JUJUY

Editorial

El nuevo poder disciplinario en Jujuy: control entre ciudadanos y Big Data para todos

El poder estatal en Jujuy avanza sobre libertades individuales e información personal de los ciudadanos, de la mano de la vigilancia epidemiológica. Un debate donde la ciudadanía está ausente y avizora cómo será el mundo luego del Coronavirus.

El nuevo poder disciplinario en Jujuy: control entre ciudadanos y Big Data para todos

 

El pasado Jueves 30 la Legislatura de la provincia de Jujuy convirtió en Ley 6168 el Decreto 786 enviado por el Poder Ejecutivo en el cual se implementa la circulación de los ciudadanos jujeños en la vía pública de acuerdo a su terminación de DNI.

La reciente Ley dispone en su Artículo 1 de “Autorizar, en todo el territorio de la Provincia, desde la hora 0 del día miércoles 22 de abril del año en curso, la circulación de las personas según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI).”

Además establece que “Dicha circulación deberá tener un itinerario definido y es al solo efecto de acceder a productos y servicios indispensables, realizar trámites, pagos, cobros, actividad física habilitadas; compras en comercios habilitados, debiendo en todos los casos observar y mantener las medidas de prevención y profilaxis mientras dure la emergencia.”

La normativa de este modo pone en términos legales la apertura controlada dispuesta por el gobierno de Gerardo Morales para que los jujeños puedan salir a la vía pública de acuerdo a la terminación de DNI, concretando una flexibilización del aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional y provincial. Bienvenido sea ese soplo de aire.

Ahora decir que esa Ley “autoriza” la circulación es en realidad un exceso, ya que la libre circulación es un derecho que como ciudadanos tenemos, consagrada en el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. En todo caso esta ley viene a establecer excepciones a las restricciones a nuestra libertad de tránsito dispuestas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 297/2020 y los concordantes del Gobierno de Jujuy en razón de la necesidad de evitar la propagación del COVID 19.

Parece una discusión semántica pero no es menor, los ciudadanos no podemos olvidar que en el contexto de esta emergencia sanitaria aceptamos una restricción temporaria a nuestros derechos y por lo tanto volver a ejercerlos, en parte, no es una graciosa potestad que tienen de manera permanente nuestros representantes ni un favor que se nos concede.

Decíamos en otra nota que Gerardo Morales se siente cómodo con este perfil reglamentarista, punitivo y sancionatorio de gobierno que la crisis sanitaria del Coronavirus le ha permitido desarrollar, antes que con la deficitaria gestión económica que ha exhibido. Y que la capacidad de dar permisos a la población, como si fueran mercedes, es la contracara de la aplicación excesiva de prohibiciones y sanciones, que tienden a naturalizarse en este periodo especial que vivimos.

Basta comparar el modo en que se aplican en Jujuy esas restricciones, donde por ejemplo si alguien no lleva barbijo o permiso es multado, sanción que en otras provincias no existe pues apelan a la responsabilidad de las personas antes que a la necesidad del castigo.

 

¿Quién controla a quien?

Tal parece que el último día de Abril la Legislatura jujeña,  aprobando las iniciativas enviadas por el poder ejecutivo provincial, se dedicó a menoscabar  los derechos de los ciudadanos.

Les pegó un cachetazo a los derechos laborales de los empleados estatales, ya que aprobó que estén a disponibilidad funcional del COE, Comité Operativo de Emergencia y deberán realizar cualquier tarea que éste les asigne relacionadas con el control y la asistencia sanitaria.

La Ley 6168 también abre la posibilidad a la vulneración de otros derechos civiles.

En  su Artículo 4 dispone  “Encomendar y autorizar a la Policía de la Provincia; agentes sanitarios, promotores y agentes designados por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.) a efectuar, en los términos del presente Dispositivo, las tareas de inspección y control de cumplimiento de los dispuesto en los artículos 1,2 y 3” (la circulación de acuerdo a terminación de DNI) como asimismo la aplicación de las medidas sancionatorias, a excepción de la sanción de arresto que solo le corresponde a la Policía de la Provincia, en el marco de la normativa vigente, debiendo en todos los casos exhibir la credencial que los habilita como personas autorizado (sic) a tales fines.”

