“El Presidente de la Nación Argentina decreta: Establécese que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.
Así comienza el Decreto 721/2020 que firmó Alberto Fernández y que reconoce la lucha de las diversidades sexuales en lo que refiere al cupo laboral trans.
En un hecho histórico, el gobierno estableció que la administración pública nacional deberá garantizar un mínimo del 1% de la totalidad de cargos sean ocupados por travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
Dicha normativa tiene como objetivo garantizar el derecho al trabajo formal digno y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, en un contexto donde los obstáculos para acceder a un trabajo son mayores en la población trans.
Para ello, se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
Asimismo, se deberá garantizar los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.
En sintonía, se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
Por su parte, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, creará el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional.
Aún así, la inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.