POLÍTICA

En el marco de la pandemia por el COVID 19

Diputados dieron media sanción a la modificación de la Ley de Educación Nacional

Permitirá la educación a distancia a menores de edad en situaciones excepcionales.

Diputados dieron media sanción a la modificación de la Ley de Educación Nacional

En lo que fue su segunda sesión remota, la Cámara de Diputados de la Nación dio ayer media sanción a un proyecto que autoriza la educación a distancia a menores de edad en situaciones excepcionales, tal como ocurre actualmente por la pandemia.

Hasta el momento, la ley sólo permite esta modalidad a partir de los 18 años, por lo cual, la modificación del artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional que incorpora la “excepcionalidad a distancia” para todos los niveles obligatorios.

Al justificar su voto favorable a la iniciativa, la diputada Carolina Moisés aseguró que “entre 2010 y 2015, fueron entregadas 5.300.000 notebooks a través del programa Conectar Igualdad y todas las escuelas del país tuvieron sus plataformas tecnológicas. Estamos empezando nuevamente a recuperar eso, trabajamos para superar este momento de excepcionalidad, con el sistema educativo funcionando, los docentes se han capacitado y van recibir los ingresos que les corresponden”.

La iniciativa contempla la modificación del artículo 109 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, para permitir “los estudios a distancia para los niveles y modalidades de la educación obligatoria, toda vez que la asistencia presencial sea inviable por razones tales como epidemias, pandemias, catástrofes naturales u otras circunstancias que impliquen aislamiento geográfico temporario o permanente”.

“Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”, sostiene la reforma votada esta tarde, en la segunda sesión telemática de la Cámara Baja.

“La educación a distancia en la educación obligatoria estará fundamentada en la excepcionalidad de la suspensión transitoria de la escolaridad presencial y conllevará las medidas de reorganización del régimen académico, curricular, pedagógico e institucional que la emergencia educativa a distancia demande”, sostiene la redacción modificada del artículo 109.



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