JUJUY

Revisando normas vigentes

¿Protección del paisaje fluvial o negocio para Ingenio Ledesma?

Mientras se estudia imponer la figura de paisaje protegido fluvial al río San Francisco en el departamento de Ledesma, desde 2009 el área cuenta con protección mediante leyes, por lo que subyace que intereses privados lejano a la conservación

¿Protección del paisaje fluvial o negocio para Ingenio Ledesma?

Se anuncia como novedosa la figura de “Paisaje protegido fluvial de América Latina” de protección al río San Francisco en el departamento de Ledesma; pero vale recordar que ya está protegido por Ley Nacional N° 26331/07, ley provincial N° 5676/09 y además declarado como zona roja desde el 2009 y también por la ley 6097/18. "Actualización del ordenamiento territorial adaptativo de bosques nativos de la provincia de Jujuy".

Esta última actualización del plan de ordenamiento de bosques nativos amplió la protección a ambas márgenes del río San Francisco, y llega a más de 2000 metros a cada lado.

Es decir que son áreas que representan sectores de alto valor de conservación  que no deben transformarse; son áreas protegidas nacionales y provinciales, áreas de protección privada y corredores ripiarios.

Semanas atrás se conoció la figura ambiental que está en estudio como primera en el país y en Latinoamérica, pero ya está protegida esa área y además con claras características de conservación. 

Resulta que la iniciativa para declarar al río San Francisco como paisaje protegido fluvial es un tramo intermedio entre el Río Grande de la Quebrada de Humahuaca y el Río Bermejo que recorre unos 130 kilómetros (ver mapa area protegida).

 

En rojo las áreas protegidas en Jujuy

En rojo las áreas protegidas en Jujuy

 

El anuncio estuvo a cargo de la Ministra de Ambiente, María Inés Zigarán, el Administrador General de la Empresa Ledesma, Federico Gatti y el Presidente de la Fundación ProYungas, Alejandro Brown, referentes del sector público y privado quienes constituyeron una mesa de trabajo para avanzar en una propuesta de declaración del Río San Francisco como paisaje protegido fluvial, un área que ya está protegida y solo deben remitirse a las leyes nacionales y provinciales.

Jujuy es la única jurisdicción que logró actualizar el Ordenamiento Ambiental de Bosques Nativos (OTBN); cumpliendo con todo el proceso que estipula la Ley, acreditado ante la Nación y aprobado por Ley Provincial N° 6097.

El estudio que quizás debería realizarse es saber el impacto de esos 500 metros que deberían solicitar o sumar al área de protección que son 1000 metros. Las preguntas serían: ¿qué implica para la empresa Azucarera esos 500 metros? Y ¿qué gana la provincia? ¿Esos cañaverales tendrán un costo elevado si llegan a conseguir la figura de “paisaje protegido fluvial”?

La iniciativa público-privada aparentemente buscaría otros intereses quizás rentables que no generarían beneficios para la provincia, sí aparentemente para el sector privado.

Con solo saber que la superficie de plantación de cañas el total en la provincia son unas 63.000 hectáreas, aproximadamente y el 50% es de la empresa Ledesma.

 

Revisando normativas vigentes

En el plan de ordenamiento territorial adaptativo para las áreas boscosas de la provincia de Jujuy del 2008, está contemplada la protección: se encuentran las áreas de protección nacional y provincial. Incluye las tres áreas protegidas en ambientes boscosas como son Parque Nacional Calilegua, el Parque Provincial Potrero de Yala y la Reserva Natural provincial Las Lancitas.

También la protección de áreas privadas destinadas a la conservación de la naturaleza. Se incluyen las áreas silvestres de conservación de Ledesma (acuerdo voluntario entre la Secretaría de Gestión de la provincia y la empresa azucarera).

Y por último se encuentran los corredores ripiarios conformados por una faja de bosque de 500 m de ancho a cada lado de ríos secundarios ellos son: Piedras, Yuto, Sauzalito, Sora, San Lorenzo, Ledesma, Negro, Colorado, Alisos, Perico, Las Pavas- de 1000m a cada lado del Río Santa Rita y de 1000 m. a cada lado de ríos principales seleccionados: San Francisco, Lavayen y Rio Grande.

La distancia es considerada desde el borde externo del lecho. Las fajas son identificadas hasta una pendiente del 5%, los bosques de las márgenes de los ríos no son susceptibles de ser transformados por estar inmersos en áreas de mantenimiento del bosque.

Es decir, se trata de un espacio que involucra al propio cauce del río y sus áreas ripiaras aledañas.

El concepto ambiental y amigable que expreso la ministra Zigarán fue "es necesario superar la vieja dicotomía que enfrenta conservación y desarrollo, y entender que los espacios y áreas protegidas, muchas veces se conservan mejor cuando están en interacción con las comunidades que viven en esos ecosistemas y que son las más interesadas en preservar esos espacios, los bienes naturales", consideró durante el encuentro, que se llevó a cabo en el Centro de Visitantes de la Empresa Ledesma.

 

¿Qué es un paisaje protegido fluvial?

Un paisaje protegido fluvial es un espacio que involucra al propio cauce del río y sus áreas ripiaras aledañas, que conforman una unidad desde el punto de vista del funcionamiento hidrológico y de la biodiversidad asociada.

Según detalló el Ministerio, se evalúa incluir el propio cauce del río y los bosques ribereños o riparios que están categorizados como “rojo” en el ordenamiento territorial de los bosques nativos (OTBN) de la provincia hasta una distancia de 1,5 kilómetros a ambos lados, totalizando una superficie de aproximadamente 23.000 hectáreas (4.810 de río y playas y 18.157 de bosques en categoría I del OTBN).



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