El Gobierno Nacional emitió hoy el Decreto 605/2020 por el cual establece el retorno del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para toda la Provincia de Jujuy, desde el 18 de Julio al 2 de Agosto en razón de que presenta circulación comunitaria y por el creciente número de casos “que afecta al personal de salud” con una tasa de duplicacíon cada 7.6 días, "lo que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atención.”
La misma norma establece además que su aplicación queda supeditada a los lineamientos que cada gobernador establezca por lo que habrá que aguardar a los anuncios del gobierno provincial sobre el modo en que se terminará aplicando en nuestro territorio.
El decreto se publica luego de la reunión que mantuvo ayer el Presidente de la Nación Alberto Fernández junto a cinco gobernadores, entre ellos Gerardo Morales quien brindo un panorama de la situación sanitaria por el Covid 19 y que según él “estaría controlada”.
En la evaluación realizada en esa reunión, el Presidente Fernández dividió el país en zonas riesgosas de alerta epidemiológica y otras que no. Pero por el tenor de la norma, al parecer quien no aprobó la evaluación de Covid ante el Presidente Alberto Fernádez fue el propio Morales.
El decreto pone de manifiesto que la Nación está atenta a la situación sanitaria de Jujuy y advierte que la suba de casos con una alta tasa de duplicación pone en peligro la capacidad de respuesta del sistema sanitario jujeño, hace hincapié además en la elevada tasa de contagios entre los trabajadores de salud de la provincia y el riesgo que esto implica para el abordaje de la pandemia.
Se trata de una norma consistente y federal, y aunque deja el criterio último sobre la forma de aplicación a las provincia, es claro en cuanto a la evaluación que hace de la situación sanitaria jujeña.
La medida se aplica también al Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires, al igual que el departamento San Fernando de la Provincia del Chaco.
En sus considerandos en relación a la provincia se detalla “Que la Provincia de Jujuy presenta un aumento exponencial de casos en las últimas semanas distribuidos en todo el territorio, con un número creciente de casos sin nexo epidemiológico que afecta al personal de salud y un tiempo de duplicación de SIETE COMA SEIS (7,6) días que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atención.”
Además se establece "Que si bien el riesgo de circulación existe y el Estado posee la obligación de extremar los cuidados con el fin de controlar la situación epidemiológica, se ha ralentizado la velocidad de contagio; razón por la cual se procede a restablecer la vigencia de la normativa que fue suspendida por imperio del artículo 32 del Decreto N° 576/20, quedando supeditada su efectiva aplicación a los lineamientos que cada Gobernadora, Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca."
Se estipulan además 30 actividades y servicios esenciales que estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento, las que pueden utilizar el transporte público; en el caso de las actividades remuneradas será el empleador quien deba garantizar el traslado de los trabajadores.