JUJUY

También incluye la figura de enriquecimiento ilícito

Denunciaron penalmente a Rivarola, Fellner y Morales por malversación de fondos

La presentación fue realizada por 2 abogados del foro local que señalaron a ambos legisladores mantienen negocios con el Estado provincial, hecho que es incompatible en la función pública

Denunciaron penalmente a Rivarola, Fellner y Morales por malversación de fondos

Fueron varios los cuestionamientos sobre Rubén Rivarola y Liliana Fellner en la Legislatura por el acompañamiento al oficialismo en proyectos más que polémicos, pero, ahora se suma otro escándalo por los negocios que iniciaron con el Estado provincial, lo que les valió una denuncia penal a ambos legisladores y al propio gobernador Morales por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de fondos y enriquecimiento ilícito.

La presentación fue realizada por 2 abogados del foro local -Fernando Adrián Iconomovich y Jorge David Albesa- quienes señalaron a los 2 diputados del PJ por mantener negocios con la administración pública, hecho que se considera como incompatible.

Según detalla la denuncia, el pasado 24 de agosto “el Estado Provincial por intermedio del titular del Ministerio de Salud, ha celebrado un contrato de carácter oneroso con la empresa MATER NOA SRL”, empresa que “se encuentra representada por una gerencia unipersonal, encarnada en la persona del Sr. RUBEN ARMANDO RIVAROLA, quien a su vez es miembro parlamentario de la Legislatura Provincial de Jujuy ejercitando el cargo de diputado por el partido Justicialista”.

Y agrega, que si bien “aparentemente no surgiría la comisión de ilícito alguno” si se analiza en profundidad, se produce la violación de varios artículos de la Constitución provincial, y por ello, la denuncia.

Como ya se expresó oportunamente el Sr. RUBEN ARMANDO RIVAROLA es un funcionario público, por resultar electo en el cargo de diputado provincial en las últimas elecciones. Como consecuencia de su investidura legislativa y electiva, no puede ni debe ejercitar por si o por interpósita persona (MATER NOA SRL), contratación alguna con el Estado Provincial del cual el mismo es parte. Es decir existe una incompatibilidad intrínseca el cargo legislativo para celebra contratos con el estado provincial” explica la presentación.

Y agrega “expresa el art. 265 del C.P. que el FUNCIONARIO que intervenga por si, o por interpósita persona o por acto simulado en RAZON DE SU CARGO, en miras de obtener un beneficio propio o ajeno será reprimido con prisión o reclusión de 1 a 6 años.

Resulta claro y manifiesto el ilícito denunciado en las circunstancias descriptas ut – supra ya que el sujeto activo, en el hecho de las presentes marras, no puede ni debe en razón de su cargo (DIPUTADO PROVINCIAL), contratar con el Estado Provincial BAJO ninguna circunstancia”.

“Ahora cuando el art. 265 reza “EN RAZON DE SU CARGO”, está queriendo significar que el funcionario no puede, ni debe, intervenir en negocio jurídico alguno en el que el Estado Provincial sea parte, como consecuencia de la investidura adquirida en el año 2015. Lo que si el denunciado en el presente pretende y de hecho ha ocurrido así, contratar con la Provincia de Jujuy, como si fuera un tercero particular cualquiera y lo ha efectuado también por interpósita persona tal cual es el TIPO SOCIETARIO DE SRL de la razón social MATER NOA, sociedad respecto de la cual el mismo es gerente”.

Es por ello, que “la carga publica que demanda el cargo de diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia tal como lo expresa la constitución de la Provincia de Jujuy en su Art. 107”.

Recordemos que por este convenio entre ambas partes, el Estado provincial desembolsó casi 58 millones de pesos (57.888.000) a la empresa Mater NOA por el lapso de 67 días, donde la clínica dispone para la provincia de 32 camas para casos de covid 19 para pacientes con obras sociales que serán derivados a la Clínica Nuestra Señora de Fátima de Palpalá (Mater NOA).

Al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, también debe sumarse otros hipotéticos, como la malversación de fondos públicos, debido a que la contratación de camas es para pacientes con obra social, lo cual, los letrados indican que “la provincia ha pagado camas no para garantizar la salud pública sino para garantizar el patrimonio de privado de unos cuantos en perjuicio de la salud de los habitantes de la provincia que no tiene la posibilidad de contar con una obra social”.

 A partir de ello, también se configura el delito de enriquecimiento ilícito. A través del titular del Poder Ejecutivo el CPN GERARDO MORALES, ha contratado (CONTRATACION DIRECTA) un servicio de salud privado (…) para atender pacientes con covid-19 PERO QUE TENGAN OBRA SOCIAL” es decir “pura y exclusivamente para que atiendan pacientes cuyas camas y tratamientos serán abonados por sus respectivas obras sociales, es decir a la clínica se le abonará 2 veces un mismo servicio una primera vez a cargo de la provincia y otra segunda vez a cargo de las obra sociales respectivas de cada paciente que se interne”.  

 

El negocio de la bioquímica Liliana Fellner

Los mismos delitos le son imputados a la diputada peronista, ya que es socia del laboratorio LAC Norte, que ha “celebrado contrato directo con el Estado Provincial para la realización de test PCR de manera monopólica”, indica la presentación que fue realizada de manera digital, en el marco de la pandemia.



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