JUJUY

Se inició el Séptimo juicio por delitos de lesa humanidad  en Jujuy

El imputado se declaró inocente y dijo al tribunal que lo confunden con otro Cardozo

El imputado que llega a juicio en libertad, dijo que hay un comisario con el mismo apellido, y se declaró inocente. Una suerte de estrategia para despegarse de una causa por delitos de lesa humanidad que se le sigue a Gerardo Cardozo ex policía.

Audiencia mixta: virtual  y presencial en el TOF, Senador Pérez 187
Audiencia mixta: virtual y presencial en el TOF, Senador Pérez 187

 

 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 inició el debate oral y público de la causa FSA 44000056/2010 donde se ventila el allanamiento ilegal al domicilio de Juan Angel Robles, desaparecido en 1977 en la provincia, durante el terrorismo de Estado.

Se trata del séptimo juicio por delitos de lesa humanidad en la provincia, el  sexto juicio finalizó en 2022, allí se juzgo el delito de desaparición forzada a Juan Angel Robles. El nuevo proceso es parte de aquella causa y tiene un solo acusado, Gerardo Cardozo ex policía de la provincia, llega en libertad a este juicio, en tanto Hugo Echenique (falleció).

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, está integrado por la jueza Dra.  Marta Snopek,  Dra Alejandra Cataldi, y el Dr Federico Díaz, como cuarto juez. Intervienen el fiscal federal Federico Zurueta y la auxiliar fiscal Marina Cura, querellante Dr Ariel Ruarte, y la defensa oficial a cargo del ministerio Público de la Defensa. Varias de las partes estuvieron virtualmente.

El imputado se declaro inocente de la acusación, y sostuvo que lo confunden con un comisario del mismo apellido. Cardozo no aceptó preguntas de la fiscalía. La Defensa pidió que se oficie a la policía de la provincia sobre los datos del comisario Armando Cardozo. La querella de Robles no tuvo objeción.

Tras la indagatoria la presidenta de trámite Dra. Snopek paso a un cuarto intermedio hasta que se oficie la documentación de la Defensa pública, y suspendió las testimoniales de la jornada.

 

La audiencia se retoma el 23 de setiembre, al finalizar la audiencia Liliana Robles querellante víctima y testigo dijo que “fuimos una familia parte de esta tragedia persecución sistemática de allanamientos, apropiación de bienes” detalló y acentuó que Cardozo “llega a instancias a este juicio por el hostigamiento a la familia como parte de la patota de la policía y las fuerzas conjuntas. Llega solo a juicio porque hay un fallecido. Como querellante he aportado todas las pruebas para que se cambie la carátula que él tuvo participación activa en cuanto a la desaparición de mi padre. Me dicen que la audiencia se suspendió porque dijo el acusado que no es él” expreso la testigo.

A 47 años  de los hechos, “hay pruebas documentadas, sino no se hubiera denunciado y no se seguiría la causa en el proceso de instrucción si no se hubiera corroborado los datos” relato Robles.

“Esto marca una antes y un después en lo que se pretende, tiene que ver con el contexto político actual, se sienten más potenciados de querer zafar de cuestiones que se vienen trabajando hace años. Esta causa debería haber estado en el sexto juicio, y quedo sola. Se instruye desde el 2013. El acusado llega en libertad y lo reconozco en otras épocas y las pruebas documentales que se han presentado van a contrarrestar lo que dijo esta persona”, señalo.  

 

Requisitoria fiscal

 

La secretaria de Derechos humanos del TOF, Dra Mercedes Pfister realizo la lectura de la elevación a juicio: Juan Angel Robles fue detenido en dos oportunidades durante la última dictadura cívico militar. La primera detención sucedió el 27 de abril de 1976 por parte de personal policial en instalaciones de tribunales de la provincia de Jujuy, en cumplimiento de lo dispuesto por decreto PEN número 425 de fecha 13 de mayo del 76. Permaneció preso en el Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia por el lapso de tres días, periodo de tiempo en el cual se realizaron dos allanamientos en su domicilio. Luego fue alojado en el Servicio penitenciario N°1 de la provincia por orden y a disposición de la jefatura del área 323.

Recuperó su libertad el 24 de enero de 1977. Meses después, el 11 de junio de 1977, fue nuevamente arrestado por personal policial en Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, con motivo de una denuncia por supuesta defraudación, quedando preso en la comisaría de Libertador General San Martín durante aproximadamente siete días. Tras los cuales fue conducido a la unidad carcelaria N°1. Tiempo después, el arresto mencionado quedó plasmado en el decreto PEN número 425 de fecha 13 de mayo del 76.

