ACTUALIDAD

Cuando la justicia atrasa

Una jueza ordenó suspender la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el Chaco

La magistrada Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de ciudadanos, y argumentó que la ley va en contra de la Constitución provincial.

Una jueza ordenó suspender la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el Chaco

 

Una jueza de Chaco hizo lugar a una medida cautelar presentada por particulares que pidieron la suspensión en la provincia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), decisión considerada como "antidemocrática" por representantes de organizaciones feministas.

La medida fue dictada por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, quien habilitó la feria judicial y aceptó el planteo al entender que, “desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes” entre el Gobierno nacional y las provincias y que, en donde ambos regulan sobre un mismo tema, debe aplicarse la “ley más favorable, siguiendo el criterio de darle mayor valor a los derechos de la persona humana”.

En su presentación, un grupo de ciudadanos, patrocinados por el Dr. Fernando Enrique Guirado, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma que entró en vigencia recientemente y argumentaron que “el Art.15 Inc.1 de la Constitución Provincial garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana”.

Sin analizar la legitimación activa de las personas que iniciaron la acción, la jueza manifestó que “si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma”.

Respecto a la procedencia de la medida cautelar, la magistrada entendió que la “apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas antes mencionadas”, en referencia al texto constitucional de la provincia de Chaco, de la Nación, pactos internacionales y a la ley de protección integral de la niñez N°26.061.

Por último, la jueza hizo mención a que el peligro en la demora se encuentra acreditado por la aplicación inmediata de una ley –la 27.610- que va en contra de “la protección al Derecho a la vida desde la concepción y en relación al niño por nacer, expresamente prevista en el art. 15 inc.1 de la Constitución de la Provincia del Chaco”.

Primeras reacciones

"Este tipo de cautelares evidencian la trinchera antidemocrática, que suspende el ejercicio de un derecho y la implementación de una política pública sanitaria sin hacer un control mínimo, serio, de admisibilidad y procedencia de la acción", dijo a Télam Soledad Deza, abogada tucumana feminista que representó y logró la liberación de Belén, la joven que estuvo presa en esa provincia a causa de un aborto espontáneo.

En tanto, desde la Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito en la provincia de Chaco, expresaron que ya habían tomado conocimiento de la situación y que estaban trabajando en una estrategia jurídica y política.



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.