NACIONALES

Modificaciones para asignaciones de trabajadores

AUH: no será necesario presentar la libreta escolar y control sanitario para cobrar el 20% retenido

En el marco de la excepcionalidad por la pandemia, ANSES dispuso la eliminación de dicho requisito a cumplirse todos los diciembres. Además, se eliminó el tope de 5 hijos/as, como así también uno de los puntos para padres extranjeros

AUH: no será necesario presentar la libreta escolar y control sanitario para cobrar el 20% retenido

Ya concluyendo el año, ANSES informó modificaciones en los requisitos de las Asignaciones Familiares y en el caso de la AUH eliminó el pedido de presentación de la libreta escolar y control sanitario.

La decisión del organismo de seguridad social se da en el marco de la pandemia, donde tanto escuelas como centros de salud han visto restringido su normal funcionamiento.

Pero además, con el objetivo de paliar la situación económica de los sectores vulnerables, el presidente Alberto Fernández y la Directora de la ANSES Fernanda Raverta decidieron eliminar otros requisitos con el fin de incorporar a todos los niños y niñas del país en el cobro de la Asignación Universal.

Los cambios fueron introducidos mediante el Decreto N° 840/20, entre los cuales se destaca:

-Eliminación del tope de hasta 5 hijos. Se abonará la asignación por cada niña, niño y/o adolescente o persona con discapacidad que cumplan con los requisitos de cada grupo familiar.

-Se modifica de 3 a 2 años el requisito de residencia legal en el país cuando los menores y/o persona con discapacidad y ambos progenitores sean extranjeros. Cuando uno de los integrantes del grupo familiar sea de nacionalidad argentina no se exigirá el requisito de antigüedad de residencia, pero en todos los casos, corresponden las asignaciones sólo si residen en el país.

-Se elimina la Declaración Jurada del adulto responsable que formaba parte como requisito a cumplimentar en la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación.

-Se percibirá el 80% mensual de la asignación, independientemente de la acreditación de los controles sanitarios, de vacunación y de escolaridad.

-Quienes tenían denegada la asignación por no haber presentado la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación de sus hijos/hijas correspondientes a los años 2017 y anteriores, podrán solicitar que se les vuelva a liquidar el 80% mensual de la asignación (sin derecho a retroactividad) con la cumplimentación de un formulario que se implementará para tal fin.

-Se da por cumplida la presentación de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al año 2017 que no se encontraba prescripta, por lo tanto podrán continuar cobrando el 80% mensual de la asignación.

- Se da por cumplida la presentación de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al año 2018 y 2019, por lo tanto quienes percibieron durante 2018 el 80% de la asignación por sus hijos/hijas hasta los 4 años de edad inclusive, cobrarán en diciembre 2020 el 20% acumulado restante.

- Quienes percibieron durante 2019 el 80% de la asignación por sus hijos/hijas, percibirán en diciembre 2020 el 20% acumulado restante.

- Para el pago del 20% acumulado de la asignación percibida durante el año 2020, excepcionalmente, los titulares deberán presentar una DDJJ durante el año 2021, que se informará oportunamente.

- La puesta al pago de las asignaciones universales y familiares podrá realizarse a la madre o al padre o, cuando medie acuerdo de ambos progenitores podrá efectuarse a un tercero o, a la hija/hijo desde los 16 años de edad; independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y cuidado personal que se realizará al guardador/a, curador/a, tutor/a o cuidador/a.

 

Modificaciones al régimen de Asignaciones Familiares

Anses también dispuso una serie de cambios para quienes reciben este beneficio pero que cuentan con un trabajo en relación de dependencia o sean monotributistas.

- Se elimina el tope mínimo de ingresos para el cobro de las Asignaciones Familiares para los trabajadores en relación de dependencia, titulares de ART, titulares de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados.

- Para los trabajadores monotributistas, no será obligatorio que se encuentre en SIPA la transferencia del aporte mensual al momento de la liquidación, siempre y cuando se encuentren inscriptos con una categoría válida de Monotributo y Monotributo Aportante. Además, las categorías a partir de la I, continúan percibiendo únicamente la Asignación por Hijo con Discapacidad y de corresponder la Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad.

- Para los trabajadores en relación de dependencia y para los titulares de ART, se deroga el art. 6 del Decreto N° 702/18, por lo que no se controlará que exista la transferencia en SIPA ante la reliquidación en el caso de DDJJ presentada en forma tardía o rectificativa.

Según detalló el organismo nacional, las modificaciones implementadas se traducen en:

Más de 4 millones de niñas, niños y adolescentes tendrán acceso en diciembre al complemento del 20% correspondiente a 2019.



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.