JUJUY

Conflicto de poderes

Ahora el Superior Tribunal restituyó al intendente Tito en su cargo

En un fallo de 5 hojas, la secretaria Judicial María Cosimano hizo lugar a la medida cautelar pedida por el mandatario municipal

Ahora el Superior Tribunal restituyó al intendente Tito en su cargo

El Superior Tribunal de Justicia restituyó al Intendente Miguel Tito en su cargo, haciendo lugar a la medida cautelar y fijando fecha de audiencia para el 5 de diciembre próximo.

Además, ordena al Concejo Deliberante de La Quiaca suspender los efectos de la resolución N° 431/19 restituyendo la situación jurídica existente antes del dictado de dicha resolución, reponiendo a Tito a su cargo de Intendente.

La notificación de cédula lleva la firma del vocal del STJ Sergio Jenefes y la Dra. María Cosimano secretaria Judicial.

Es decir, se repite la misma situación meses atrás en el municipio de Humahuaca, el intendente radical Lito Herrera suspendido por los concejales fue restituido en el cargo. La misma situación atrincheramiento a lo Bonzo, y la justicia resolvió que vuelva al cargo a pesar de las denuncias contra el jefe municipal.

Si bien el accionar de la justicia no ha sido la más acertada, pero el domingo 27 de octubre el voto de la gente de La Quiaca y Humahuaca le dijo No al oficialismo.

Al respecto se consulto a un especialista en derecho público, quien destacó que la fecha de audiencia de la primera cautelar para el 5 de diciembre de 2019, está mal fijada y que no existe una cautelaridad con 30 o 35 días, la fijaron el 1 de noviembre. Deberían haberse modificado la fecha más cercana, no hay elementos que justifiquen demorar 5 días de la finalización del mandato legal del intendente Tito.

El marco general es el de los conflictos de poderes, no son situaciones que comenzaron en el 2015, sino que hay una prolífera doctrina judicial de diversos procesos en los cuales se sustanciaba una medida cautelar por uno o dos días, y luego el Superior resolvía. En cambio, acá es llamativo en La Quiaca ambas cautelares son resueltas a solicitud del Intendente Tito.

Al dictarse la medida cautelar, ya es reiterada la decisión adoptada por la nueva composición del STJ que toma en cuenta las medidas cautelares y dictan sin tener presente lo que puede llegar a exponer o argumentar el Concejo Deliberante.

El proceso de Juicio Político es un proceso de naturaleza Constitucional y está basado en el Control democrático del Concejo Deliberante sobre los departamentos ejecutivos. El poder judicial no estaría en condiciones de inmiscuirse ante una resolución de los concejales que está dentro de sus competencias y facultades propias y exclusivas.

El juicio político no es algo que le ocurre a un concejal, está en el texto de la Constitución Nacional, Provincial por la aplicación de los principios legales, también en los Tratados Internacionales, como el Pacto San José de Costa Rica, o el Pacto de Derecho Civiles y Políticos.

Cuando el Tribunal Superior de Justicia deja sin efecto una resolución dentro de las facultades propias del cuerpo deliberativo debería tomar mayores recaudos. Si en el proceso se ha tenido derecho a la defensa y conocimiento no puede dictar una medida cautelar como lo hizo.

Antiguamente era común contestar la medida cautelar y luego resolverla, previo haber corrido vista. Es decir, se alega bajo un paragua muy endeble sobre el tema de garantías y defensa del juicio.

Es decir, no se justifica que el mandato legal de Tito, que vence el 10 de diciembre se lo reposicione hasta el 5. Entonces ¿en qué momento se hará resolución de la medida cautelar? ¿O del Juicio Político?



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.