Andhes se presentó con el fin de aportar elementos de derecho, normativos y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales en materia de derechos humanos con el objetivo de ilustrar y completar el criterio del tribunal al momento de resolver la cuestión.
En un comunicado ANDHES expresa que conocieron la resolucion el viernes donde la Cámara de Apelaciones, hizo lugar a la presentación, en tal sentido el Juez Dr. Lucas Grenni argumentó que los “fundamentos que obedecen a la militancia social de los derechos humanos y que, en el caso concreto considero de valía, de ordenada y clara exposición, y que aportan significativamente al modo en que la cuestión puede ser resuelta”. Asimismo sostuvo que “la cuestión objeto del Habeas Corpus colectivo correctivo claramente es una cuestión de interés general y por cierto tiene seria trascendencia colectiva”.
La resolución de la Cámara considera las recomendaciones de diferentes organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, el Comité́ Nacional de Prevención de la Tortura, la Defensoría General de la Nación, entre otros, resolvió proponer a los/las jueces/zas de todas las instancias del fuero penal del Poder Judicial de la provincia que prioricen los pedidos de aplicación de alternativas al encierro para la población carcelaria de riesgo.
La medida abarca a las personas detenidas o con prisión preventiva, mayores de 60 años, mujeres embarazadas y/o lactantes, personas con afecciones médicas respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o en expectativa de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, inmunodeficiencias, obesidad grave, pacientes oncológicos y transplantados, mujeres con hijos menores de 5 años. Esta se aplica mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y hace necesaria la toma de medidas urgentes y extraordinarias, según lo amerite la situación de pandemia desatada por el COVID-19, ante la imposibilidad de garantizar condiciones adecuadas para un aislamiento social, preventivo y obligatorio en lugares indiscutiblemente superpoblados.
Finalmente el Tribunal reconoció el rol del Estado provincial como garante último frente al derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad, ante lo cual no puede interponer su falta de capacidad o de recursos ante la satisfacción de derechos tan esenciales. Anteriormente el Juez de Control Dr. Pablo Pullen Llermanos había rechazado la acción presentada, ignorando el riesgo real e inminente en el que se encuentra la población penitenciaria ante el contexto epidemiológico y la emergencia carcelaria, principalmente fundada en la sobrepoblación y el hacinamiento existente en la provincia, donde resulta casi imposible garantizar condiciones mínimas de salubridad e higiene.