Se realizó una asamblea ampliada en defensa del Parque Nacional Calilegua, ya que el Directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN) y el gobernador de la provincia Gerardo Morales hicieron efectivo el convenio que quita la jurisdicción y el dominio de1.000 hectáreas al Parque mencionado y se las entrega a la empresa estatal concesionaria petrolera JEMSE.
Los trabajadores del parque manifestaron su rechazo a la implementación del Convenio y Acta como documentación para otorgar estas tierras, ya que tiene serias irregularidades porque solo apuntan al vaciamiento de Caimancito.
La sorpresa ante esta incertidumbre fue el ingreso de un proyecto del Ejecutivo Provincial a la Legislatura para que transforme en ley esta entrega de áreas protegidas a la empresa administradora del Yacimiento. Este gran entorpecimiento imposibilita tareas de fiscalización, violando importantes normativas como la Ley General del Ambiente, la Ley de Parques Nacionales, la Ley de Hidrocarburos, entre otras, que hacen el marco legal sobre un “convenio” que carece de rango constitucional.
El proyecto de ley es para regularizar la situación jurídica del "Parque Nacional Calilegua" y, además, ratificar el convenio suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Administración de Parques Nacionales. Por Decreto-Ley N° 3.586/78 del 27 de noviembre de 1.978, la Provincia de Jujuy donó al Estado Nacional con cargo de crear un Parque Nacional, los inmuebles individualizados como Lote 2-B, Padrón E-14.452 con superficie de 53.809 ha. 80 a. 30 ca. 55 dm2 ubicado en distrito Calilegua, y Lote Rural 554, Padrón E-14.454, con superficie de 22.497 ha. 31 a. 10 ca. ubicado en distrito Sauzal y Agua Negra, ambos, del Departamento Ledesma. El Estado Nacional por Decreto-Ley N° 1.733/79, aceptó la donación. Como correspondía, se produjo la inscripción en el Registro de Inmuebles de la Provincia de Jujuy en lo formal, y la toma de posesión efectiva de los inmuebles donados. Lo expuesto, resulta relevante, además, decisivo, para concluir que en la redacción del texto del Art. 2° de la Ley N° 4.133:"Ratificación, Vigencia o Derogación de las Normas dictadas entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983", se omitió citar en forma literal y ratificar el Decreto Ley N° 3586/78. Corresponde sanear la omisión, que consolide la situación fáctica y jurídica, titularidad y destino de los inmuebles. Que, a la Provincia de Jujuy, ya en el marco de la Ley Nacional N° 26.197 de Hidrocarburos, se le impuso asumir el dominio y administración vi de los yacimientos existentes en su territorio. Procede la expresa ratificación del "Convenio de Regularización Parque Nacional Calilegua" —aprobado por Resolución N° 576/18 del Directorio de la Administración de Parques Nacionales-, por el que la Provincia de Jujuy, además de obligarse a la sanción de una ley que regularice el Decreto Ley N° 3.586, se comprometió al cierre ordenado y remediación ambiental del Yacimiento CNO 3 Caimancito, ubicado en el polígono de mil hectáreas (1.000 has.) dentro del Parque Nacional.
El delegado de ATE de Parque Nacional, Moisés Ramón, comentó que están buscando articular con otros espacios el conflicto ambiental para realizar acciones y visibilizar la grave situación.
“Buscamos la unidad de los sectores perjudicados con los impactos ambientales, casos similares, actores comunes, padecemos directamente el efecto que tenemos”. Así también comentó que el mensaje del gobierno es que están saneando los pozos y que es una provincia verde. “Antes era la gestión anterior; pero el mensaje ambiental no es real. Son como 40 pozos, y dicen que sellaron dos. No hay plan de obra ni de cierre y ellos dicen que ya sanearon dos. Se desconoce de dónde sale el dinero que no es poco. Acá hay muchas perforaciones de proyectos extractivistas” relató el dirigente gremial.
Entre la información legal del Parque, se encuentra un informe de la Auditoria General de la Nación (2001-2009), que establece el que marco legal del área no ha sido establecido. La ley provincial 4133 declara que todos los decretos, leyes dictados por la administración de facto no ratificados por la Legislatura de la provincia quedan derogados. En esta situación está la ley provincial 3586 de donación y sesión que da origen al área.
El subsecretario del Defensor del Pueblo de la Nación en la resolución 89/2015, establece que la obligación a cargo del Servicio Nacional Calilegua no cuenta con la ley de creación ni tampoco se encuentra expresamente incluido en la ley 22 351 de Parques Nacionales antes ley 18.594
En el 2010, por aquel entonces senador Gerardo Morales presentó un proyecto de ley actualmente en archivo para que el parque nacional se incorpore en la ley 22.351.