Hoy tomará estado parlamentario el proyecto de adhesión parcial a la Ley Nacional N°27.742, puntualmente a todos los términos previstos en el Título VII denominado "REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164° al 228° enviado por el gobernador Carlos Sadir.
La abogada Alicia Chalabe junto a otros profesionales como el licenciado en Economía Carlos Aramayo en una charla en Adiunju, desmenuzaron el proyecto de adhesión al RIGI: en qué consiste y como afecta a Jujuy. Consideraron que: es un blindaje a las empresas inversoras, es la ley más gravosa para la República Argentina.
Expresaron la preocupación del régimen que impactará en la provincia, y la falta de información a la ciudadanía y a sectores productivos, empresariales ya que el RIGI representa la entrega de toda la producción a inversores y la provincia NO tiene facultades de control para nada.
El RIGI profundiza la grieta y los senadores por Jujuy Carolina Moisés, Vilma Bedia y Ezequiel Atauche son los entregadores del capital provincial. Votaron el RIGI y sostienen un discurso colonial que no tiene garantías ni norma local, ni mano de obra local, ni impuestos, ni acción judicial. A ellos se suma el oficialismo jujeño que tendrá que estudiar una norma que entrega los recursos de la provincia. Seguro será el marco legal para los inversores fantasmas y de dudosa procedencia.
Los profesionales Chalabe y Aramayo acercaron en una charla la interpretación de los artículos, los principales puntos por los cuales el RIGI afecta a la provincia exponiendo la soberanía, los recursos naturales, turismo, y otras áreas que pueden ser blancos para futuros inversores.
Advierten el planteo cínico del proyecto firmado por el gobernador Carlos Sadir, donde expresa que: el RIGI se complementa de manera armónica con el Régimen de Promoción de Inversiones y Empleo establecido por la Ley Provincial N°5922 y su modificatoria Ley N°6081.
Chalabe señala que el artículo 165 del proyecto es el corazón de la norma porque es la resignación de jurisdicción, soberanía, de modificación de las normas. En ese sentido la abogada señalo que: “La adhesión es a un título entero de la ley del RIGI y a los artículos que establecen un régimen de privilegio a estas grandes inversiones que son desde 200 millones de dólares y más, hasta los mil millones de dólares para aquellas que sean estratégicas y de largo plazo. Establece en todo su articulado, el 165 es el más contrario a los intereses de la provincia y de los ciudadanos que habitamos acá” expuso la abogada, ante los alcances del RIGI.
Art 165 del RIGI
Explicando que la provincia no puede oponerse a este régimen, ni restringir, ni obstaculizar ese cumplimiento con ninguna norma o vía de hecho, tanto como local, nacional o internacional, la abogada señaló que “el artículo 200 pone como garante de los privilegios a las grandes inversiones del Estado nacional. Por lo tanto, ninguna norma local puede oponerse a este régimen en contra de lo que se establezca en el articulado de la ley a su favor”.
Se establecen privilegios de tipo tributario, aduanero, van a tener el 10% menos al impuesto a las ganancias, no tienen derecho a ningún tipo de derecho a exportación. Recién van a tener que abonar un incentivo luego de transcurridos siete años de la inversión de 3,5%. “Tampoco tienen obligación de tomar mano de obra local, ni de proveedores locales (servicios, productos). Además, destinar el producto que obtengan a consumo local”, remarcó la abogada, desestimando el argumento de Moisés tras su votación al RIGI.
La reestructuración de empresas será grave
“La sociedad no está informada de lo que se viene y no solo es el sector de minería que es el que quizás más se difunde. Sino que abarca a otras áreas como energía y gas, turismo, tecnología” indicó Chalabe, sobre el discurso oficial que manejan legisladores desconociendo el impacto legal en la sociedad.
Además, señaló que los beneficios aduaneros, tributarios y de exenciones de este RIGI no tienen el resto de los empresarios. “Tampoco están sometidos a normas laborales locales de manera que es un régimen de excepción y privilegio que no puede oponerse una norma local” advirtió lo que plantea la adhesión al RIGI.
También ejemplifico la abogada que: “en el caso del servicio de gas es muy grave porque sí estás mega empresas deciden que todos sus productos de exportación no tienen ninguna obligación con la ciudadanía. O sea, no tienen obligación de retribuir al Estado con un porcentaje de su producto tiene que ser importado libremente”.
La autoridad de aplicación estará designada por el Poder Ejecutivo nacional y es quien va a someter a estudio la adhesión a este RIGI y el control a sanciones en caso de incumplimiento. En este sentido recordó Chalabe “hay que reiterar que el Estado nacional es garante de que se cumpla este régimen y se establece en el sistema a favor de las grandes inversiones”.
“En el último artículo prevé desde cuando está vigente este régimen y dice que no es necesaria la reglamentación, que está vigente y en plena operatividad de las normas que establece a partir de su publicación en el boletín oficial que fue el 8 de julio”, acentuó preocupada la letrada.
Mini Estado libertario
“En otro artículo establece que este régimen no puede oponerse, ni superponerse ningún régimen local de incentivo ni regímenes promocionales. Ni tampoco las restricciones de zonas francas, por lo tanto, son como que establezcamos un mini Estado dentro del Estado con reglas propias sin pagar impuesto, sin cumplir normas y se van a producir fusiones y reestructuración de empresas como antes nunca vimos”, sintetizó la gravedad de lo que dice el proyecto.
Así también advirtió que el articulo prevé que “las normas vía derecho van a ser nulas de nulidad absoluta insanable y cualquier juez que se haga cargo tiene que declarar así y tomar como improcedente la demanda. De todas maneras, además de ser un régimen excluyente para los jujeños es un régimen que afecta las garantías fundamentales de derechos porque se ha entendido en el fundamento jurídico de este régimen que los derechos son costos. Se busca desregular y establecer estas islas de inversión donde no se cumplen ninguna norma”.
Los tribunales internacionales
Un artículo establece que será competencia primero negociaciones amistosas, que las realizará la autoridad nacional, sino será sometido a un procedimiento de arbitraje y por otro lado hace responsable a las provincias como los firmantes de este régimen de su cumplimiento y garantía a los inversores que establece su articulado.
Por otro lado, hay otro artículo que establece que sus estados contables y financieros pueden ser llevados en dólares y además tiene libre importación de cualquier producto o importación.
Además, otro artículo establece que no se puede imponer ningún gravamen local que solamente pueden abonar tasas retributivas de servicio y en forma individual por los servicios efectivamente prestados. Y muy determinado el hecho imponible. Vienen las reconfiguraciones de empresas como el turismo donde puede haber una mega empresa que reconfigure el sistema. Y habilita cualquier sector y donde no tiene injerencia la norma local.