JUJUY

Exige la suspensión de la norma

Se presentó en la justicia una acción de inconstitucionalidad por la aplicación Simmov

Así lo hizo el diputado del PJ Emanuel Palmieri, quien señaló que los artículos 4 y 5 del decreto 786 vulneran derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y Provincial.

Se presentó en la justicia una acción de inconstitucionalidad por la aplicación Simmov

La utilización de la aplicación SIMMOV que permite el escaneo de los DNI por parte de la Policía, agentes del COE y comerciantes, trajo consigo la polémica sobre cuál es el uso de los datos recopilados, y por ello, en el día de hoy, se presentó ante la justicia un pedido de acción autónoma de inconstitucionalidad para que se suspenda su uso.

El trámite fue realizado por el diputado del PJ, Emanuel Palmieri, contra los artículos 4 y 5 del Acuerdo Decreto 786 del Poder Ejecutivo, y luego ratificado en la Legislatura, bajo la ley N°6168, “por vulnerar la misma, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial”, señala la presentación.

De esta manera, el diputado, a través de la medida cautelar, pide que se suspenda la normativa, en tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es la declaración de los 2 artículos anteriormente mencionados.

Recordemos que la sesión del pasado 7 de mayo, Palmieri ya había hecho mención que iba a realizar esta medida de amparo contra la utilización de esta app en los celulares. En aquella oportunidad el legislador había señalado “en los artículos 4 y 5 claramente hay una vulneración de los derechos constitucionales, a los pilares que hacen a nuestro sistema jurídico argentino y provincial” al permitir “que un civil tenga la posibilidad de la facultad de exigirle a otro civil la identificación, escanearlo, incluso hasta aplicarle una multa”.

Y cuestionó “qué van a hacer con esos datos que recolecten,  van a saber quién está, en qué lugar, con quién se relaciona, que compra que no compra, parece que ya están de campaña, parece que ya están con una proyección al 2023, primero veamos el 2020, veamos cuáles son las necesidades, las discutamos, rindan cuentas, trabajemos en serio por la provincia, basta de imposiciones, de agravios, basta de manifestaciones  contrarias para todos los que pensamos  de manera distinta”.

Según expresa  el artículo 4, “encomendar y autorizar a la Policía de la Provincia; agentes sanitarios, promotores y agentes designados por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.) a efectuar, en los términos del presente Dispositivo, las tareas de inspección y control de cumplimiento de los dispuesto en los artículos 1,2 y 3, como asimismo la aplicación de las medidas sancionatorias, a excepción de la sanción de arresto que solo le corresponde a la Policía de la Provincia, en el marco de la normativa vigente, debiendo en todos los casos exhibir la credencial que los habilita como personas autorizado a tales fines”.

En la misma dirección, el siguiente artículo (5) indica: “establecer que los datos recolectados durante la vigencia de las disposiciones del presente, ya sea por uso de aplicaciones o por intervención personal de los autorizados en el artículo precedente y otros mecanismos de control de cumplimiento de la misma, tendrán el carácter de confidencial en el marco de la Ley Nacional Nº 25.326 y con destino exclusivo a fines investigativos y sanitarios para afrontar la emergencia COVID-19, quedando las personas habilitadas al uso de los mismos, sujeto al marco sancionatorio de la precipitada ley nacional”.



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