Luego que el diputado del bloque Hacemos Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto, presentó un proyecto en el Congreso nacional que busca derogar la Ley 26.160 que frena frena el desalojo y la expulsión de comunidades originarias de sus tierras ancestrales, pueblos indígenas de Jujuy expresaron su rechazo al proyecto.
Comunidades, pueblos, naciones y organizaciones nucleadas en el Parlamento de Naciones, Pueblos y Comunidades Indígenas en Jujuy Narciso López repudiaron el proyecto de ley por el legislador que pretende dejar sin efecto la normativa que reconoce derechos territoriales a comunidades preexistes que no poseen personería jurídica. Frente a ello, piden que diputados/as y senadores se expidan al respecto.
Detallando que el plazo de emergencia declarado por la Ley N° 26.160, fue prorrogado mediante las leyes N° 26.554, 26.894, 27.400 y Decreto 805/2021, las comunidades indígenas jujeñas apuntaron que con esta derogación, lo que se pretende es restringir las facultades del INAI -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- que tiene como función reconocer el derecho territorial sin la intervención de todas las partes.
“El diputado Pichetto afirma una incorrecta aplicación de la Ley 26.160. Si bien los gobiernos anteriores (nacionales y provinciales) no realizaron la ejecución plena de lo planteado por la ley 26160, es necesaria su inmediata ejecución, no su derogación. Pone en duda la legitimidad del reclamo territorial de las comunidades indígenas que se resguardan bajo esta norma y las acusa de emplear ‘acciones de tipo terrorista’ en el sur y en el norte argentino que amenazan la integridad del territorio nacional; al respecto exigimos que se retracte en sus expresiones falaces”, argumentaron.
Asimismo, el Parlamento Narciso López -nombre del comunero que participó del 1º Malón de la Paz en 1946 y el tercero en 2023- recordó que la ley 26.160 fue sancionada en el marco del artículo 75°, inciso 17 de la Constitución Nacional que reconoce, entre otros derechos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en Argentina, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Su aprobación implicó el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y ratificado por Ley N° 24.071, por el artículo 14.2 del referido instrumento internacional, el cual prevé que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente”.
Además, en el comunicado calificaron a las expresiones del diputado Pichetto como “racistas”, “desconoce los procesos históricos de lucha de nuestras comunidades, pueblos y naciones, al mismo tiempo que pretende negar la legitimidad de nuestras demandas. Asimismo, rechazamos que califique gratuitamente como “acciones terroristas” a “muchas” de las diversas estrategias indígenas de conservación de sus territorios. Esto constituye claramente un acto criminalizador de la protesta indígena que conduce a un negacionismo sobre la presencia indígena en nuestro país y promueve el odio y el racismo hacia nuestros pueblos. Consideramos vergonzoso que haya personas de este pensamiento y accionar a esta altura de la evolución como humanidad y que además tengan la responsabilidad de legislar en defensa de los ciudadanos y no ir en contra de un sector, en este caso, los pueblos indígenas. Todos los sectores del Estado Argentino, todas sus instituciones gubernamentales y legislativas deben saber qué hace más de 200 años cuando se logró la liberación de esta patria, los pueblos originarios fueron los que lucharon codo a codo con aquellos comandantes para darles libertad a los habitantes de estos continentes, sobrados hechos dan cuenta del protagonismo de las naciones indígenas en las invasiones inglesas, en las guerras de la independencia, y en guerras posteriores, siendo elemento fundamental para lograr la libertad de las actuales naciones”.
Por último, recuerdan el resultado del Censo Nacional de Población del año 2022, los descendientes de pueblos originarios ascienden a 1.306.730 (un millón trescientos seis mil setecientos treinta), por lo cual entendemos que para garantizar el desarrollo de tan importante población indígena en crecimiento es fundamental la vigencia de la mencionada ley.