JUJUY

En San Salvador

Se judicializa el aumento del boleto por la ilegalidad de su incremento

Desde ayer, dentro del ejido municipal su valor pasó a valer 20,71

Se judicializa el aumento del boleto por la ilegalidad de su incremento

Ante el quinto aumento de la tarifa del pasaje del transporte público las Asociaciones de consumidores CODELCO y Asociación Protección consumidores del Mercado común del Sur PROCONSUMER presentaron una medida autosatisfactiva en el Juzgado Contenciosos Administrativo de la provincia por la ilegalidad del incremento de un servicio público esencial.

 Es una medida colectiva en contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para dejar sin efecto la decisión del poder ejecutivo municipal de aumentar el 10% de aumento de la tarifa del boleto, que empezó a regir desde ayer, jueves 15 de agosto de 2019.

Las abogadas Alicia Chalabe y Claudia González en una extensa presentación detallan y documentan el planteo en la justicia para que se deje sin efecto el aumento del boleto. Además, citan antecedentes jurisprudenciales donde la justicia falló ante aumentos de servicios públicos.

En una parte del escrito destacan que la decisión del Ejecutivo Municipal “causa agravio y perjuicio económico a los usuarios del servicio de transporte automotor de pasajeros ha sido dispuesto sin fundamento en la Ordenanza 7275 que expresamente autorizaba solo dos incrementos tarifarios de hasta el diez por ciento (10%) cada uno, entre el 01 de junio y el 31 de julio de 2019 y entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, ya cumplido el primero de ellos y el segundo autorizado a partir del 1º de octubre”.

 Luego de un paro de varios días del servicio de transporte público de pasajeros, en el mes de julio pasado, se dicta la Ordenanza Nº 7317/2019, en fecha martes 16 de julio de 2019, que declara en emergencia al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en el ámbito de prestación de servicio de la Municipalidad de S.S. de Jujuy.

El escrito detalla que “de la Ordenanza 7275/18 no se desprende la facultad de fijar tarifa, ni aún en forma extraordinaria o que se haya autorizado otro aumento. Sí, el artículo 5º, establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá en el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación, efectuar un estudio integral de la estructura de costos más beneficios que refleje la situación estructural actual del sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros, debiendo mientras dure la emergencia- prevista por el período de dos (2) años-, enviar trimestralmente una actualización”.

Es decir que hasta la fecha se desconoce si se ha realizado el estudio integral, ni tampoco se dio a conocer a través de información pública.

Es por ello que las letradas plantean que existió una violación a las normas que rigen el procedimiento que debe preceder a la revisión y modificación tarifaria, contenidas en la Carta Orgánica Municipal y artículo 42 de la Constitución Nacional, así como las leyes nacionales de Defensa del Consumidor 24.240 y 26.361. 

Las abogadas resaltan que es fundamental la participación de los usuarios y se debe garantizar en instancias públicas de discusión y debate por la autoridad de aplicación al momento de la fijación de las tarifas de los servicios públicos. 

Así también pone de manifiesto que la información del Estado debe ser adecuada, veraz e imparcial es un elemento fundamental del derecho de los usuarios, debe contar con la participación de todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adopten por parte de las autoridades públicas en relación con la tarifa de los servicios públicos.

El Estado debe velar por la continuidad, universalidad, accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales. 

Es así que solicitan se examine si el aumento establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal. La tarifa mencionada fue fijada de manera irregular ya que se supone se hizo uso de una supuesta facultad “delegada” por el Concejo Deliberante al “autorizar” la fijación de un nuevo aumento de la tarifa al Poder Ejecutivo Municipal y éste decidió adelantar la fecha, además sin fundamento técnico alguno, pues la tarifa es un parámetro objetivo fundamental para evaluar la razonabilidad del cuadro tarifario que se establece para los usuarios del servicio.



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