El próximo 11 de diciembre, el contrato de concesión firmado entre el municipio de San Salvador de Jujuy y la empresa LIMSA llegará a su fin, en ese marco, el concejal Gastón Remy pidió una audiencia pública para investigar dicho convenio.
Si bien la solicitud del edil parte de las desigualdades en materia de tarifas, salarios y condiciones laborales que existen, según el barrio donde se aplica el servicio y apuntando que ello perjudica directamente a trabajadores como vecinos, el principal cuestionamiento refiere a sobre la “tasa de equilibrio” que permite el municipio a la empresa del diputado Rubén Rivarola y que garantiza que se haga de mayores ganancias.
En este sentido, el pedido detalla que el cuadro tarifario para los barrios de mayor poder adquisitivo catalogados como radio A, entre los cuales se encuentran Ciudad Nieva, Los Perales, Bajo La Viña, Alto La Viña y Alto Padilla, “se le autoriza a la empresa contratista a cobrar distintos montos de dinero por el mismo servicio (residencial, instituciones o comercio)” en relación con los de otros radios y ejemplifica “la tarifa de recolección de residuos del barrio Ciudad de Nieva es el doble del barrio Los Ceibos”.
Ante ello, el concejal del FIT cuestiona “¿cuál es la diferencia para que sea más costoso recolectar residuos en las viviendas de un barrio que en otro?”.
Y señala “desde el punto de vista técnico, ninguno. La diferencia de tarifa según los barrios parte de un criterio progresivo de tributación (pagan más lo que tienen propiedades de mayor valuación fiscal respecto de los que tienen propiedades de menor valuación)”, indica.
Continuando con el análisis, Remy expone “si comparamos la diferencia de tarifas del cuadro tarifario municipal entre el radio C (Bajo Gorriti, Almirante Brown y San Pedrito) y Sargento Cabral, diamante, y Alto Comedero) nos encontramos con que las tarifas difieren en un 66% por debajo del 100% y 170% que existen entre barrios del cuadro tarifario autorizado a la empresa contratista”.
Así, surge la pregunta “¿por qué entonces al servicio concesionado se le permite diferencias tarifarias aún mayores que las que se aplican en el servicio municipal?”.
La explicación parte de una irregularidad que le permite el municipio que comanda Raúl ‘Chuli’ Jorge y que beneficia directamente a la empresa: la tasa toma la capacidad contributiva, esto medido a través del valor del inmueble y su ubicación.
Para el edil, la aplicación de este “criterio de equilibrio” lo que hace es garantizar mayores ganancias a la empresa concesionaria al romper “todo criterio de tributación progresiva porque se genera una distorsión para que los que mayor capacidad contributiva puedan tener, financien en mayor cuantía relativa, ya no el costo de un servicio público, sino la ganancia de una sola empresa, que además cuenta con un monopolio exclusivo otorgado por el propio estado municipal”.
Además, agrega que la empresa contratista también es beneficiada con 3 actualizaciones es del cuadro tarifario al año, en función a la inflación acumulada por trimestre.
Las sospechas de Remy también giran en torno a que dentro del contrato de concesión (el punto 5.11) se establece que la empresa contratista deberá “abonar a la municipalidad de San Salvador de Jujuy un canon por concesión de los servicios de higiene urbana qué será del 10% mensual sobre el importe neto de IVA facturado y de conformidad a lo establecido en la ordenanza correspondiente”.
Así, el edil por el FIT detalla que en 2021 la empresa obtuvo ingresos en concepto de tasa por servicio urbano de limpieza de vía pública por el monto de 318 millones de pesos, por lo que el municipio recibió unos 31.849.052 en ese año.
Una suma nada despreciable para las arcas del Estado municipal.