NACIONALES

En cumplimiento de la Ley Brisa

Anses ya hizo efectivo más de 700 asignaciones para familiares y víctimas de violencia de género

Las altas de la reparación económica crecieron un 120% respecto a diciembre de 2019, pasando de 344 altas a 756

Anses ya hizo efectivo más de 700 asignaciones para familiares y víctimas de violencia de género

En 2018, el Congreso Nacional aprobó la denominada Ley Brisa, normativa que establece una reparación económica para familiares y víctimas de femicidios o violencia de género, que a la fecha, ya ascienden a más de 700.

Es que Anses incrementó en un 120% la entrega del beneficio a niños, niñas y adolescentes -familiares y víctimas al mismo tiempo- de la compensación económica.

Según detalló el organismo de la seguridad social, en diciembre de 2019 eran 344 las reparaciones entregadas por este programa sancionado en 2018 bajo la Ley 27.452 y que creó el derecho a la percepción de un monto mensual, equivalente a un haber jubilatorio mínimo (que se actualiza por ley de movilidad), para las niñas, niños y adolescentes hasta los 21 años y para personas con discapacidad sin límite de edad.

A fechas actuales, ese número se incrementó a 756 las compensaciones económicas.

Cabe señalar que para la instrumentación de esta política son varias las dependencias estatales las que participan siendo la ANSES donde se inicia el trámite y paga el derecho y brindan su acompañamiento el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

A quiénes les corresponde el beneficio

El Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (RENNyA) tiene como objeto brindar una compensación económica mensual para hijos/as de víctimas de violencia de género o intrafamiliar. La cobrará directamente el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien la persona adulta responsable que quede a cargo del hijo/a menor de edad o con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo.

Se contempla que pueden acceder a esta compensación quienes

a) El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo esta determinada por la autoridad judicial.

b) La persona victimaria haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.

c) Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.

Para ello, se determinó algunos requisitos: quienes deseen acceder a esta reparación deberán ser menores de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijos/as afín con discapacidad al momento en que se produce el hecho.

Ser argentino/a o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.

El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

-Documentación

Del hecho

Partida/certificado de defunción, testimonio o sentencia/resolución de presunción de fallecimiento.

Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa por disposición del Tribunal Penal interviniente, por haber participado del delito de femicidio/homicidio. En caso de fallecimiento/suicidio del/de la autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que tenga la extinción de la acción penal.

Del hijo/a o hijastro/a

DNI.

En caso de residentes/extranjeros/as, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.

Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre.

En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.

En el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos/as afín de la víctima del hecho.

Del representante

DNI.

Testimonio o copia de la sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Apoyo con representación o Adopción/ Curatela expedido por autoridad judicial.

En caso de guardas administrativas expedidas por el Organismo Provincial de Niñez, sentencia de homologación judicial.

Formularios

Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.

Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

Importante: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijo/a afín ya que la reparación económica es individual

En el marco de la pandemia, Anses dispuso de varias modalidades para saber cómo iniciar el trámite para la reparación económica: a través de la línea telefónica (011) 4015-1165 o mediante correo electrónico a infanciasygeneros@anses.gov.ar. Esta modalidad se mantendrá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

También se estableció que si el hecho es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la Ley 27.452, se percibirá a partir de la sanción de la Ley.

Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley se percibirá a partir del hecho.

La reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios, no así con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.

 



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