En el medio de las medidas decretadas por el gobierno nacional por la pandemia del COVID-19, se estableció la prohibición a todas las empresas de servicios públicos a que suspenda o corte del servicio, aún cuando haya falta de pago, sin embargo, EJESA desoye el decreto y comenzó a enviar aviso de corte a usuarios en Libertador General San Martín.
Consultada por el tema, la concejal Patricia Gutiérrez, señaló a Jujuy Dice “el tema de EJESA es el siguiente: empezaron a llegar las boletas con valores de 10 mil pesos para toda la zona del ramal, o por lo menos para Libertador General San Martín”.
Asimismo, profundizó “en el barrio San Lorenzo, que es uno de los barrios más pobres” existe un caso particular donde una usuaria le llegó el aviso de corte. Según indicó la concejal del Frente de Todos “no tiene aire acondicionado, no tiene nada, logró poner la luz hace poquito, hace 2 meses y de pronto de una factura de 1.200 pesos se va la factura a 10 mil, es decir, hay un monto fijado para el departamento de Ledesma”.
Sobre este mismo tema explicó que son varios los casos similares que se replican en dicha localidad que le fue informado a través de sus redes sociales, donde las facturas se elevan a importantes cifras y destacó que hay casos donde las facturas que eran de 1.500 pesos pasaron a los 3000 y hasta 5 mil inclusive.
“Es una locura lo que están haciendo y el gobernador está permitiéndolo, haciendo la vista gorda, se hace el Rambo en el helicóptero pero con EJESA se hace el pollo mojado” y agregó “acá la gente está hablando de romper la cuarentena y salir a protestar, el gobernador va a ser responsable de eso, yo se lo advierto: la gente no puede pagar”.
Respecto al decreto del gobierno nacional, donde se dispuso la prohibición de la suspensión o corte de los servicios públicos por 180 días, Gutiérrez aclaró que la empresa desoye la normativa, pero además aclaró “nosotros (por el Frente de Todos) tenemos una medida cautelar presentada en la Justicia, en la SUSEPU, en Defensa del Consumidor, hicimos denuncia en todos lados, pero la provincia de Jujuy es una provincia cómplice de los aumentos de EJESA, el gobernador de la provincia no ha dado una sola respuesta a este tema, ha sido cómplice con la empresa para que hagan lo que quieran” expuso.
Sobre el caso particular que denunció sobre el aviso de corte (que figura en la imagen), manifestó que la factura no pudo ser pagada en su momento “porque estaban cerradas las oficinas de EJESA”.
Por su parte, La titular de CODELCO, Alicia Chalabe, recordó la vigencia de la resolución 040 de la SUSEPU que ordena prorrogar hasta el 28 de marzo los vencimientos de la factura de luz y agua. “Si bien esa fecha ya pasó; pero en el artículo segundo de esa resolución, que es más amplio, ordena a las empresas prestatarias, que mientras dure la vigencia de las medidas emergencia sanitaria y epidemiológica, deberán abstenerse de la suspensión del servicio o retiro de medidores”.
Además, la representante de consumidores recordó que la cuarentena era hasta el 31 de marzo y “ahora el gobernador deberá emitir un decreto de adhesión a la prórroga de la cuarentena que anunció el Presidente de la Nación hasta el 14 de abril”.
En cuanto al servicio de gas, la abogada también señaló que está comprendido en el decreto nacional ya que es un servicio nacional, por lo cual, también la empresa Gasnor debería suspender los cortes.
Recordemos, que a través de un decreto de necesidad y urgencia N°311/2020, el gobierno nacional dispuso “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
Y aclara que “estas obligaciones se mantendrán por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida”.