JUJUY

Fecha proclamada por la UNU en 1994

Conversatorio virtual por el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

El mismo se desarrollará desde las 19.30 y tendrá como expositora a Claudia Pérez y como moderador a Raúl Sajama, ambos referentes de la comunidad kolla de Angosto El Perchel en Tilcara

Conversatorio virtual por el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

 

En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, en la tarde de hoy referentes de la comunidad kolla de Angosto El Perchel en Tilcara, estarán realizando un conversatorio virtual.

El encuentro está pautado para las 19.30 a través de la plataforma Meet. Durante el mismo expondrá Claudia Pérez y tendrá como moderador a Raúl Sajama.

El 9 de agosto fue la fecha que proclamó la ONU en 1994, cuando se desarrollaba el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. El objetivo de esta proclamación era reconocer y conmemorar el avance significativo en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, iniciado con la primera reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en 1982.  Este grupo fue fundamental para la creación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece un marco universal de derechos y reconoce su importancia cultural, social y política.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) afirma los derechos de los Pueblos Indígenas a la libre determinación. En virtud de ese derecho, los Pueblos Indígenas, incluidos aquellos en aislamiento voluntario y contacto inicial, determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo económico, social y cultural, y tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en sus asuntos internos y locales. (artículos 3 y 4).

Además, la UNDRIP consagra el derecho a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de la persona, el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad (art.7) y el derecho a no ser sometido a asimilación forzada o destrucción de su cultura (art.8).

Si bien el Convenio 169 de la OIT no se refiere específicamente a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI), contiene varias estipulaciones pertinentes. En particular el artículo 14, que reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas “de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. Además, establece que “deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”. También establece: “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

El Convenio también describe el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo (artículos 6 y 16), el derecho a mantener sus propias costumbres e instituciones (artículo 8), el derecho de las organizaciones representativas a defender la protección de sus derechos (artículo 12), y el derecho a no ser traslados de las tierras que ocupan (artículo 16). Además, el Convenio establece que, en su implementación, “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;” y “deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”.

El cumplimiento de estos convenios internacionales -a los cuales Argentina adhiere- se vuelven más relevantes en el medio de la discusión por el avance de las empresas extractivistas que apuntan al negocio de los recursos naturales y que el gobierno de Javier Milei le abrió la puerta con grandes beneficios con el capítulo de RIGI de la Ley Bases, capítulo que ayer la Legislatura adhirió parcialmente, en medio del rechazo de las comunidades ante la avanzada de la industria litiera en la puna jujeña que amenaza con destruir el ecosistema por el uso del agua en la zona de Salinas Grandes.

 



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