OPINIÓN

¿Qué implica la Reforma?

Candidatos indígenas a Constituyentes para la Reforma parcial de la Constitución de Jujuy

La mayoría de los candidatos indígenas se encuentran en algún sector del peronismo. Existe la posibilidad para algunos de las y los candidatos indígenas de que ingresen como Constituyentes. Eso sería una novedad histórica y un paso de ampliación d

Imagen: Ilustración: Reinaldo Cortés
Imagen: Ilustración: Reinaldo Cortés

Por Gustavo R. Cruz

 

Las elecciones de este año tienen un añadido particular y muy sensible, la elección de constituyentes para la Reforma Parcial de la Constitución de Jujuy impuesta por el gobierno de Gerardo Morales. Una reforma constitucional define el futuro a largo plazo. ¿Cuál es el futuro para los pueblos indígenas en Jujuy? Hay diversas organizaciones políticas, partidos o movimientos indígenas, que no logramos construir un Frente autónomo para postular candidatos a la Constituyente. La estrategia común fue establecer alianzas con diversos partidos políticos, que muestran las diferencias políticas entre los actores indígenas. Se crearon diferentes Frentes políticos en los que se insertan organizaciones, partidos y movimientos indígenas con sus respectivos referentes indígenas. No incluyo a candidatas y candidatos que se asumen como indígenas, pero que lo hacen de manera individual. Me refiero a quienes lo hacen a partir y en representación de alguna comunidad, organización, partido o movimiento político construido a partir de la identidad indígena en Jujuy.

Lo distintivo de estas elecciones es que:

4 Frentes Políticos (de los 6) tienen presencia indígena: 1. Acción Comunitaria en “Frente VIA+Libertarios”, 2. Movimiento Comunitario Pluricultural en “Frente Jujuy tiene Futuro”, 3. Llankaj Maki y un vice-presidente de comunidad de Pukara en “Unidad por Jujuy”, 4. Funcionarios indígenas de la Secretaría de Pueblos Indígenas en “Frente Cambia Jujuy”.

 

Ningún Frente Político lleva a una-un referente indígena a la cabeza de sus candidatos a Constituyentes. Sin embargo, se pueden encontrar dirigentas, dirigentes indígenas en lugares destacables en la lista de Candidatos. Por ejemplo:

 

El Movimiento Comunitario Pluricultural aportó los siguientes lugares en la lista de candidatos a Constituyentes del Frente “Jujuy tiene Futuro”: Mirta Caucota (2º lugar) y Néstor Jerez (5º lugar), más ocho candidatos titulares (en los lugares 7, 9, 11, 13, 15, 18, 20, 41). Y en la lista de candidatos suplentes, son del MCP: Marcos Tinte (1º lugar) y Sara. A. Dionicio (2º lugar).

 

En el Frente VIA+Libertarios se postula a los principales dirigentes de Acción Comunitaria: Gustavo Ontiveros (3º lugar) y Carlos Colque (13º lugar). Y miembros de la Comunidad de Caspalá, que recientemente frenaron los proyectos del gobierno en sus territorios, figuran en el lugar 19 y 24 de candidatos a constituyentes.

 

El Frente Unidad por Jujuy postula como constituyentes a Alida Teresa Pacci (12º lugar) y Fabián Cruz (19º lugar), ambos del Consejo de Pueblos Originarios Llankaj Maki. En la lista de suplentes se encuentra en tercer término a Desiderio Olmos, vice-presidente de la Comunidad de Pukara (Tilcara).

 

El Frente Cambia Jujuy postula a Yolanda Cruz (10º lugar), funcionaria indígena de la Secretaría de Pueblos Indígenas.

Salta a la vista la dispersión de las y los dirigentes indígenas en diferentes Frentes. De los 6 frentes, 3 son peronistas, uno es el oficialista, y dos Frentes se encuentran fuera del bi-partidismo hegemónico: el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) y el Frente VIA+Libertarios, expresión de centro-derecha. Cabe aclarar que distinguir las posiciones políticas en izquierda-centro-derecha en el aquí y ahora jujeño (y latinoamericano) no es simple. La realidad supera a las ideologías. La mayoría de los candidatos indígenas se encuentran en algún sector del peronismo.

Existe la posibilidad para algunos de las y los candidatas candidatos indígenas de que ingresen como Constituyentes. Eso sería una novedad histórica y un paso de ampliación democrática. Por eso es fundamental conocer sus propuestas desde una posición indígena ante la reforma Constitucional. Por ejemplo, uno de los artículos a reformar dice: “PROTECCIÓN A LOS ABORÍGENES. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social” (Art. 50). ¿Qué piensan sobre esto los candidatos indígenas a constituyentes?

 

 

Datos para debatir la Reforma Constitucional

Churqui Ramón

 

La actual constitución provincial fue reformada en octubre de 1986. La ley impuesta por Cambia Jujuy sobre la reforma constitucional es:

La ley nº 6302 declara la “necesidad de la reformas parcial de la constitución provincial”.[1]

 

Se modificarán 66 artículos de la Constitución provincial, que tiene 212 artículos en total. Es decir: ¡¡el 31% de los artículos!!!

 

Se propone incorporar “Nuevas declaraciones, derechos, deberes y garantías constitucionales”, un nuevo capítulo sobre Seguridad Pública. Y sin especificar, dice que se incorporarán nuevas declaraciones, derechos y deberes que refuercen la cultura, la educación, la salud pública, el desarrollo económico y financiero, la democracia, el régimen laboral y el sistema de partidos políticos.

 

 Proponen suprimir tres cuestiones: sobre la elección de senadores (inc. 27 de art. 123), sobre la remoción y enjuiciamiento político de los jueces del superior tribunal de justicia y el fiscal general (desde art 172 a 177), sobre la “retribución [salario]de los jueces del Superior Tribunal de Justicia y del Fiscal General(el inc. 2 de art 170).

 

Proponen incorporar secciones nuevas referidas a: 1. Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa. 2. Consejo de la Magistratura Provincial. 3. Oficina anticorrupción. 4 Habeas Data. 5. Defensor del pueblo, la Defensoría de niños, niñas y adolescentes; y al Consejo provincial de las mujeres, la igualdad de género y respeto  a las diversidades. 6. Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Entre los artículos a reformar, está el nº 50 que dice: “PROTECCIÓN A LOS ABORÍGENES. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”.

[1] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/07/ley_6302_-_necesidad_de_refroma_parcial_de_la_constitucion_provincial.pdf



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