JUJUY

Otra tarjeta roja al fiscal general

Nueva denuncia contra Sergio Lello Sánchez: es por no presentar la declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción

La denuncia fue radicada en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia

Nueva denuncia contra Sergio Lello Sánchez: es por no presentar la declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción

Se suma un escándalo más para el Fiscal General de Ministerio Público de la Acusación (MPA): Sergio Lello Sánchez fue denunciado por no presentar su declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción.

El pasado 19 de julio se cumplió con el plazo estimado por la Oficina Anticorrupción (AO) para realizar la presentación correspondiente de la Declaración Jurada (DDJJ) de todos los funcionarios del poder Ejecutivo, Legislativo. En el ámbito de la Justicia, sólo le corresponde al MPA responder a los pedidos de la AO.

Sin embargo, el Fiscal General del MPA, Sergio Lello Sánchez, no cumplió con este requisito y fue denunciado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Por el incumplimiento, el fiscal general debería ser sancionado con la retención del 20 por ciento de la remuneración que percibe, tal como lo establece las normas de la OA.

Luego de la presentación judicial, Lello Sánchez recién hizo efectiva dicha presentación y ya figura en la página de la OA.

Pero esta no es la única denuncia que pesa sobre el encargado del MPA. Lello, además fue denunciado por la contratación irregular de la Dra. María Aylén Baraybar, desde el 2016 a la fecha, como Perito médica patóloga. El escrito detalla que el primer contrato a la profesional, no era ni Medica Patóloga, ni Perito Criminóloga, ni tenía las aptitudes profesionales necesarias para actuar en prácticas periciales de envergadura forense.

A la fecha Baraybar no tiene título en la especialidad Patología. Es así que la médica no podría acreditar aptitudes profesionales que la habilitaban para el cargo del contrato realizado por el Fiscal General del MPA.

Además, el fiscal tenía la obligación de verificar las condiciones técnicas que debía reunir la perito forense desde el 2016. Es decir, que incumplió con sus funciones de velar por una eficiente utilización de los recursos públicos, transparentando la contratación de peritos a través de una selección rigurosa y sustentada en títulos habilitantes expedidos con anterioridad a su afectación al Ministerio.  Sin embargo, permitió que la contratada, con domicilio en Córdoba, ejerciera esa función sin tener la especialidad de Medica Patóloga, y con solo la categoría de residente, ocupara ilegalmente el lugar de perito forense, en desmedro de la eficiencia de las investigaciones penales en las que pudiera haber intervenido la nombrada, ya que continua estudiando cobrando sueldos por “locación de obra intelectual”.

Otra acusación es la disposición y entrega que realiza el Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez, de los vehículos de “alta gama” secuestrados en el marco de diferentes Investigaciones Penales.  El incumplimiento del fiscal general a las obligaciones impuestas por el STJ mediante acordada 87/2018 “Bienes Secuestrados en Causas Penales – Destino – Obligaciones del Ministerio Público de la Acusación”

Por otra parte, la Ley 5493 “Régimen de Bienes Secuestrados en Causas Penales”, en su artículo 3° establece que los bienes secuestrados en el marco de una causa penal, y en caso que no pudiere determinarse un propietario, legítimo poseedor y/o tenedor, los efectos de secuestro quedarán a cargo del “…juez o Tribunal actuante…” que “…llevará un Libro Especial de “Entrega de Objetos en Depósito”, en donde se registrarán para su conocimiento y control posterior…”

Mediante la acordada N° 87/2018, el STJ  dispuso: “es atribución exclusiva del órgano jurisdiccional el secuestro y la disposición de bienes que sirvieren como prueba; que tuvieren relación con el delito o fueren el producido del mismo (artículo 247 del Código Procesal Penal, con las salvedades del artículo 248); en los casos de flagrancia o urgencia, el agente fiscal que hubiese ordenado por sí mismo el secuestro, deberá inmediatamente poner en conocimiento al juez interviniente, tal como lo manda el artículo 248 del Código Procesal Penal.; 3º) Hacer saber al Ministerio Público de la Acusación que, en el futuro, deberá abstenerse de realizar actos que importen desconocer la presente acordada.

Es así que piden que en 15 días el plazo para que el MPA detalle los objetos secuestrados y los ponga a disposición del STJ, además en 15 días acerque un inventario de las cosas secuestradas, registrables que hubiesen sido otorgados en depósito judicial juntamente con la nómina de depositarios.

En suma, lo que se evidencia a través de tales actos es un desprecio absoluto del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación por el orden Constitucional Provincial y por la Estructura Jerárquica y la Organización del Poder Judicial, y esta “auto atribución” de facultades jurisdiccionales que el mismo se arroga no puede ser admitida. 

Se debe garantizar un Estado de Derecho; así también instan a la Corte de Justicia proceda a resolver.



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