 Pasando en limpio, la Ley autoriza no sólo a la Policía a pedir identificación a los ciudadanos, sino también a los agentes sanitarios, promotores “y agentes designados” por el COE. Es decir cualquier persona que disponga el COE podrá pedir DNI a los jujeños.

No sólo podrán estos civiles pedirles identificación a otros civiles sino que estarán habilitados para “la aplicación de medidas sancionatorias”, por ejemplo las mencionadas multas ante un posible incumplimiento.

Esta extensión del poder policial por parte de un estado a personas que no son integrantes de las fuerzas de seguridad y que tienen incluso la potestad de imponer sanciones aparece como mínimo cuestionable.

¿Bajo qué punto de vista cualquier persona, por ejemplo un vecino autorizado por el COE, puede exigirle a otro que se identifique ante él, y además imponerle una sanción monetaria si está circulando en un día que no corresponde a su DNI?

El control cruzado que está proponiendo el gobierno al ampliar facultades de la policía y además brindar a unos ciudadanos acceso a información de otros, como se verá, puede devenir en un perjuicio de magnitud similar al daño que se le quiere evitar a la población resguardando su salud, al invadir la intimidad de las personas.

 

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Además de habilitar la facultad de controlar la identificación de las personas, esa Ley permite a esos agentes autorizados por el COE a la recolección de datos.

En su Artículo 5 dispone:  “Establecer que los datos recolectados durante la vigencia de las disposiciones del presente, ya sea por uso de aplicaciones o por intervención personal de los autorizados en el artículo precedente y otros mecanismos de control de cumplimiento de la misma, tendrán el carácter de confidencial en el marco de la Ley Nacional Nº 25.326 y con destino exclusivo a fines investigativos y sanitarios para afrontar la emergencia COVID-19, quedando las personas habilitadas al uso de los mismos, sujeto al marco sancionatorio de la precipitada ley nacional.”

En la pasada semana se difundió la implementación de la Aplicación Simmov (Sistema de Monitoreo Móvil) por parte del gobierno provincial para el control y la recolección de datos sobre la circulación de los ciudadanos, desarrollo tecnológico que podría ser manejado hasta por comerciantes según promociona la propia administración.

De acuerdo al informe de ayer del COE, con esa herramienta “Se avanza hacia la elaboración de un registro sanitario de las personas en circulación, lo que permitirá trazar una hoja de ruta y determinar con precisión y celeridad los lugares en que estuvo una persona que eventualmente se infecte de coronavirus.”

“Se trata” informa el COE, “de una herramienta desarrollada con dos empresas jujeñas para cuidar a las personas, a partir de la administración encriptada y confidencial de datos personales.” Asegura además que su aplicación “abrirá las puertas a la posibilidad de incrementar las actividades económicas, comerciales, productivas y de servicios autorizadas en Jujuy.”

Si bien la Ley 6168 habla del manejo confidencial de los datos de los ciudadanos “con destino a fines investigativos”, tratando de no incurrir en la violación de la Ley de Datos Personales, testimonios de cómo funciona la aplicación y cómo se viene aplicando y se aplicará indican que ese manejo de información no es del todo confidencial, que los datos además son almacenados para su análisis y serán accesibles por cualquiera que el COE autorice.

 

¿Cómo funciona?

Fuentes cercanas al desarrollo de Simmov indicaron que la aplicación permite escanear un documento y registrar en una base de datos donde se encuentra un ciudadano en determinado día, luego se sigue su localización y hasta su trayectoria al ser nuevamente chequeado. La policía ya la está aplicando y fue puesta a prueba en el interior provincial con unos mil ciudadanos

De ese manera el gobierno conocerá el desplazamiento de cada ciudadano, también se sabrá si la persona hizo cuarentena, si la está cumpliendo o no de corresponderle.

Por si fuera poco, como admitió el propio gobierno y también quienes la desarrollan, el COE habilitará a los comerciantes para usar la aplicación y ellos también podrán escanear los documentos de sus clientes y en caso de detectar alguna violación a la cuarentena, por ejemplo el caso será detectado por la policía.

