JUJUY

Séptimo juicio de lesa humanidad en Jujuy

Absuelven por la duda al único imputado por un allanamiento ilegal 

Por mayoría, el TOF de Jujuy aplicó el beneficio de la duda para absolver al ex policía Gerardo Cardozo, acusado por el allanamiento ilegal al domicilio de Juan Ángel Robles, desaparecido en 1977, en el marco del terrorismo de Estado

Absuelven por la duda al único imputado por un allanamiento ilegal 

 

“Un veredicto que me deja sabor a la impunidad engalanada por la jueza, poco empática”, consideró Liliana Robles, testigo víctima, hija de Juan Ángel Robles, que en la dictadura fue detenido en dos oportunidades y fue desaparecido desde el penal de Villa Gorriti, el 12 de julio de 1977. 

Esa desaparición ya fue juzgada y de ese proceso se desprendió esta causa, en la que se investigó el allanamiento ilegal llevado a cabo en su casa. 

Este juicio se realizó después de 20 años de lucha jurídica y a 47 años de los hechos. Tuvo un solo acusado, Gerardo Cardozo, por el allanamiento ilegal en la vivienda de la avenida Eva Perón 1193 en la capital jujeña. El acusado, que era comisario, llegó en libertad y se fue en el mismo estado al término del debate.

El veredicto de absolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Jujuy fue por mayoría, la presidenta del trámite, Marta Liliana Snopek, y el juez Diego Matteucci resolvieron absolver a Cardozo, mientras que la jueza Alejandra Cataldi votó en disidencia. Los fundamentos se conocerán el 29 de octubre. La fiscalía adelantó que apelará la sentencia.

En la última audiencia se escucharon los alegatos del fiscal Federico Zurueta, que pidió dos años de prisión y de la defensora pública María Victoria Nager; la querella no alegó. El imputado no hizo uso de la última palabra antes de que el tribunal pasara a decidir la sentencia, sí declaró al inicio del juicio para afirmar su inocencia y alegar que había una confusión: "hay otro Cardozo”, aseguró. Su defensa ratificó esta estrategia al alegar ayer, afirmó que este Cardozo no es el que describen las víctimas y aseguró, por otra parte, que el allanamiento no encuadra en la figura de delito de lesa humanidad. 

La absolución provocó consternación en la viuda y la hija de Juan Ángel Robles. “Mi mamá (María Mercedes Rivero) esperaba reparación”, sostuvo con tristeza Liliana. “Hay que esperar que pasen estos negacionistas. Esto tiene que ver con una cuestión política, en pleno proceso de un gobierno como éste, y que se dé un fallo favorable. Esto va a sentar un antes y un después en los próximos juicios, no creo que la jueza Snopek presida un tribunal para juzgar delitos de lesa. La lectura política es aleccionar a todos los que siguen con estas causas”, dijo al retirarse de la sala “Dra Carmen Argibay” del TOF 1.

Sin embargo, consideró que hubo “una reparación a medias, desde un contexto simbólico de tenerlo sentado (a Cardozo)", lo que representó un logro. "Desde la angustia el sentimiento de lo que padeció mi viejo, no. Es indigno como manejaron el trámite de juicio. Reparador de un contexto histórico sí, hubiera sido un triunfo si a este tipo le hubieran dicho lo absolvemos 'pero' consideramos tal cosa”, expresó.

En sala acompañaron Eva Arroyo, integrante de HIJOS Jujuy y otros integrantes de organismos de derechos humanos.

Captura de pantalla del TOF N°1 en la transmisión de La Retaguardia

Captura de pantalla del TOF N°1 en la transmisión de La Retaguardia

Personal calificado delictivo 

El fiscal Zurueta consideró culpable a Gerardo Cardozo. Sostuvo que se demostró que era miembro de la Policía de la provincia y que participó de allanamientos ilegales en el domicilio de la familia Robles, en la avenida Eva Perón 1193, operativo que fue sufrido por Juan Ángel Robles, su esposa María Rivero, su hijo Juan (fallecido) y su hija Liliana.

