En el marco de la reforma parcial de la Constitución provincial, comunidades indígenas de Jujuy conformación la Convención Constituyente Plurinacional, la cual tiene como eje que se respete su cosmovisión en la modificación de la Carta Magna.
Integrantes y representantes de los Pueblos Indígenas guaraní, okloya, tilian, omaguaca, kolla, quechua y chichas abogan por una Constitución pluricultural que garantice derechos y por la unidad plurinacional, por lo que acordaron ingresar nota formal a los tres bloques partidarios que cuentan con convencionales constituyentes solicitando la apropiada Consulta Previa, Libre e Informada y efectiva participación ante Expte. Nº 51-PE-22 Proyecto de Ley reforma parcial de la Constitución Provincial presentado unilateralmente por el Poder Ejecutivo Provincial y aprobado por LEY N° 6302, violatoria a los tratados internacionales y derechos Constitucionales adquiridos como Pueblos Preexistentes y que no cuenta con el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas.
El petitorio se basa en el fundamento del instrumento jurídico internacional vinculante y obligatorio para el Estado y un derecho especifico de los Pueblos Indígenas Convenio 169 de la OIT “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
Por el contrario, el Ejecutivo intenta -de manera encubierta- que las comunidades adhieran al proyecto oficial, esto, a través de un documento que envió el Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas que maneja Natalia Sarapura, en la cual, se convoca a participar del debate.
Documento del Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas
Sin embargo, al final del documento, el cual debe ser firmado por un/a representante de la comunidad, el texto señala “luego de un intercambio de ideas se arriba a la conclusión que es necesario que el actual texto del art 50 se adecue al art 75inc 17 de la Constitución Nacional. A continuación, se precede a firmar la misma para dejar constancia de la adhesión a la Reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy”.
Es decir, se las llama a participar, pero, por el contrario, al señalar que se suman al proyecto oficial, niega la posibilidad de los aportes propios de las comunidades. En ese sentido, Néstor Jerez, del pueblo Okloya señaló “nos siguen subestimando y vendiendo espejitos de colores”, además de considerar necesario que se difunda este engaño para que las comunidades no firmen el documento “sino ahí estará el consentimiento de la violación a nuestros derechos adquiridos” indicó.