Por: Dra. Claudia Cecilia González
Presidenta de la Asociación de Abogados de Jujuy
Las graves denuncias que han tomado estado público en los últimos días, nos han llevado a profundizar el análisis que continuamente realizamos respecto de la situación que atraviesa el Sistema Judicial de la Provincia. Consideramos nuestra obligación, como hombres y mujeres de Derecho, ejercer el rol que como depositarios del saber jurídico, el ejercicio diario de la profesión y protagonistas del fortalecimiento de las instituciones democráticas nos corresponde, a partir de una activa participación social.
Las serias acusaciones formuladas respecto del accionar del titular del Ministerio Público de la Acusación[1], nos impone un examen crítico para analizar y repensar los roles, las atribuciones, deberes y obligaciones de dicho Organismo. Pero, fundamentalmente, debemos considerar la cantidad de facultades discrecionales establecidas bajo una apariencia de legalidad que, indudablemente y a poco de abordar en el análisis concreto, lucen mínimamente como “excesivas”, circunstancia que naturalmente se encuentra en pugna con principios Constitucionales elementales de una forma Republicana de ejercicio de Poder, en el sentido más amplio de la palabra.
Más allá de la exégesis jurídica de la ley N° 5895 y procurando, como siempre, instalar un debate plural y participativo de la misma, elaboramos el presente documento, que pretende interpelar a todos los operadores del sistema judicial, sobre los límites del Poder y el ejercicio abusivo o desmesurado de las facultades atribuidas por la Ley. Creemos imprescindible incorporar en esta discusión, a la opinión pública en general ya que los actores principales son los destinatarios del sistema, es decir los justiciables.
Sobre la Ley – Generalidades - Coyuntura
En primer lugar, advertimos que nuestra Ley N° 5895, es una réplica “casi” exacta, de la Ley N° 13013 de la Provincia de Santa Fe[2], toda vez que la mayoría de su articulado se ha replicado en forma casi textual, paradójicamente obviando u omitiendo la totalidad de las disposiciones que limitan el poder o las atribuciones del “Fiscal General”. En efecto, en la Provincia de Santa Fe (modelo de la actual ley jujeña), el mandato del Fiscal General, es limitado, dura seis (6) años, “…cesará automáticamente en su cargo por el mero vencimiento del plazo de su designación…”, no pudiendo ser designado para el período siguiente[3]; sin embargo, en la Provincia de Jujuy, el cargo se ejerce en forma vitalicia; repárese en este dato, que no es menor: mediante una ley Provincial, de rango inferior a la Constitución Provincial, se ha creado un cargo que se ejerce de por vida y de forma ilimitada, ni siquiera el Art. 120° de la Constitución Nacional -invocado como fundamento de la pretendida “legitimación” del Ministerio Público de la Acusación local ante su falta de existencia en la Constitución Provincial-, que crea el Ministerio Público de la Nación se atrevió a tanto.
Otra peculiaridad, respecto de la ley “sub examine”, resulta ser la excesiva atomización de poderes y facultades que evidencian una pretendida “independencia” o existencia como un “cuarto Poder”, ya que en la Constitución de la Provincia Jujuy se encuentra creado dentro del ámbito del Superior Tribunal de Justicia el “Ministerio Público”, ejercido actualmente por el Fiscal General Dr. Alejandro Ficoseco; esta Fiscalía General, constitucional, ni por asomo tiene la cantidad de atribuciones y potestades que actualmente ejerce el “Fiscal General de la Acusación”. Vale decir que mediante la ley provincial 5895, no sólo se creó un “nuevo” Fiscal General, que se pretende equiparado en rango a los Vocales del Superior Tribunal de Justicia, sino que se lo dotó de mayores facultades que el previsto por la Constitución, obviamente vaciando de contenido el cargo ejercido actualmente por el Dr. Ficoseco, que por decirlo de alguna manera, ha quedado como una “figura decorativa”, a la luz y en comparación al nuevo Fiscal General, del Ministerio Público de la Acusación. Lo que nos lleva a advertir que en la práctica, se ha producido la casi eliminación de hecho del cargo del Dr. Ficoseco (previsto legítimamente en la Carta Magna local) a través de una ley provincial; proceder absoluta y peligrosamente opuesto a los principios rectores de la independencia del Poder Judicial. No podemos asentir a que en la Provincia de Jujuy se cree una ley por sobre el poder de su Constitución; ya que la política no se encuentra, ni lo hará jamás, por encima del Estado de Derecho.