Robles fue detenido dos veces. El 27 de abril de 1976 fue detenido en instalaciones de los Tribunales de la provincia y fue llevado al Comando Radio Eléctrico donde estuvo tres días, durante los cuales se realizaron allanamientos en su casa. Luego fue alojado en el Penal de Gorriti y recuperó su libertad el 24 de enero de 1977. 

La segunda detención, acusado por una supuesta estafa, fue el 11 de junio de 1977, en un control policial en la localidad de El Quemado. Robles fue alojado en dependencias de la Policía en Libertador general San Martín, luego fue llevado a la Seccional 1° de la capital provincial donde estuvo 7 días hasta que fue trasladado al penal de Gorriti, que funcionaba como un Centro Clandestino de Detención. Permaneció en ese lugar hasta el 12 de julio de 1977, cuando fue llevado a tribunales y se le notificó que el juez Roberto Bandi había dispuesto su libertad. Fue llevado nuevamente al penal desde donde debía salir inmediatamente en libertad pero eso no ocurrió y fue visto por última vez en la sección de Seguridad Externa de esa cárcel. Desde entonces está desaparecido. 

El fiscal recordó que en esta segunda detención hubo allanamientos sin orden judicial  en los que participó el acusado Cardozo. 

Remarcó que “es imposible analizar sin ese contexto histórico. Tuvo muchas aristas". Recordó que la Policía de Jujuy estaba "bajo el control del Ejército, y en el reglamento contra elementos subversivos ya se proclamaba la intervención de la Policía como un elemento importante en la lucha e inteligencia del Estado contra la subversión. Se consideraba que los agentes de calle tenían un conocimiento de la población y generaban confianza en la sociedad".

Describió en este sentido el funcionamiento con un comando superior, secundado por un subjefe y una plana mayor policial y uno de esos departamentos era el D2, que reunía información para identificar al supuesto enemigo.

En esa lógica los detenidos eran fuente de información que no se agotaba con la detención, seguía con allanamientos ilegales, interrogatorios ilegales, todo corroborado por sentencias del tribunal, sostuvo Zurueta. Buscaban la “baja del oponente” y en ese contexto se desarrolló el allanamiento a la familia Robles, agregó. 

“Todo era claramente organizado, las personas que iban en búsqueda de esa información sabían qué debían buscar y tenían confianza de las cúpulas de poder que llevaban prácticas nefastas", no participaba cualquier miembro de la Policía, sino un "miembro delictivo para buscar información ilegal. Cardozo llevó a cabo ese operativo, era personal calificado delictivo para esa tarea, no fue al azar”, afirmó Zurueta.

El fiscal recordó que en la causa por la desaparición forzada se probó que Robles era un detenido político alojado en pabellones de presos subversivos y que fue sometido a aislamiento.

Su alegato se centró en la participación activa de Cardozo. Respecto a su legajo, dijo que “no hay duda que fue miembro de la Policía, durante 26 años, y no hay una constancia de su legajo. Todos sabemos que una de las prácticas para tener impunidad es que aparezca documentación parcial, y acá no hay registro. La fuerza no pudo dar razón suficiente para saber qué paso con el legajo documental del acusado”, señaló Zurueta.

La defensa presentó como prueba el “curriculum de Cardozo”, en el que surge que el 24 de marzo de 1975 pasó a ser subinspector de investigación; el 1 de mayo de 1975 ascendió a oficial inspector y en enero de 1977 pasó a prestar servicio en la Comisaria 1° en la misma Regional 1. Las fotografías de Cardozo de esa época, incluidas en ese currículum, muestran a una persona de cabellera tupida, con patillas, con un notorio bigote, y de estatura promedio, descripción que concuerda con la de los testigos. 

Asimismo, el fiscal despejó dudas respecto a Juan Armando Cardozo que también era policía en la misma época que Cardozo, aunque en su caso las fotografías muestran que no usaba bigotes, “Gerardo Cardozo sindica a Juan Armando Cardozo y las características físicas no guardan relación ni con la fotografía ni con los testimonios”, afirmó el fiscal.



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