JUJUY

Creación de una Fiscalía en Humahuaca

Señalan que el MPA discrimina a comunidades indígenas e ignora la normativa que las protege

La fiscalía penal de Humahuaca solo intervendría con comunidades "reconocidas por el estado", pero ese reconocimiento no es condición para su existencia.

Señalan que el MPA discrimina a comunidades indígenas e ignora la normativa que las protege

El Ministerio Público de Acusación MPA a través de su titular Sergio Lello Sanchez dispuso el pasado 11 de Octubre la creación de una Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria en Humahuaca, “atento a los delitos que ocurren en la Región Norte de la Provincia”, según información de prensa de ese organismo. Esa Fiscalía abarcará a los hechos que puedan suscitarse en los Departamentos de Susques, Rinconada, Santa Catalina, Yavi, Cochinoca, Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.

En su comunicado el MPA agrega que esa “Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Humahuaca” intervendrá también “en todos los casos que ocurran en la Provincia de Jujuy donde se encuentren involucrados miembros de Comunidades Indígenas” y concede que los mismos “deberán ser tramitados en respeto a sus costumbres, identidad y diversidad cultural”.

Luego el MPA, agrega que la nueva Fiscalía intervendrá “siempre que se den los siguientes presupuestos:

  • Debe tratarse de un conflicto que interese al Derecho Penal;
  • Que involucre sólo a miembros de Comunidades Indígenas reconocidas por el Estado;
  • Que hayan ocurrido únicamente en territorio reconocido de las Comunidades Indígenas;
  • Que el hecho no afecte gravemente el interés público o que no involucre un interés público prevalente.”

Pero fuentes cercanas a las comunidades indígenas objetan la discriminación ejercida en esa Resolución sobre gran cantidad de Comunidades Indígenas jujeñas, que no están reconocidas por el Estado provincial ya que, señalan, ese reconocimiento no es una condición necesaria para su existencia, sino que éstas son preexistentes a ese estado.

La abogada Alicia Chalabe, quien patrocina a diferentes comunidades de la provincia, explica que el Convenio 169 de la OIT, que en nuestro país tiene rango constitucional, establece el principio de autoidentificación para los pueblos originarios.

Se establece así que para reconocer a un pueblo indígena, éste “debe ser parte de una población colonizada y mantener aunque sea parcialmente la cultura, el modo de vida de una comunidad indígena”.

Específicamente en su normativa la OIT, detalla que “El presente Convenio se aplica:

(a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

(b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

El segundo caso, explica Chalabe es el que incluye a gran parte de las comunidades jujeñas cuya existencia el derecho reconoce, aunque no les haya otorgado un reconocimiento legal el estado provincial, o no tengan un territorio reconocido por él.

Sin embargo además de esta resolución del MPA, el estado provincial a través de sus organismos como la Secretaría de Pueblos Indígenas, constantemente ejerce una discriminación en cuanto a los servicios que les presta y beneficios que brinda a los pueblos originarios diferenciando a las que el estado aún no dio reconocimiento legal.

En el caso de la creación de esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria en Humahuaca, resuelta por el MPA, podría darse el caso, de acuerdo a su normativa de creación, de un conflicto por desalojo donde una comunidad no reconocida por el estado directamente no sea tomada en cuenta como una de las partes.



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