Más allá del funcionamiento propio del Ministerio Público de la Acusación, conforme la ley de su creación y su decreto reglamentario, cuestión que excede el objeto de éste comunicado, debemos hacer mención a la falta de transparencia, al autoritarismo y arbitrariedades de toda índole, que fueron denunciadas públicamente, por propios funcionarios de éste Ministerio. Circunstancias que, deben ser investigadas en forma puntual y exhaustiva ya que de comprobarse fehacientemente, afectarían –aún más- la legitimidad del Organismo. Sin perjuicio de ello y conforme surge de la mera compulsa de la página web de la Oficina Anticorrupción tenemos que desde el año 2017, el titular del organismo, no ha presentado su declaración jurada, obligación impuesta por la ley N° 5153 de ética pública[4], que bajo los propios parámetros de la Justicia penal, podría constituir la figura típica de “incumplimiento de los deberes de Funcionario Público”. Inaceptable falta de transparencia e incumplimiento legal que se agrava tratándose de la figura del Jefe de Fiscales. Si tomamos las públicas declaraciones del Sr. Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Cruz –realizadas en el marco de la investigación llevada adelante en la causa conocida como “Megacausa” y en conferencia de prensa- dejo expuesta la mala relación y nula articulación que tiene el Fiscal de la Acusación con otros magistrados judiciales. Así textualmente expreso que “…Particularmente lo veo actuar al señor fiscal general del Ministerio Público de la Acusación como patrón de estancia", refiriéndose en otro tramo de la conferencia a “…piensa que no debiera estar más en la causa, de esta misma manera es como actúa en la fiscalía. Pone y saca a los fiscales en las causas, como él quiere…”. Una facultad discrecional no significa que pueda ejercerse sin fundamentos ni razones pues allí se transforma, indefectiblemente, en arbitraria o autoritaria. Por último, podemos mencionar también la actitud poco conciliadora que ha tenido en la denominada "Comisión Redactora de la Reforma y Actualización del Código Procesal Penal” habiendo provocado que los representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios se retiraran de la misma elevando una nota al gobernador, haciéndole saber que conjuntamente iban a redactar un proyecto de Código Procesal Penal. Aun así, el Fiscal Lello Sanchez prosiguió en la tarea de redacción en ausencia de actores claves y directamente implicados en la materia, avanzando prácticamente solo en temas fundamentales para los justiciables y la ciudadanía en general a quienes, por otra parte, nunca se ha invitado a debatir en foros o elevar aportes y opiniones al respecto, de una manera poco democrática y plural.
Actitudes como la descripta hace que hoy tengamos dos proyectos de Código Procesal Penal distintos, uno elaborado por el titular del Ministerio Público de la Acusación, y analizado y corregido por la Comisión creada a tal efecto desde el Poder Ejecutivo de la provincia, y otro que se presentará en los próximos días, cuando el Superior Tribunal de Justicia remita al Poder Legislativo el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal elaborado por la Comisión de Jueces constituida al efecto, con la imprescindible participación del Colegio de Magistrado y Funcionarios, tal como hoy se ha anunciado en parte de prensa del Poder Judicial.
Sobre los Hechos Denunciados: Acoso Laboral, Violencia de Género y Abuso de Poder
Sobre los graves hechos denunciados respecto de la conducta asumida por el Titular del Ministerio Público de la Acusación, expresamos nuestra total solidaridad con los funcionarios, que han tenido la valentía de exteriorizar de manera puntual, detallada y concreta, situaciones abusivas por las que han tenido que atravesar. Especialmente, respaldamos y acompañamos a la Dra. Agustina Aramayo, quien ha denunciado haber sido objeto de tratos humillantes y denigrantes por su condición de mujer, en el ámbito laboral, de ese Ministerio por parte de la máxima autoridad.
Consideramos que es inaceptable e impermisible por parte de los Poderes del Estado, hacer caso omiso a tal denuncia, en un contexto donde nuestro país se ha comprometido internacionalmente a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos y la sociedad lo reclama al grito colectivo de NI UNA MENOS. Como Asociación de Abogados estamos convencidos que dicha circunstancia merece, como mínimo, una manifestación pública de parte de la máxima autoridad Judicial de la Provincia, como asimismo una investigación de oficio y sin dilación, seria, imparcial y efectiva orientada a determinar la verdad, según los standares de debida diligencia que pesa en el Estado en estos casos. Máxime si acotamos que el propio poder judicial tiene creado dentro de su seno una Oficina de la Mujer y existen juzgados especializados de violencia de Género. Por otra parte creemos que el Estado debe ofrecer a los funcionarios/as y agentes públicos herramientas ágiles y eficaces para afrontar situaciones de violencia acaecidas dentro de su ámbito laboral y lograr el cese inmediato de tales sucesos, profundizando a su vez la prevención, y capacitación. Por eso exigimos también la efectiva aplicación y cumplimiento de la Ley 27.499, conocida como “Ley Micaela” -de capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública sin distinción de jerarquías- dentro del Ministerio Publico de la Acusación a fin de cambiar visiones y prácticas misóginas y discriminatorias encarnadas en dicho organismo.
Con el profundo sentido humanista que nos anima, nos solidarizamos también con todos/as trabajadores/as que están siendo maltratados, destratados, humillados y sometidos, que permanecen algunos bajo tratamientos médicos o psicológicos y otros/as que han visto vencida su voluntad al punto de renunciar a sus puestos de trabajo, otros/as que toleran el bochorno y las ofensas con vergüenza y resignación, instándolos a que crean en las palabras de Simón Bolivar, “Cuando la tiranía, se hace ley, la rebelión es un Derecho…”
[1] Órgano creado por Ley Provincial N° 5895
http://www.mpajujuy.gob.ar/pdfs/LEY5895.pdf
[1] Art. 14 Ley 13013 – Santa Fe
http://oa.jujuy.gob.ar/wp-content/uploads/2018/08/LELLO-SANCHEZ-SERGIO-ENRIQUE-2017.pdf