“El tarifazo de energía es ilegal” sostuvo la abogada Alicia Chalabe delegada de Codelco en Jujuy, la afirmación llega luego que usuarios comenzaran a recibir las facturas de electricidad y agua con un aumento que supera el doble de las boletas y que va desde un 40% hasta un 2500%.
Los aumentos dispuestos por EJESA con autorización de la Susepu, se aplicaron antes de la puesta en marcha de la Segmentación Tarifaría dispuesta por el Gobierno nacional, por lo que luego podrían producirse nuevos incrementos.
La angustia de los usuarios ante el desmanejo de las políticas públicas del gobierno de la provincia recae en los bolsillos de la gente con un tarifazo eléctrico que peregrinan con sus facturas a la SUSEPu y EJEsa buscando respuesta al incremento en el servicio de energía.
Por su parte, funcionarios del Gobierno solo desinforman a los usuarios, ya que el aumento es anterior a la segmentación nacional que aun la provincia ni adhirió.
Se suma que el incremento aplicado por EJESA nunca fue informado. La audiencia pública celebrada en mayo, en la ciudad de Palpalá, no hubo información a los usuarios sobre los montos del aumento, donde entre ellas participaron las asociaciones de usuarios como Codelco y Proconsumer, pero no fueron notificadas de la resolución de la finalización de esa audiencia: revisión tarifaria extraordinaria, cuadro tarifario y propuestas de modificación de EJESA. “Nunca nos llegó la resolución, hay un procedimiento administrativo de convocatoria abierto y que debe cerrarse con una resolución de la SUSEPU y la notificación a los participantes de la audiencia” explicó la abogada las irregularidades ante el tarifazo a los usuarios.
La empresa empezó a distribuir las boletas con los porcentajes nuevos y fue posterior la aparición de la Resolución 182 de la SUSEPU, la cual establece los aumentos con distintas categorías tarifarias: son 7 escalones desde los que consumen menos hasta los de mayor consumo. El aumento va del 40% hasta el 2500%.
a“Es un disparate”, sobre la resolución Chalabe aclaró que “una de ellas es la finalización de la audiencia pública y autoriza la revisión tarifaria esa se publicó el 4 de julio pasado. El anexo G donde están los cuadros tarifarios se publicaron el 8 de agosto. En el boletín oficial”, detallando así las irregularidades legales.
Asimismo, la abogada agregó que “se debe publicar en el boletín oficial para que la resolución sea válida lo establece el Código Civil. Acá no se publicó. Acá hay un tarifazo de más del 40% del que consume menos hasta el que más consume más”.
El trámite administrativo es irregular, las asociaciones no fueron notificas de manera que al no tener conocimiento no podían impugnar una resolución que no existía en tiempo y forma.
“En cuanto a las falencias administrativas y procedimental que hacen al fondo de la cuestión porque el cuadro tarifario que se aplica tiene el rango del 31 de mayo al 31 de julio. EJESA facturó con este aumento sin que esté publicada la resolución en este tiempo. Al 1° de mayo no estaba vigente, es la situación legal” enfatizó Chalabe.
Así también explicó que el aumento de la provincia de Jujuy nada tiene que ver con la segmentación tarifaria que los ciudadanos se inscribieron semanas atrás para contar con los subsidios para los servicios públicos de luz y gas.
“Esa categorización tarifaria es para servicios nacionales es decir gas natural por redes y luz en AMBA y prov. de Buenos Aires. En tanto, que el impacto en la provincia de Jujuy es una decisión del Gobierno de la provincia de adherir o no al sistema” recalcó la abogada Chalabe diferenciando el aumento de Jujuy y la segmentación nacional.
En este sentido, aclaró y recordó que “el fallo CEPIS frenó el tarifazo de Macri que tenía un aumento del 1100%. En ese fallo se establece requisitos de validez de una tarifa de servicios públicos. ¿Por qué la Corte anula ese aumento? Porque dice que son servicios públicos, esenciales, que hacen a derechos humanos de la población, acceder a un servicio público y que debe ser aplicado con gradualidad que no sea confiscatorio. De manera que no pueda detraer una cantidad de ingresos que impida la sobrevivencia a la salud, educación; por ello se establece un porcentaje”.
La corte en el fallo extenso detalle que debe haber información previa para que un grupo familiar planifique gasto. Son criterios que marcan precedentes.
De manera que el tarifazo será judicializado con un amparo colectivo de las asociaciones Proconsumer y Codelco recurrirán a las herramientas democráticas para defender los derechos de los usuarios.