La posible liberación de algunas personas privadas de su libertad ante la propagación del Coronavirus de acuerdo a recomendaciones de la OMS, para evitar que las cárceles se conviertan en focos de contagio dadas las condiciones de hacinamiento existentes en muchas prisiones, despertó un candente debate en la opinión pública argentina.
En ese sentido, y ante versiones difundida en medios de comunicación, el presidente Alberto Fernández negó que desde el gobierno nacional se esté propiciando una liberación masiva de ciudadanos privados de su libertad y remarcó que tal decisión no depende del poder ejecutivo sino está en manos de los jueces que analizan cada caso. "En Argentina la solución del problema está en manos de los tribunales. Son los jueces naturales quienes, de considerarlo necesario, disponen libertades", afirmó el primer mandatario.
En la provincia, ese recurso depende de la Cámara de Apelaciones y Control, quien según explicó el abogado penalista Juan Ángel Cabezas, ha emitido una recomendación al respecto.
“Acá lo que tenemos en Jujuy es una recomendación más que nada dictada por la Cámara de Apelaciones y Control, bajo el marco de un expediente que tiene el número 920 caratulado Recurso de Apelación.”
“En ese expediente, que se había pedido la aplicación de detención domiciliaria a un gran número de internos en la provincia, la Cámara de Apelaciones ha resuelto discriminar cuál es la población carcelaria que podría ser la receptora de los beneficios, y así, por ejemplo, ha comenzado primero con las personas que estén con prisión preventiva, mayores de 60 años, mujeres embarazadas y/o lactantes”, manifestó.
“En segundo lugar, las personas que pertenecen a los grupos de riesgo, es decir, aquellas personas con enfermedades respiratorias, cardíacas, enfermedades coronarias, insulinodependientes o con insuficiencia renal. En tercer lugar, las mujeres con hijos menores de 5 años o con discapacidad.”
“En cuarto lugar, la cámara pone a los acusados detenidos con prisión preventiva, discriminándolos entre, por ejemplo, los que son condenados a quienes se aplique la Ley de ejecución de la pena teniendo en consideración otra vez a las personas que sean mayores de 60 años, embarazadas, y siempre siguiendo las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud)”, detalló Cabezas.
“Es decir” -remarcó el penalista- “De ninguna manera existe una apertura generalizada. No, es muy puntual la cámara en cuanto a las recomendaciones que hace en ese expediente discriminando los grupos” –de posibles destinatarios- “Hay que analizarlo caso por caso para ver si encaja de estos segmentos delineados por la cámara.”