Sin haber concretado todavía el primer paro general, la CGT ya logró ganar la primera pulseada al gobierno de Javier Milei en la justicia: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia.
El tribunal de feria hizo lugar al pedido del sindicato, que había apelado una resolución de primera instancia y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.
“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, decidieron los jueces por mayoría.
Frente a este revés, el Gobierno apelará el fallo de la Cámara Laboral que frena temporariamente el capítulo de las reformas laborales del mega DNU y señaló, mediante un comunicado que la decisión de la Cámara del Trabajo “desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad (de Buenos Aires) como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos”, en referencia al fuero Contencioso Administrativo Federal y en el caso particular al juez Esteban Furnari, que atrajo todas las presentaciones contra el DNU.
En lo que respecta a la decisión de este tribunal laboral, compuesto por José Alejandro Sudera, Andrea García Vior (que votaron a favor de tratar el amparo) y Dora González (que apuntó a remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal), el mismo cuestiona la necesidad y urgencia de los cambios en el área laboral.
“No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría.
Asimismo, indicaron que “varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'”.
Y agregaron que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'”.
Por otra parte, la resolución señala que con este decreto, el presidente podría haber convocado al Congreso a sesiones extraordinarias y que, tanto la Cámara de Diputados como de Senadores tienen herramientas para dar mayor celeridad al tratamiento de proyectos de ley que Milei omitió.
Puntos cuestionados del DNU
Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.
“El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”, señala el DNU.
Fuente: Télam