Esta fuerza podrá entonces rastrear a la persona, cruzar a las que estuvieron cerca y se les advertirá que deben hacerse el test o la cuarentena. La finalidad es “armar un mapa de la sociedad de Jujuy”, explicó uno de los desarrolladores de Simmov.

"Estamos haciendo un trabajo con foco en Big Data”, prosiguió. “El Big Data tiene un proceso inicial que es la toma de datos, la captura de datos para después procesar y buscar patrones. Nosotros actualmente estamos en esta fase haciendo la captura de estos datos , posteriormente lo que buscamos hacer es procesar los datos y empezar a obtener patrones para ver donde se concentra más la población.”

“Todo de forma anónima, a nivel de volumen. Se puede presentar un caso  y ahí vemos la zona caliente y  podemos sacar patrones de comportamiento de los puntos chequeados pero eso es posterior. Esto es anónimo nos va ayudar a entendernos como sociedad para la circulación.”

 

La voz de la policía

Por su parte, Jaime Brizuela encargado de prensa de la policía de la provincia, explicó que a su juicio la aplicación no incurre en ninguna ilegalidad ya que su único fin de controlar la circulación de los ciudadanos en la provincia según la terminación del DNI.

“Básicamente es de acuerdo a la terminación del documento. Eso lo maneja el COE y el Ministerio de Seguridad. Nosotros con la terminación del DNI, controlaremos con una base de datos y ahí saltará.”

“Por eso la gente tiene que andar con su DNl. Por ejemplo lo controlo a usted y con su DNI, yo escaneo el código de barras y ahí me dice sí usted está autorizada para circular o no. Aunque nosotros ya los sabemos con el solo hecho de ver el DNl, salvo que este inmerso en alguna de las excepciones”, relató.”

 

¿De qué modo queremos ser cuidados?

La iniciativa del Gobierno de Gerardo Morales, convertida en ley por la legislatura plantea dos nuevos ejes para un control epidemiológico que fácilmente deviene en control social.

Por un lado amplía facultades de policía a personas que no forman parte de esa fuerza y les permite controlar y hasta sancionar a otros ciudadanos, haciendo uso de una autoridad cuya delegación es legalmente cuestionable.

Propicia de ese modo un control social cruzado entre ciudadanos que difícilmente pueda contribuir a generar paz y sentimientos de solidaridad. De hecho la instigación a denunciar al otro, el que supuestamente no cumple la cuarentena o determinada medida de aislamiento es explícita y repetida desde los funcionarios del COE.

Ese control cruzado también se extiende a otros ciudadanos como los comerciantes a quienes se habilita a chequear y rastrear a la población mediante el empleo de la nueva aplicación.

Por otro lado a través de la recolección de datos de la población, como su ubicación, estado de salud y desplazamientos, el estado genera un conocimiento sobre la información más personal de los ciudadanos sobre cuyo almacenamiento y empleo los sujetos no tienen dominio ni conocimiento.

Ese avances del estado en Jujuy sobre los derechos y la información de los ciudadanos para –en principio- evitar la propagación del Coronavirus y así cuidar a la población prefigura un debate que ya se está dando a nivel mundial.

-¿Queremos un estado que nos cuide incrementando su alcance a través del control de nuestras actividades y desplazamientos?

-¿Puede bajo el pretexto de velar por nuestra salud el estado delegar y ampliar su facultad de policía y el uso monopólico de la violencia?

-¿Esta restricción de nuestras libertades es sólo temporal o se instalará de manera permanente?

Es un debate necesario en el que en una democracia la ciudadanía puede y debe participar. Los avances sobre nuestra intimidad y derechos no pueden ser naturalizados ni excluidos de la discusión bajo el pretexto del cuidado de nuestra salud convertido ahora en una superior e incuestionable “razón de estado” para desarrollar e implmentar un nuevo “poder disciplinario” foucaultiano.

Los ciudadanos debemos y podemos decidir sobre cómo queremos que nuestra salud se cuide y con qué alcances puede intervenir el estado sobre nuestras vidas y nuestras libertades



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