JUJUY

Fuertes multas

Desde hoy y hasta el martes, rigen las restricciones para circular en Jujuy

Durante las fechas carnestolendas, el gobierno provincial dispuso medidas para evitar el traslado interjurisdiccional, como así también límites para los festejos en locales, donde el máximo permitido es del 50% de ocupación o hasta 300 personas

Desde hoy y hasta el martes, rigen las restricciones para circular en Jujuy

 

El jueves de comadres es la fecha donde el carnaval finalmente arranca con toda su fuerza, pero en este contexto de pandemia, los festejos estarán restringidos atento al cumplimiento de las medidas sanitarias y por ello, desde hoy comienzan a regir las restricciones para circular en toda la provincia y se extenderán hasta el martes.

Fue el ahora ministro de Seguridad Guillermo Corro quien dio a conocer días atrás las disposiciones tomadas por el gobierno jujeño para evitar el traslado a lugares donde las celebraciones carnestolendas reúnen a un gran número de personas.

Tal es así, que se prohibió el traslado interjurisdiccional. Quedarán exceptuadas las personas o grupo familiar conviviente que cuente con una propiedad en alguna zona diferente a su residencia habitual (deberán presentar cedula parcelaria, boleto de compra venta, boleta de servicio o certificado de residencia) o personas que cuenten con reservas o voucher de hotel o alquiler temporario (se tendrá que presentar el contrato de alquiler con sello de Rentas). No ocurre lo mismo para los locales gastronómicos, los cuales no serán válidos.

Los controles serán tanto para los vehículos particulares, como así también para quienes viajen en el transporte público.

Trabajadores esenciales podrán trasladarse de una localidad hacia otra, pero con la documentación correspondiente. En el caso de trabajadores que desempeñan sus actividades en otras jurisdicciones deberán contar con un certificado emitido por los directivos o propietarios de las empresas.

Además, también se reglamentó la asistencia a locales donde se realicen festejos, en donde sólo podrá haber almuerzos o cenas show, quedando totalmente prohibido los bailes.

Los locales deberán contar con autorización del COE local o municipal, protocolo sanitario conforme pautas del COE provincial aprobado; contar con un listado con nombre, apellido y teléfono de las personas que ingresarán al local y tener el certificado R.E.B.A eventual.

En lo que respecta a la capacidad, se dispuso que sólo podrá estar ocupados en un 50% los locales, o, un máximo de 300, aun cuando la capacidad máxima sea mayor a las mil personas.

En el caso de los festejos en casas particulares, el máximo de personas permitido es de 20.

También tienen ese máximo de personas de concurrencia las chayas, destierros y entierros.

En todos los casos, el gobierno provincial también advirtió la aplicación de fuertes multas donde no se cumplan las imposiciones.

Con valores de hasta 1 millón de pesos, las penas podrán aplicarse cuando en los festejos se exceda la cantidad de personas, tiempo excesivo de realización; haya participación de personas incluidas en grupos de riesgo, exista reincidencia en la falta y también en los casos de desobediencia en la orden de cese de la celebración.

 



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