La política de persecución penal a los delegados y trabajadores de Télam que lucharon por la reincorporación de sus compañeros despedidos sufrió hoy un nuevo revés: la Justicia rechazó todas las imputaciones promovidas por Hernán Lombardi y el Directorio de la agencia y sobreseyó a los 25 trabajadores sometidos injustamente a proceso judicial por el libre ejercicio de sus derechos sindicales.
La lapidaria sentencia del Juzgado Criminal y Correccional Nro 5 enfatizó lo obvio: se trató de un conflicto laboral; los trabajadores despedidos actuaron conforme a su legítimo derecho de reunión; contaban hasta con un fallo judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado ilegales los despidos; y simplemente ejercieron sus derechos en forma razonable, sin excesos ni violencia.
La resolución que desestimó el delito de “violación de domicilio”, firmada por la jueza federal María Eugenia Capuchetti, es el desenlace de un extenso y arduo proceso penal en el que los trabajadores de Télam fueron defendidos por los abogados Martín Alderete, Bárbara Calaresu y Mariano Delli Quadri, todos profesionales de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADeP), una de las organizaciones que prestó y presta un apoyo clave en durante el conflicto de Télam.
“Se pudo reconstruir -puntualizó el fallo- que el conflicto gremial tuvo su inicio el 26 de junio de 2018 cuando se produjeron los primeros despidos y a partir de allí los trabajadores decidieron un paro y una permanencia pacífica. Durante el desarrollo del conflicto se realizaron asambleas permanentes en los edificios junto con los trabajadores despedidos en el marco del cual se debatían las medidas de fuerza”.
Y agregó: “Se desprende de que el ingreso de los denunciados tuvo la finalidad de participar de asambleas diarias que se celebraban en los lugares de trabajo con el propósito de ejercer sus derechos gremiales pudiéndose creer amparados en el legítimo ejercicio de sus derechos, circunstancia que lleva a descartar el dolo que requiere la figura penal”.
La sentencia concluyó que “fue evidente que los encausados no obraron con el ánimo de violentar el domicilio sino, lejos de eso, simplemente recurrían a su derecho gremial a reunirse” y precisó que “no existe constancia alguna que se hayan excedido” es su ejercicio. Finalmente, resaltó lo evidente, que se trataba de una cuestión ajena e impropia al derecho penal, por lo que, de tener algo que objetar, Lombardi y el Directorio de Télam debían recurrir “al ámbito de la Justicia laboral”, donde, va de suyo, ya se ordenaron 241 reincorporaciones, validadas en dos instancias.
La decisión judicial expresa, una vez más, la delirante política sostenida por Lombardi en los medios públicos, en los que concibió a los trabajadores como enemigo, sólo dignos del despido o de la persecución criminal.
Ahora, frente a su enésimo revés judicial, a Lombardi y el Directorio de Télam acaso sólo les quede por delante la tarea de defender en los tribunales los despropósitos financieros y periodísticos de su gestión. Rindan cuentas sin persecuciones penales, económicas y mediáticas como ellos hicieron con los trabajadores de Télam.