JUJUY

Su renuncia es posterior a la ley 6212

Equidad en la Cámara Legislativa: Mujeres solicitaron que la banca de Chaher sea reemplazada por una mujer

Lo hicieron a través de una nota a la Comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura jujeña. Piden la estricta aplicación de la ley de paridad de género, a la cual, la provincia adhirió el año pasado

Equidad en la Cámara Legislativa: Mujeres solicitaron que la banca de Chaher sea reemplazada por una mujer

 

Mujeres dirigentes políticas, sociales, gremiales presentaron una nota en la Comisión de Asuntos Institucionales solicitando que la banca que deja la diputada nacional recientemente electa Leila Chaher sea reemplazada por Mariela Segovia, ya que es la tercera mujer en la lista por el partido Justicialista “Frente Justicialista”, en junio de 2019.

 

La nota dirigida al presidente de dicha comisión el legislador Ramiro Tizón, tiene una serie de firmas y citan fundamentos para que el reemplazo de esa banca sea ocupado por una mujer. “Estricta aplicación de las leyes de paridad nacional y provincial que tienden a asegurar la paridad de género en la conformación de los órganos legislativos, por lo que para cumplir la vacancia ante la renuncia se la reemplace con una suplente mujer, no así en el caso que el que sigue sea un varón” reseña la nota que lleva el patrocinio de la abogada Alicia Chalabe.

 

Recuerdan que en los últimos días del año 2017, se promulgó la ley Nº 27.412, publicada en el Boletín Oficial el 15/12/2017 que incorpora la implementación del principio de paridad de género en las listas de candidatos a legisladores nacionales.

El objetivo de la ley es garantizar la igualdad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma. La ley se apoya en el principio de “participación equivalente por género”.

“Hacemos notar que no hay derecho adquirido alguno sobre el cargo electivo porque es una expectativa hasta que sea efectivamente electo y designado, y en esa oportunidad se aplica la norma vigente, en causas de renunciamiento, fallecimiento o suplencia”.

Aplicación temporal de la ley de paridad de género 6212. En sus disposiciones transitorias, la ley 6212 establece: “Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable a cualquier elección inmediata posterior”.

La ley delimita su operatividad a las próximas elecciones en lo que respecta a la conformación de listas que se presenten a oficializar, pero nada dice si la nueva ley es aplicable y operativa con relación a los casos de renuncia de cargos de diputados ocurridos con posterioridad a la promulgación de esta ley, pero electos con anterioridad.

En el caso, la renuncia de la diputada nacional es un acto posterior a la vigencia de la ley y sobreviniente a ella, y nada impide que se aplique el texto legal para asegurarse que la composición actual de la legislatura se ajuste y preserve los principios de paridad de género que consagra la ley 6212.

Consideramos que constituye no solo una obligación sino también una responsabilidad de los poderes públicos, adoptar medidas para garantizar el goce igualitario de los derechos humanos, adecuando nuestra legislación a normas de rango superior e internacionales que proclaman estos derechos y esta ley, sin dudas constituye un hito en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la participación de la vida política del país.

 

En ese sentido, la abogada Claudia González fue consultada sobre el reemplazo de la banca dijo “Hay suficientes antecedentes en la discusión parlamentaria de cuál es la intención de la ley, la finalidad última no es simplemente una cuestión de listas. Es garantizar la equidad y la paridad en la conformación de los cuerpos colegiados. Entonces si las listas siempre las encabezan los varones, tampoco están garantizando nada. En cualquier caso, lo más importante es que se aplica la ley vigente al momento de cubrir la vacante porque hasta ese momento no hay ningún derecho adquirido había una simple expectativa. Nadie sabía que se iba a producir la vacante que se iba a correr la lista y que iba a asumir el suplente. Entonces el suplente no está perdiendo nada, no les estamos privando de ningún derecho. Era una simple expectativa de lo que tenía y entonces corremos hasta que encontramos quien cubre mejor las necesidades y la finalidad de la ley es equidad en la conformación de la cámara por lo tanto para mí es así se va una mujer viene una mujer”.



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