Al igual que todas las empresas estatales creadas bajo la gestión de Gerardo Morales, poco se sabe de las ganancias que dejan a la provincia: Cannava, JEMSE (único accionista del parque solar Cauchari y con el 8,5% de participación de Sales de Jujuy, empresa que extrae litio en la puna), pero también el pseudo tren solar de la Quebrada que, además de tener poco afluente turístico, se suma un beneficio impositivo: tendrá 10 años de gracia sin pagar impuestos.
Fueron reiterados los anuncios y posteriores suspensiones de la puesta en marcha de la unidad que tanto promocionó Morales como motorizador del turismo en la quebrada. Tras idas y vueltas, recién fue a mediados de junio de este 2024 que el tren finalmente salió desde Volcán, aunque los resultados en la compra de tickets no es la esperada, comerciantes de la zona y pobladores señalan la baja demanda que tiene el servicio que llega hasta Tilcara. El precio, parece ser uno de los motivos por el cual el tren de la Quebrada no repunta la compra de pasajes: para jujeños y jujeñas el costo es de 10 mil pesos, mientras que para turistas nacionales es de 45 mil y para del exterior 65 mil pesos. En tanto, jubilados/as tienen un precio especial de 30 mil pesos, mientras que niñeces entre 2 y 11 años el valor es de 33 mil. Menores de 2 años no pagan pasaje.
Las tarifas son elevadas para el corto trayecto cubre, pero también si se tiene en cuenta que, por un plazo de 10 años, la empresa queda exenta de pagar tributos.
La medida fue sancionada por la Legislatura el 6 de diciembre de 2023, apenas unos días que concluyera Morales su mandato. Fue el mismo gobernador quien mandó el proyecto para beneficiar a la administración del tren turístico: el ingreso del mismo a la Legislatura fue el 30 de noviembre, es decir, apenas pasó poco más de una semana para que el mismo fuera tratado en el parlamento y aprobado.
Según establece la ley Nº6372, el beneficio rige a partir de la fecha de constitución de la empresa Tren Solar de la Quebrada SE e incluye la exención de “tasas provinciales, existentes o a crearse, que graven sus bienes y actividades que desarrolle conforme a su objeto social”.
Exención de impuestos
Asimismo, “las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N°23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse”.