Estuvo privado ilegalmente de la libertad hasta el 12 de julio de 1977. Fue conducido desde ese penal a oficinas de la Cámara Criminal y Correccional Segunda del Poder Judicial de esta provincia, donde prestaba funciones el entonces juez doctor Roberto Bandi, quien entendía en expediente número 183/ 77, caratulado Juan Ángel Robles por estafa en Río Blanco, Palpalá, oportunidad en la cual se notificó a Robles sobre la resolución que ordenaba su inmediata libertad por haberse revocado el auto de procesamiento, dictándose falta de mérito a su favor. Momentos después, la víctima fue llevada a la unidad penitenciaria de Villa Gorriti, donde se debía hacer efectiva su soltura.

Sin embargo, fue visto por última vez en la sección de seguridad externa de ese centro carcelario, encontrándose desde aquel momento en condición de detenido desaparecido. No obstante, cabe mencionar que conforme surge de su prontuario policial, la víctima estuvo detenida en otras oportunidades a disposición del PEN. Es decir, en fechas 30 de agosto de 1960, el 1 de octubre de 1962, y se le secuestraron folletos comunistas. Ahora bien, en particular se atribuye al entonces comisario Gerardo Cardozo su participación responsable en el allanamiento ilegal efectuado por personal de la policía de la provincia de Jujuy en el inmueble cito en calle Eva Perón, 1093 San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

Mientras Juan Ángel Robles se encontraba detenido en la Unidad  N°1 del servicio penitenciario de la provincia en el marco de su segundo arresto ilegal, estando presentes durante dicho allanamiento en el citado domicilio, Juan Ángel Robles, hijo María Mercedes Rivero y Liliana Robles. 

En tanto que la calificación legal, a criterio del Ministerio Público Fiscal, Gerardo Cardozo debe ser enjuiciado como responsable en calidad de autor del delito de allanamiento ilegal de domicilio cometido en perjuicio de Juan Ángel Robles  y su familia en la vivienda de calle, Eva Perón, número 1093 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de conformidad a lo establecido por el artículo 151 del Código Penal de la Nación, según ley vigente a la época de los hechos.

El imputado se declaro inocente

Cardozo, argentino, casado, nacido el 24 de septiembre de 1947 en Minas Pirquitas, departamento de Rinconada, Jujuy. Retirado de la policía de la provincia con el grado de comisario general.

Por lo expuesto, se resuelve no hacer lugar a las oposiciones y nulidades formuladas por la defensa pública oficial en representación de Gerardo Cardozo y disponer la elevación parcial a juicio de la presente causa conforme lo peticionado el Ministerio Público Fiscal . Tampoco hubo planteos preliminares

La jueza Snopek al abrir el debate, dio la palabra al imputado Cardozo quien prestó declaración sin juramento de decir verdad. Ante la acusación que le pesa detallo su labor en distintas dependencias policiales como oficial con el grado de subayudante, secretario sumariante, trabajo en la brigada de investigaciones en el año 1975.

Recordó con detalle la detención de Robles, negó haber trabajado con el policía Hugo Echenique :“Yo no trabajé con él en ningún destino”.

Luego afirmo que “sí había un comisario Cardozo en la brigada de investigaciones, prestaba servicio en la sección leyes especiales y se llamaba Juan Armando Cardozo, usaba bigotes, siempre andaba de saco y corbata generalmente. Yo a este señor sí lo conocía porque trabajábamos juntos en la brigada de investigaciones, pero nunca en la causa se ha mencionado del señor Armando Cardozo, relato al tribunal y pidió que se incorpore que tenía el legajo como referencia”.

También el imputado  insistió en diferenciarse físicamente, dijo que “no tengo  cicatriz en la cara, en aquella época tenía el cabello color castaño claro, solamente ahora por un poco de delicadeza de presentación, tengo teñido el cabello de color negro. Con toda esta situación les quiero significar al tribunal que es evidente que a mí me están confundiendo de persona. Yo no estuve presente en ningún hallazgo en los domicilios del señor Robles. Me confunden por todas estas situaciones que acabo de mencionar”. 

“Si yo me hubiera enterado en ese momento quiénes eran los autores del hallazgo ilegal yo hubiera tomado carta en el asunto inmediatamente. Yo jamás he estado en el mal camino. Siempre he estado en el camino correcto. Como yo exigía mi personal subalterno, como yo manejaba las distintas dependencias policiales en las cuales me he desempeñado, así que yo le pido, señor, y le digo que yo soy totalmente inocente”.

 

 



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.