JUJUY

Audiencias preliminares del juicio del 20 de junio

¿Un juicio sin querella?, otra de las irregularidades en las causas armadas a manifestantes contra la Reforma

En audiencias preliminares, el MPA busca sostener el proceso contra 20 dirigentes sociales, en la primera audiencia no estuvo presente el fiscal de Estado. Desde la defensa plantearon la nulidad de la causa.

¿Un juicio sin querella?, otra de las irregularidades en las causas armadas a manifestantes contra la Reforma

 

El juicio 20 de junio del 2023 que se sustancia en la justicia provincial está siendo evaluado para elevación a juico en un marco de irregularidades y que es una muestra de la criminalización de la protesta social. El mayor escándalo es la ausencia del Estado provincial como querellante en una causa que busca disciplinar a manifestantes, dirigentes sociales.

La fiscalía del MPA busca sostener una causa  contra la protesta social, sin avanzar en la investigación por la brutal represión que desataron las fuerzas de seguridad en el mes de junio contra manifestantes, ciudadanos y ciudadanas.

El juicio por el 20 de junio de 2023 se encuentra en una instancia previa con audiencias preliminares para que la justicia provincial determine su elevación a juicio oral y público donde se ventilaría la investigación por la represión tras la jura de la Reforma de la Constitución en la provincia realizada por el ex gobernador Gerardo Morales.

Se trata del Legajo N° P-271479-23-MPA caratulado: Investigación Penal Preparatoria, art 184 art 239 y art 92, está siendo evaluado para elevación a juico en un marco de irregularidades.

Transcurrieron seis audiencias preliminares que lleva adelante el juez Rodolfo Fernández para el control de la acusación y que se dan en un marco de audeincias virtuales. Son una decena de abogados defensores que representan a 20 imputados, todos hombres. En tanto, el fiscal Diego Funes, del Ministerio Público de la Acusación lleva adelante la acusación por los delitos de: resistencia a la autoridad art. 239, lesiones leves doblemente agravadas art. 92 en función del 80 inc. 6° y 8°, daños a bienes de uso público art. 184 inc. 5 en concurso real art. 55 del Código Penal de la Nación del Código Penal de la Nación, entre otros.

Algo que a defensores les llamó la atención fue el desistimiento de la querella en la causa, fue la advertencia del abogado Mauro Tabak, solicitando la misma porque Fiscalía de Estado no se presentó en la audiencia del 16 de septiembre cuando estaban notificadas todas las partes. Resultó que Sebastián Albesa, representante de Fiscalía de Estado, no estuvo en la primera audiencia y se presento luego en la segunda. El 27 de septiembre el abogado Tabak volvió a pedir el desistimiento.

Es así que el juez Fernández corrió vista al fiscal del MPA ante lo planteado. A lo que Funes expresó que se debe aplicar el art 141 del CPP, desistimiento, es decir, el abandono de la causa.

Luego la querella solicitó reserva y expresó el pedido de inconstitucionalidad de la Constitución provincial que se violaban las garantías constitucionales del Estado para participar en el juicio y que provocaría perjuicio al Estado.

Las audiencias avanzaron, las defensas han realizado sus alegatos en respuesta a la presentación del Ministerio Público de la Acusación ante la acusación a los imputados que llegarían a juicio como responsables de los hechos del 20 de junio 2023. En estas audiencias las partes presentaron nulidades y será el juez quien resuelva la próxima semana, el martes si eleva a juicio la causa.

En este sentido, la abogada Alejandra Cejas que representa a imputados destacó “el 20 de junio no hubo 20 personas responsables de lo que sucedió, acá hay responsables funcionarios públicos que motivaron, agredieron y salieron a generar una reacción popular porque había enojo profundo ante una Reforma Constitucional a espaladas del pueblo”.

Asimismo, también relató que efectivos de la policía recibieron un bono de 50 mil pesos “estas son cosas que no voy a entender porque los funcionarios públicos no pueden recibir plata para agredir a ciudadanos y es totalmente ilegal, absurdo. Salieron a disparar a la cara y las imágenes quedaron grabadas en la memoria de los jujeños. Quien empezó a disparar, tirar piedras fueron ellos, todo armado, por eso las defensas estamos en contra de la elevación a juicio” recalcó.

En cuanto a la pieza acusatoria en este proceso judicial dijo: “creemos que la presentación de la Fiscalía que informa los hechos es nula, porque no se ajusta a la realidad, porque está armada para justificar y porque es una caza de brujas predispuesto por este gobierno de generar este daño a personas que han sufrido mutilación, no pueden ser querella. Tenemos una lista larga de querellantes contra funcionarios y no los llaman, no los imputan. se los privilegia con cargos altos, es todo un absurdo y la semana que viene estarían cerrando estas audiencias. Esperamos que no sea admisible la elevación a juicio por los fundamentos que se están dando”.

Por otra parte, el abogado Luis Paz, advirtió las causas penales que se activaron a partir de agosto, entre ellas el pedido de elevación a juicio 20 dirigentes sociales que tuvieron activa participación en la pueblada que se inició el 17/6 en Purmamarca, el 20/6 en San Salvador con la jura de la Constitución por la Reforma que llevó adelante Gerardo Morales, a espaldas del pueblo.

En cuanto a las audiencias preliminares varios defensores realizaron planteos de recusación al juez Fernández por imparcialidad, pero fueron rechazadas y seguirá interviniendo en la causa.

Hubo otros planteos sobre la organización del debate que hacen al proceso penal como ser la inmediatez, la publicidad y la oralidad. El MPA rechazó estos planteos, sin embargo, el juez va resolver estos planteos de organización a los que se sumó la defensa oficial.

A su vez, Paz consideró “la acusación, claramente sobrevoló conceptos oscuros e imprecisos sobre modos, tiempos y lugares donde los imputados habrían cometidos los supuestos delitos”.

El abogado también explicó que “con la sanción del nuevo CPP se intenta dar un salto cualitativo del sistema inquisitivo al sistema acusador. Este movimiento que se está suscitando en América Latina y muchas provincias argentinas es saludable. En el caso de Jujuy, tiene a algunos operadores jurídicos obstinados en obstruir este avance. Cuando una persona es sometida a un proceso penal, la Constitución se ocupa de darle garantías. Pero, cuando desde la agencia fiscal te presentan una acusación donde no se advierte de que manera participa una persona y esa acusación no es clara, no es precisa y no dice circunstanciadamente del hecho o hechos punibles que se le atribuye a esa persona, estamos ante una arbitrariedad que viola el derecho de defensa garantizado por el art 18 de la CN.”

En este sentido destacó “vamos a recordar por enésima vez que en la Argentina rige aún el principio de inocencia, consagrado en el art 18 de la Constitución Nacional, en instrumentos internacionales sobre DDHH, la decisión de llevar a juicio a una persona debe ser seria y fundada, porque a partir de allí, de la correcta formulación de la acusación, nos abre la chance de ejercer con eficiencia el derecho de defensa”.



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.