Hoy las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc regresan al corte por tiempo indeterminado en la intersección de ruta nacional 52 y provincial 79 ante la falta de respuesta del reclamo presentado ante el Gobierno de la Provincia en el que solicitan se anule el proceso licitatorio para la explotación minera en esa zona. Tal fue la decisión tomada en una asamblea de realizada el día de ayer.
Según manifestaron, los pedimentos mineros se realizan en un marco irregular, ya que las comunidades indígenas no fueron consultadas previamente como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas, al que nuestro país adhirió por Ley Nacional 24071. Por ello denuncian también la usurpación de su territorio.
Lamentablemente, la intromisión del estado en este proceso ha logrado dividir a las comunidades para lograr el propósito del negocio del litio.
La medida se acordó en una asamblea donde se hicieron presentes las comunidades indígenas de San Miguel de Colorados, Rinconadillas, Alfarcito, Sausalito, Queñoalito, Tusaquillas, Casabindo, Cochagaste, Tambillos, Quera y Agua Caliente, Ayllus Abralaite (Agua de Castilla, Río Grande y Santa Ana), Pozo Colorado, Saladillos, El Angosto, El Moreno, Lipán, Aguas Blancas, Santuario de Tres Pozos , Sianzo Y Barrancas; Casa Colorada; Rangel y Cerro Negro (Salta).
Los originarios se expresaron en común bajo la consigna “No al Litio”, en defensa de su territorio y del agua. Señalaron que son graves las consecuencias a la que son expuestos por el negocio de la exploración litífera, que afecta los recursos naturales, ambientales y culturales todas las comunidades indígenas de Jujuy. Así como también sucede en el Salar de Olaroz, donde las comunidades fueron desterradas de su territorio.
Antecedentes: cómo el estado divide a las comunidades
El proyecto minero de Guyatayoc, donde intervienen las empresas Lossi SA y Ekeko S A abarca 2500 hectáreas e incluye a las comunidades de Rinconadillas, San Miguel de Colorado y Quebraleña.
El expediente administrativo se lleva adelante sólo con la comunidad de Quebraleña cumpliendo con el procedimiento establecido en el decreto 5772, una de las herramientas legales que tiene el estado provincial para regular la actividad minera.
Se enviaron los planos a las comunidades de manera que empieza el trámite de acuerdo al decreto que obliga al estado a comunicar las comunidades indígenas implicadas para que participen en el procedimiento administrativo.
En esa instancia la Secretaria de Pueblos Indígenas emite un dictamen técnico, legal donde informa que tenía que darse antes de la aprobación del proyecto el proceso de “consulta previa libre e informada” con las tres comunidades que abarca el proyecto, ya que sólo había firmado la comunidad de Quebraleña.
Aunque a su vez esta comunidad Kolla, emitió un comunicado aclarando que “es el Estado quien ha otorgado los avales y permisos en la Mina Guayatayoc con dominio de Lossi S.A. procesadora de boratos, a través de su concesionaria en Argentina Ekekos S.A. realizando tareas de Exploración en busca de litio”.
“Ante esta situación de atropello a nuestros territorios y frente a las políticas indígenas, de inclusión aparente donde es finalmente el Estado quien realiza grandes negocios con las empresas, nos hemos visto en la necesidad de asumir nuestra autodeterminación y que sea el poder Kolla que prime sobre nuestro territorio” expresan.
Así también en otra parte del extenso mensaje sostienen que “en este proceso lamentamos la injerencia de ambientalistas e indigenistas que dicen defender el territorio bajo influencias del ecologismo pero están usando y abusando de la buena fe de las comunidades reclamando derechos ambientales y olvidándose la condición de Territorio Kolla, que es no solo patrimonio cultural”.
Por la mala fe, esto se judicializa
Ante esta situación la abogada Alicia Chalabe, referente de algunas de las comunidades originarias destacó que se presentarán demandas por las irregularidades en el proceso de licitación. Además recordó que hay un dictamen que plantea las observaciones al proyecto de exploración y expresa que el agua se prevé sacarla de la Laguna de Guayatayoc. Para ello debe participar Recursos Hídricos a través de su autoridad proveyendo informes técnicos para que no sea perjudicado tanto el caudal como el acceso al agua por parte de las comunidades.
Así también la Policía Minera informa que el proyecto consiste en tres pozos de 300 metros de profundidad con una extensión a otros tres y obras complementarias donde se realiza la prospección y el estudio de la factibilidad minera.
Ante ese panorama se emite una resolución aprobando la evaluación de impacto ambiental y circunscribiendo los trabajos solo a Quebraleña ya que es la única comunidad que participó del procedimiento.
Inclusive hay un dictamen de asesoría legal de la Secretaria de Minería que no está en el expediente administrativo referente a las comunidades faltantes. Es decir que la evaluación de impacto ambiental es inválida, porque ya hay antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios expresando que la evaluación de impacto ambiental no puede ser aprobada en forma condicionada.
El código de minería prevé que la aprobación de la evaluación del impacto ambiental debe ser en forma expresa por parte de la autoridad minera. De manera que no puede quedar sujeta a presentación de estudios complementarios, requisitos o documentación que deben agregar, es decir debe estar completo. En este proyecto eso no sucedió por que faltan comunidades, afirma Chalabe.
A su vez la comunidad de San Miguel de Colorado presento una nota al gobernador exponiendo que no ha participado en el procedimiento, que no les han pedido autorización y que han entrado a su territorio sin consentimiento, sólo los trabajos están circunscriptos a Quebraleña. Es decir el proyecto que se presenta a estudio y evaluación es sobre la superficie total. Es evidente el accionar administrativo contrario a derecho y normas.
Derechos indígenas vulnerados por el estado
La consulta previa libre e informada está prevista en el Convenio 169 de la OIT y es norma Nacional en la Argentina. Es decir que el decreto 5772 /10 que modifica el procedimiento de impacto ambiental con la participación de comunidades indígenas en la UGAM, Unidad de Gestión Ambiental no se cumple.Hay varias irregularidades administrativas que invalidan la autorización de lo realizado en la exploración minera.
Cabe recordar que en campaña electoral 2015 antes de asumir el gobernador Gerardo Morales promete en la comunidad de Alfarsito que forma parte de las comunidades de Salinas Grandes que emitiría un decreto convirtiendo en legislación interna de la provincia el protocolo “Kachi Yupi”, Huellas de Sal, elaborado por las comunidades.
En él se establecía el proceso de consulta con la tradición y cultura de la comunidad de Salinas Grandes. El gobernador prometió avanzar con ese decreto para toda las Salinas Grandes y los proyectos de la zona, situación que no se ha cumplido. De hecho cuando se lleva adelante el proyecto de Guayatayoc no se cumplió ni con el decreto 5772, ni con la consulta, ni el protocolo.
La consulta debió haberse realizado previo a cualquier aprobación y no ahora cuando se aprobó, además se construyó un pozo profundo con agua de las salinas por lo tanto con ese antecedente las comunidades rechazan el uso del territorio, la exploración y explotación de litio.
Ahora con el antecedente negativo de lo sucedido en Quebraleña, las comunidades no admiten la licitación de nuevas áreas como quiere JEMSE, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, a través de licitación pública internacional. Por ello piden suspender el proceso de licitación de nuevas áreas para la exploración de litio por parte de JEMSE. El próximo 18 de febrero cierra la licitación y el 26 se abren los sobres. El pliego tuvo un costo de 5 mil dólares, y las comunidades están decididas a dar a conocer a los posibles ofertantes que no dan su consentimiento ni aprobación para esas explotaciones.
Mariana Mamaní.