El estado provincial debe contestar la demanda realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la reforma de la Constitución de Jujuy impulsada por el gobernador Gerardo Morales.
Una demanda que es paralela a la lucha del pueblo jujeño, al Tercer Malón de la Paz que han visibilizado el conflicto institucional de la provincia y el repudio a la violencia institucional que sufrieron jujeños y jujeñas bajo la expresión: arriba los derechos, abajo la Reforma.
Ante los hechos vividos en junio con la aprobación de una Reforma parcial de la Constitución en un contexto de irregularidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios por disposición del Tribunal, corrió traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Jujuy. Esta acción se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La acción fue presentada el pasado 30 de junio.
El escrito presentado plantea la “gravedad institucional” generada por la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, impulsada por el actual Poder Ejecutivo provincial a cargo del Gobernador Morales, ya que “está en juego el orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan”.
Se liberó oficio al juez a cargo del juzgado federal de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el que se hará constar los letrados autorizados para su diligencia, en la jornada se comunicó al Gobernador Gerardo Morales y al Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy, Miguel Angel Rivas.
Vale recordar que por instrucción del presidente de la Nación Argentina, Alberto Fernández, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, presentó el escrito ante la Corte Suprema de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina.
Entre los argumentos el estado nacional expresa que la reforma vulnera los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071.