JUJUY

Sostuvo que sólo cumplió con la ley vigente

Para Pullen Llermanos, la liberación del femicida de Marina Patagua fue “inatacable y ajustada a derecho”

Tras los cuestionamientos recibidos, el juez salió a justificar la decisión tomada que concluyó en un femicidio. Si bien reconoció que existía un informe negativo contra Juan Carlos Gutiérrez, el magistrado señaló que este no es vinculante

Para Pullen Llermanos, la liberación del femicida de Marina Patagua fue “inatacable y ajustada a derecho”

 

El Poder Judicial de la provincia viene sumando nuevos cuestionamientos desde hace ya un tiempo con las denuncias de falta de independencia con el Ejecutivo, pero también por las actitudes de funcionarios que avalan la violencia de género, o tal como ocurrió con la orden de liberación del femicida de Marina Patagua, que para el juez Pullen Llermanos fue “inatacable” y “justificada a derecho”.

En una conferencia que dio ayer, el magistrado trató de dar a conocer sus argumentos para dejar libre a Juan Carlos Gutiérrez, ex pareja de Marina y que terminó en su femicidio, pese a la existencia de un informe del MPA en su contra.

Llermanos indicó que en enero se presentó un de detención “del imputado Gutiérrez por lesiones leves agravadas por la condición de la víctima por violencia de género”.

Frente a ello, él -a cargo del Juzgado en Violencia de Género- establece una resolución que dispuso la liberación del femicida, la cual catalogó como “perfectamente ajustada a derecho” e “inatacable, es una resolución que está acabadamente fundada y a través de la cual, se ha brindado todo el apoyo y contención que nosotros podíamos brindar desde el Juzgado en el marco de esa resolución de cese de detención, a la señora Patagua para que no ocurriera lo que lamentablemente ocurrió”.

Asimismo, lejos de realizar alguna autocrítica, ya que esta decisión determinó que un nuevo femicidio ocurriera en la provincia, siguió defendiendo su postura, aún cuando existía un informe negativo contra Gutiérrez.

Sobre este punto, el juez señaló que el documento redactado por el fiscal Urquiola, quien había desaconsejado la liberación del femicida, en realidad se repite en la mayoría de los casos.

“En principio, los dictámenes del MPA como de la defensa son parte del proceso, cada uno emite su opinión y los jueces debemos resolver conforme a derecho lo que corresponde hacer los que determina la ley vigente, en ese marco, efectivamente el MPA emitió un informe negativo, ahora ese informe negativo es de ese modo en el 90% de los casos que se presentan en este juzgado, así como los abogados defensores piden permanentemente el cese de detención de su defendido, el MPA en muy pocos casos dice que sí, que está de acuerdo, generalmente cuando hay acuerdo de juicio abreviado, en la mayoría de los otros casos el informe es negativo”, trató de justificar.

Y destacó que esa información hizo que se generara una confusión, ya que se hizo “creer que había quien se oponía y el juez falló ilegítimamente, esto no es así, ellos dictaminaron en sentido contrario con un informe psicológico que daba riesgo moderado, como muchos otros casos que ellos dicen que sí”.

Tratando de exculpar su accionar, Pullen Llermanos manifestó que iba a presentar un informe ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dando cuenta “de un expediente análogo características, son idénticos, donde el MPA con el mismo informe psicológico (…) brindan un informe idéntico, mellizo donde el fiscal dictamina en sentido favorable” y agregó “el dictamen del fiscal no es vinculante para los jueces”.

Por último, expuso “el ciudadano común cree que nosotros (los jueces) podemos detener a la gente 100 días, por el tiempo que sea hasta tanto vaya preso por sentencia o hasta tanto se considere de algún modo que no hay peligro alguno para la víctima. Yo lamento decirles que no es así. Nosotros no tenemos herramientas legales para detener a una persona y con ello evitar la comisión de nuevos hechos ilícitos, nosotros detenemos a una persona mientras rige a su favor el principio de inocencia con fines eminentemente procesales”, haciendo mención a los casos de peligro de fuga y entorpecimiento del proceso judicial, pero no en la comisión de nuevos delitos” y consideró que “el reclamo debe hacerse en el órgano competente que es el Poder Legislativo para impulsar la modificación de las leyes”.

 



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