JUJUY

Desde mañana viernes

El gobierno dispuso reapertura de los colegios e inicio de actividades administrativas

Con personal reducido y cumpliendo los protocolos de bioseguridad, el Ministerio de Educación definió una serie de actividades que deberán desarrollar en los establecimientos

Foto ilustrativa
Foto ilustrativa

Tras la suspensión de las clases dentro de las aulas desde el pasado 16 de marzo, finalmente el Ministerio de Educación de la provincia dispuso la reapertura de colegios y escuelas, aunque sólo para la realización de actividades administrativas.

Según indica la resolución ministerial N°1050-352 en su artículo 2, “dispónese que a partir del 13 de mayo de 2020 se reanuden las actividades administrativas esenciales y necesarias en el marco de la emergencia sanitaria, de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, social y cooperativa”.

De esta manera, desde mañana viernes, las instituciones educativas, con personal reducido y/ cumpliendo los protocolos de bioseguridad, permitirán:

-Desarrollar actividades administrativas habituales, las impostergables y las que requiera la superioridad,

-coordinar servicios sociales críticos,

-Asegurar las posibilidades de comunicación con docentes, estudiantes y sus familias,

-Cooperar con el Ministerio de Desarrollo Humano para la implementación de la política alimentaria de comedores escolares,

-Hacer seguimiento remoto de las trayectorias escolares e implementar el Plan Estratégico de Emergencia COVID 19,

-Observar procedimientos especiales de limpieza y desinfección del edificio, mobiliario y equipamiento escolar

-Dar cumplimiento a las medidas de salud y seguridad que disponga el COE.

Estos son los puntos detallados dentro del artículo 4 de dicha resolución.

Respecto a la reducción del plantel, este será del 30% y se establecerá por turnos la asistencia.

Además, también se estableció que los agentes del Ministerio de Educación que se encuentran en situación de disponibilidad y, ante el requerimiento del superior jerárquico, “deben cumplir con las funciones que se le asignen como necesarias para atender el servicio durante la pandemia”. Asimismo, aclara “los directivos podrán convocar a prestar servicios al equipo directivo, a personal docente que no se desempeñe frente a alumnos en clases remotas, a personal administrativo, técnico profesional y de servicios generales, con excepción de quienes integran el grupo de riesgo”.

Además, con el fin de constatar la autorización para salir, tanto supervisores como rectores deberán confeccionar una lista del personal convocado a cumplir con funciones dentro del establecimiento educativo, autorizando la salida desde el domicilio de residencia hasta el lugar de trabajo.

 

 



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