JUJUY

Comunicado de la jueza del STJ

Ante la suspensión de la aplicación Simmov, le recordaron al gobernador sus facultades

El scaneo de los DNI fue suspendido por la justicia provincial, y la aplicación puede realizarse a aquel ciudadano que se someta voluntariamente.

Ante la suspensión de la aplicación Simmov, le recordaron al gobernador sus facultades

 

La Jueza del Superior Tribunal de Justicia, Dra Maria Silvia Bernal a través de un comunicado sostuvo con firmeza la decisión de suspender la aplicación Simmov en el marco de la emergencia sanitaria, y le recuerda al poder ejectuvo sus facultades, que no deben inmiscuirse en los otros poderes del estado. 

“Habiendo tomado conocimiento de expresiones vertidas en medios públicos y redes sociales relativas a una resolución judicial emitida, bajo mi presidencia de trámite, en Expediente Nº. SJ-16471/2020, caratulado “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: MARTIN PALMIERI, EMANUEL ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL” y su acumulado Expediente Nº SJ- 16585/2020 caratulado “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: ALEJANDRA NOEMI CEJAS y MARIELA ELIZABET FERREYRA c/ ESTADO PROVINCIAL”, entiendo pertinente hacer conocer públicamente elArt.  1º de la referida resolución dictada con fecha cuatro de junio del 2020:

“1º)  Suspender preventivamente, en el ámbito de la circulación local de la Provincia de Jujuy,  la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del D.N.I., la utilización de aplicaciones o cualquier otro mecanismo de control, sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación que acredite la identidad de los requeridos a los fines de  corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º (y sus modificaciones en cuanto a días y números de documentos habilitados para la circulación) de la Ley Nº 6168.”

Sin perjuicio de la redundancia,  la aplicación SIMMOV se encuentra operativa para ser utilizada por sus responsables, respecto de todos los ciudadanos que se sometan voluntariamente a dicho sistema.

Lo expuesto precedentemente se comunica en cumplimiento de la manda que me imponen los Arts. 109 de la Constitución Nacional y su correspondiente Art. 145 de la Carta magna localArtículo 109 de la  Constitución Nacional:

“En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.”

Artículo 145 de la Constitución Provincial:

“1-- El Poder Judicial es independiente de todo otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes.

2.- Ninguna otra autoridad puede ejercer sus funciones, ni avocarse al conocimiento de causas pendientes, ni abrir juicios fenecidos y cuando esto llegare a suceder, los jueces ante quienes pendiere o correspondiere el conocimiento de la causa, están obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias para la defensa de su jurisdicción y competencia.”

El comunicado, solo es una aclaratoria sobre la independencia judicial, tan cuestionada en la provincia desde el 2015. Además, de ser una respuesta a las acusaciones del Ejecutivo provincial de señalar a la oposición y a la Dra. Bernal exponiéndolos al escarnio público, cuando esa aplicación no cumple con los derechos constitucionales que nos rigen y que no están suspendidos.

Una ley provincial que avala un decreto en el marco de la pandemia no la hace constitucional.

Vale recordar varias y variadas situaciones donde el ejecutivo responde con la estigmatización y la persecución a los que piensan distinto, donde el único objetivo es disciplinar con el autoritarismo, y no en un marco democrático.  

 

 

 

 

 

http://www.jujuydice.com.ar/noticias/politica-1/para-el-frente-de-todos-morales-no-asume-su-responsabilidad-por-errores-cometidos-en-la-pandemia-48508



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