No sólo avaló la Reforma Constitucional de Jujuy lograda con una brutal represión en las calles, sino que además la directora de Tierras del INAI, Sonia Ochoa, también puso en duda el carácter vinculante de la consulta libre, previa e informada a las comunidades indígenas, comunidades de la provincia pidieron su renuncia.
Las expresiones de la funcionaria jujeña se produjeron en el marco de la capacitación en derecho indígena que se desarrolló en Catamarca. Ochoa, quien ocupa el cargo de directora de Tierras del INAI -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- refirió a un sitio web dedicado al tema minero, que la consulta libre, previa e informada del Convenio 169 de la OIT y al cual Argentina se adhiere, no sólo no es vinculante, sino que además esta consulta por sí misma, no sirve para frenar proyectos mineros.
Las declaraciones de Ochoa generaron un rechazo en pueblos indígenas de todo el país y, en el caso de las comunidades de Jujuy, además solicitaron su renuncia, para la cual están juntando firmas de adhesión.
“Repudiamos los dichos de la funcionaria del Organismo del Estado Nacional lNAI creado por Ley 23.302 para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y exigimos la renuncia”, indicaron en la petición, argumentando que la postura asumida por la funcionaria afecta “los derechos de los Pueblos Indígenas, contemplados en la Constitución Nacional y tratados internacionales que el Estado asumió y se comprometió”.
Asimismo, consideraron que los dichos de la titular de Tierras son “infundados y falaces”, al ignorar “el mandato constitucional que garantiza la participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que nos afectan, como así también desconoce nuestros derechos al territorio, a la autodeterminación, a la Consulta Previa Libre e Informada y el consentimiento reconocidos por el Convenio 169 de la OIT ratificado por ley 24071, Declaración Americana y Declaración Universal de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas”.
“Es evidente que esta funcionaria del INAI con este acto favorece los intereses extractivos sobre los derechos de los Pueblos Preexistentes”, expusieron.
En esa dirección, la comunidades indígenas de Jujuy indicaron que “este tipo de capacitaciones que tergiversan los derechos, son actos de negación e incumplimiento en sus deberes, quedando en evidencia el agravante de estar ejerciendo un cargo público; de la misma manera lo hizo cuando se llevó adelante la reforma de la Constitución de Jujuy donde se desempeñaba como Secretaria de Pueblos Indígenas de la provincia, siendo cómplice de la vulneración de derechos y la omisión a la apropiada consulta previa”.
Frente a lo manifestado por la funcionaria jujeña, las comunidades aclararon “el derecho a la consulta es un instrumento supralegal vinculante y obligatorio para el Estado y un derecho especifico que tenemos los Pueblos Indígenas; como antecedente y jurisprudencia es el caso de Lhaka Honhat, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por incumplir con el procedimiento de consulta y participación, ordenando la adopción de medidas legislativas y administrativas para garantizar la seguridad jurídica del derecho de propiedad comunitaria indígena y ampliar la participación en la toma de decisiones”.