Por: Diego Cabot
La cuarentena, el freno a la economía, el consumo prácticamente paralizado y la llegada de fin de mes están sobre la mesa de cualquier decisión del Gobierno. De hecho, se dispuso dos decretos para aliviar los momentos de vencimientos.
El primero suspende por 180 días los cortes de servicios públicos ante la falta de pago de hasta tres facturas consecutivas, como establece la norma actualmente.
El otro, dispone que no se podrán cerrar las cuentas bancarias pese a que haya cheques rechazados, así como tampoco se podrán imponer multas. Finalmente, una dispensa más: los bancos no podrán dejar de darle créditos a los empleadores que tengan deudas previsionales, requisito que hoy impide cualquier fondeo en el sistema bancario.
La suspensión de los cortes se aplicará a todos los usuarios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital. Según el decreto que firmó anoche el presidente Alberto Fernández, no será posible la suspensión siempre y cuando la deuda que se pudiera haber acumulado vencimientos posteriores al 1° de marzo.
Hay algunas particularidades. En caso de televisión por cable o sistema de telefonía móvil o de internet, las empresas deberán mantener un servicio básico ante la acumulación de tres facturas impagas.
A su vez, para el caso de usuarios de energía eléctrica con servicios de prepago, muy utilizado en sectores con menores recursos, en caso de no pagar la recarga, "las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días".
Para los celulares prepagos o la internet se estableció que las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril y no por 180 días.
Las medidas alcanzan a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, monotributistas sociales, jubilados; pensionados y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
Además, también podrán acceder al beneficio los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensual no supere en dos salarios mínimos, los que perciben seguro de desempleo, electrodependientes y los trabajadores de casa de familia.
También están alcanzadas las micro empresas, las cooperativas de trabajo, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y algunas entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El decreto también establece que las empresas deberán ofrecer planes de pago para hacer frente a las obligaciones vencidas. La norma tiene un sentido muy claro: si bien alivia los pagos de los sectores más necesitados no le genera pérdidas contables a las compañías. Y un punto más: por 180 días se congeló el precio del gas natural licuado.
Finalmente, en otro decreto, el Gobierno se ocupó de la cadena de pagos. Con la economía frenada y el consumo por el piso, decidió que no se pueda inhibir cuentas corrientes pese a que existan cheques rechazados, al menos, hasta el 30 de abril. Pero claro, todo podrá extenderse.