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El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz, Marta Liliana Snopek (presidenta) y Federico Santiago Díaz, dio inicio ayer al juicio que se sigue contra Sergio Salum, Víctor Farfán y Jonatan Garzón por el delito de siembra y cultivo de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de coautores.
Respecto a Garzón, el delito imputado concurre con el de almacenamiento, pues en un allanamiento realizado en su vivienda, en la localidad jujeña de Monterrico, se incautó una cantidad de poco más de tres kilos de marihuana.
La acusación penal gira en torno a una investigación llevada adelante por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del NOA, que permitió desbaratar una organización que se dedicaba a la siembra y cultivo de marihuana en una finca ubicada en el departamento de La Caldera, ubicada a 24 kilómetros de la capital, en el límite con Jujuy.
Como resultado de la tarea investigativa, entre el 4 de febrero (cuando se allanó la finca) y el 30 de mayo del 2022, once personas fueron detenidas e imputadas por su participación criminal, entre quienes se encuentran los considerados cabecillas.
Por el Ministerio Público Fiscal y por la PROCUNAR NOA interviene en el juicio el fiscal general Eduardo José Villalba, quien ayer, en una audiencia con la jueza Snopek, formalizó el pedido de condena de Juan Berruezo, Luis Aparicio y César Royo, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.
Las condenas para ellos -de 8, 6 y 3 años de prisión en calidad de coautores- se sumaron en este caso a las dispuestas por la misma vía respecto a Tomás y Simón Aparicio, hijos de Luis; Rodrigo Coronel; y los hermanos José y Gustavo Segovia, como partícipes secundarios del delito principal. Esas penas fueron impuestas en la audiencia de control de acusación, celebrada el 6 de octubre de 2022 por el juez de Revisión, Alejandro Augusto Castellanos. En aquella oportunidad los cuatro primeros recibieron penas de 3 años de prisión condicional, mientras que la aplicada al último fue de dos años de prisión condicional.
En la audiencia celebrada ayer en debate, el tribunal analizó y rechazó primero un pedido de la defensa para impedir el trabajo de la prensa, tras lo cual el defensor recusó a la jueza Snopek por entender que su imparcialidad se vio afectada al disponer en la condena dictada contra Berruezo, Aparicio y Royo, en el marco del juicio abreviado.
Planteo defensivo
En su planteo, la defensa insistió en que la jueza no se encuentra en condiciones de seguir adelante, pues a su criterio tomó conocimiento de las pruebas al decidir la condena de otros tres acusados, lo cual consideró un motivo “serio y razonable” -explicó que estaba afectada la independencia de la magistrada-, según lo establecido en el artículo 59 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Al emitir su posición sobre el planteo defensista, el fiscal Villalba solicitó que fuera rechazado, ya que sostuvo que la imparcialidad de la jueza no se vio alterada en ningún momento. En tal sentido, remarcó que su intervención en la homologación del acuerdo de juicio abreviado para nada tiñó su independencia.
El representante del MPF sostuvo este criterio pues las partes llegaron a la audiencia con un acuerdo en el que los acusados reconocieron su responsabilidad criminal, la cual difiere de la situación de los tres imputados que ahora enfrentan el juicio oral.
Villalba entendió que la defensa confundía imparcialidad con conocimiento del caso y que lo conocido por la jueza en el acuerdo pleno fue a los fines del control de legalidad, función contemplada por el código vigente.
Agregó que la magistrada recusada tampoco realizó una gestión concreta para favorecer a algunas de las partes, que es lo que habría comprometido su imparcialidad. “Se afecta la independencia cuando el juez gestiona el interés de alguna de las partes, lo que aquí no sucedió”, remarcó.
Resolución del tribunal
Tras un cuarto intermedio, el tribunal resolvió, de manera unánime, rechazar la recusación. Luego de citar los aspectos legales respecto al juez natural, los magistrados dijeron que el planteo defensivo no se encuentra fundado, pues no advertían la existencia de perjuicio alguno hacia los acusados.
Remarcaron, como lo señaló la fiscalía, que al momento en que la jueza Snopek intervino en la sustanciación del juicio abreviado no hubo discrepancia que motivará un examen más profundo del caso, con lo cual rechazaron que la imparcialidad cuestionada haya sido violada.
Indicaron que “no hay temor fundado de parcialidad”, pues precisaron que la intervención de la jueza se circunscribió a la situación de Berruezo, Aparicio y Royo, para luego señalar que la recusación planteada no se puede fundar solamente en “una mera apreciación”.
En función del último párrafo del artículo 62 del CPPF, el tribunal dispuso la notificación de su decisión a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se expida respecto a la resolución adoptada, razón por la cual se dispuso la suspensión del debate por el lapso de 72 horas establecido en aquella norma procesal.
En medio de los cerros
El allanamiento de la finca, conocida como Los Chalchanios, se concretó como resultado de una investigación iniciada en julio del 2021, cuando se recibió la denuncia de un ganadero de la zona, quien reconoció la plantación al recorrer los límites de la propiedad, perteneciente al padre de Berruezo.
El relato del denunciante fue confirmado por la tarea de campo emprendida por la PROCUNAR NOA, lo cual dio paso al allanamiento de la propiedad. En tal medida se descubrió un sembradío con más de 2400 plantas de marihuana, con una altura de casi dos metros.
La plantación estaba ubicada casi en la ladera de los cerros circundantes a la finca, pues de esa manera se camuflaba el cultivo. En otro sector, en tanto, se hallaron otros 7.200 plantines, 1.008 ejemplares en germinación, 305 gramos de semillas, 71 kilos de cogollo en una especie de secadero y tres ladrillos de marihuana prensados.
Al margen de la droga, la finca tenía herramientas propias del cultivo, recipientes con insecticidas y fertilizantes, mochilas de fumigado, prensadora y picadora, un grupo electrógeno, extensiones eléctricas y garrafas de calor que eran usadas para las noches de frío.
En vista de estas pruebas, la fiscalía formalizó el 7 de febrero del 2022 la imputación inicial contra Berruezo y Garzón. Posteriormente, y a partir de las tareas investigativas supervisadas por los auxiliares fiscales Mariana Gamba Cremaschi y Jorge Viltes Monier, el número de imputados se incrementó hasta llegar a los principales responsables.
Entre otros aspectos salientes del caso, la fiscalía destaca la capacidad de producción que había alcanzado la organización. Según surge de los peritajes realizados sobre la droga incautada, se estableció que la plantación podía producir 1.300.000 dosis de marihuana.