JUJUY

Causa "Pibes Villeros"

Milagro Sala recibió una condena por delitos sin fecha ni modalidad clara

La Cámara de Casación de la provincia confirmó una condena a trece años de manera irregular y sin respeto a las garantias constitucionales

Milagro Sala recibió una condena por delitos sin fecha ni modalidad clara

La Cámara de Casación de la provincia dictó sentencia el 11 de octubre pasado en una de las múltiples causas iniciadas en contra de Milagro Sala, conocida como “Pibes Villeros”. Confirmó la condena en su contra de trece años, absolvió a su esposo, Raúl Noro, y a dos funcionarios provinciales y redujo condenas. Además rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación que pretendía elevar a 22 años la condena de la líder social social.  El mismo tribunal concedió la prisión domiciliaria de Patricia Pachila Cabana, porque tiene ocho hijos que quedaron desamparados.

La novel Cámara de Casación perdió la oportunidad de marcar un hito en la historia judicial de Jujuy y del país mediante la defensa de la ley y el respeto a las garantías del debido proceso. Con su sentencia no pudo diferenciarse del patrón de persecución institucional vigente en Jujuy en contra de Milagro Sala; patrón que se caracterizó (y aún lo hace) por un desapego a las formas y garantías constitucionales para asegurar la consecución del “fin” sin importar los “medios”.

La sentencia de condena es una consecuencia de la manipulación de la ley y las garantías del debido proceso; y con su sentencia la Cámara de Casación provincial intentó convalidarlas. Difícilmente en otras jurisdicciones del país se habrían dictado condenas con las gravísimas falencias observadas en el proceso y, especialmente, en el trabajo realizado por el Ministerio Público de la Acusación.

Vale recordar que la acusación penal en contra de Milagro Sala con la que se inició el debate oral y público:

  • no tenía una referencia sobre los días o meses o años que en supuestamente se habrían cometido los ilícitos penales,
  • no precisaba la conducta de cada uno de los acusados;
  • afirmaba la existencia de una defraudación penal en contra de la administración pública pero omitió cumplir con el recaudo técnico de indicar con qué modalidad de defraudación se habría cometido (art. 172 o 173 del Código Penal).

Estas falencias fueron parte del debate; y la fuerza de la evidencia fue tal que los propios representantes del Ministerio Público de la Acusación debieron admitir en el juicio oral que estaban investigando una asociación ilícita, de la cual no sabían la fecha en que habría funcionado y qué era lo que se estaban tratando de investigar. Luego, los mismos fiscales dijeron en sus alegatos que la “organización criminal” funcionó desde 2007 hasta 2015 (extremo que no estaba en la acusación inicial con la que se abrió el juicio oral) pero el Tribunal de Juicio decidió en su sentencia, sin que las partes se lo pidan, que la fecha en que funcionó esa supuesta organización criminal fue entre 2013 y 2015 (cosa que tampoco estaba en la acusación inicial). Ello colocó a Milagro Sala y el resto de los acusados en una indefensión absoluta.

El proceso es un método de debate entre partes antagónicas ante terceros imparciales (jueces). Se rige por principios y reglas que no pueden vulnerarse pues de su respeto depende la validez de la sentencia que se dicte. En el caso, las arbitrariedades cometidas son de tal magnitud que suponen un retroceso institucional en la protección y vigencia de las garantías constitucionales de las personas que son sometidas a proceso penal.

En ese entendimiento, la sentencia de la Cámara de Casación escribe un nuevo capítulo de las arbitrariedades cometidas en la persecución institucional en contra de Milagro Sala. Esta persecución será sometida para su revisión, oportunamente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tendrá la responsabilidad de resguardar el Estado de derecho y las garantías constitucionales. Además, seguramente el caso transitará por el sistema interamericano de derechos humanos para alcanzar la protección de los derechos humanos  de todas las personas que fueron sometidas al proceso penal.

La prisión domiciliaria de Pachila Cabana había sido solicitada por la APDH, el Comité por la Libertad de los Presos Políticos y el Comité contra la Tortura.

 

Fuente: El Cohete a la Luna

 



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.