OPINIÓN

Procesos históricos

Falacias racistas contra el Tercer Malón de la Paz

Desmenuzar conceptos para una lectura honesta de las comunidades indígenas, interpretando la “propiedad comunitaria”, derechos territoriales que los pueblos indígenas ejercen libremente

Falacias racistas contra el Tercer Malón de la Paz

 

 

Por Ramón Churqui

El geólogo jujeño Waldo Chayle, habitual articulista de opinión en El Tribuno de Jujuy, publica el artículo “¿Discriminan a aborígenes o ellos discriminan en Jujuy?” (6/09/2023)[1], que no solo expresa un prejuicio racista contra los pueblos indígenas en Jujuy, sino que tiene una finalidad especial: criminalizar la legítima protesta ejercida por el Tercer Malón de la Paz contra la reforma de la Constitución jujeña por ser ilegítima y no haberse realizado de acuerdo a la Consulta Libre, Previa e Informada. La opinión de Chayle no es solo de él. Parece que define una línea editorial de El tribuno de Jujuy.  Además, lo más preocupante, recoge la opinión de un sector de la sociedad jujeña. Por eso, valen aquí algunas reflexiones.

Es llamativa la negación de ciertos problemas estructurales de nuestra sociedad. Uno de ellos, el racismo anti-indígena. Chayle prefiere hablar de “aborígenes” y no de indígenas. Para Chayle hasta los 90 había discriminación pues ser “coya” era equivalente a “poco nivel sociocultural”, por lo que “nadie quería ser coya”.  Pero, desde los años 90, Argentina reafirma los “derechos indígenas” el convenio 169 de la OIT. Lo cual le basta a Chayle para concluir que “Hoy podríamos decir con sinceridad, que no existe discriminación de ningún tipo”. Hoy, entiende Chayle que la mayoría se identifican o se “sienten coyas desde todos los sectores y con seguridad manifestarían que son aborígenes o indígenas, porque es como decir, que pertenecen a niveles más elevados”. Para Chayle antes de los noventa ser coya era una condición de inferioridad, hoy es algo que otorgaría superioridad. Además de ser totalmente discutible su percepción de la realidad, lo que interesa mostrar es la inversión ideológica en la valoración de una condición histórico-social, que implica lo económico, político y cultural: la condición coya o kolla, que antes sería estigmatizante, ahora sería una condición de superioridad. ¿Lo es?

La respuesta al interrogante que da título al artículo es preciso: los aborígenes son los discriminadores (Chayle no utiliza conceptos como “indígenas” o “pueblos originarios”). Sitúa su opinión en uno de los núcleos más sensibles del problema racista contemporáneo: la discriminación en nombre de una supuesta superioridad. Pero Chayle recurre a una débil lógica, que se suele utilizar cuando no hay argumentos fundados en los conflictos sociales y políticos: invertir la crítica, invertir la valoración, invertir la acusación. Así, si los pueblos indígenas critican a la discriminación que padecen, Chayle invierte el argumento y dice que “ellos” son los discriminadores. Si los pueblos indígenas protestan ante un Estado violento, Chayle invierte la valoración y dice que los delincuentes son los indígenas.

En la opinión de Chayle, existe superioridad e inferioridad entre sectores jujeños. Pero en su mundo al revés, la superioridad es de los “aborígenes”. La desmesura de su opinión llega al punto de afirmar que el Estado provincial y las mineras son “inferiores” ante la tremenda “superioridad” indígena. ¿En qué radicaría la superioridad “aborigen”? Y va al núcleo del problema: la tierra y sus propietarios. Es llamativo que Chayle no utilice un concepto central en estas cuestiones, que es territorio.

¿De quién es la tierra?

Chayle indica tres ejemplos para intentar “demostrar” que los indígenas son los discriminadores. Primero, dice Chayle, “en la Dirección de Inmuebles están registradas las tierras como fiscales o con el nombre del propietario, si un terreno está registrado como fiscal a la comunidad no le interesa y lo utiliza como dueño. Este beneficio, no puede tener un ciudadano no aborigen”. Según Chayle, la comunidad indígena desconoce la propiedad fiscal de la tierra, la utiliza como si fuera su dueño. ¿Esto es así de fácil? ¿Usar la tierra constituye a los indígenas en discriminadores? En cambio, opina Chayle, un no-aborigen sí reconoce (o no le queda otra que reconocer) la propiedad fiscal.  ¿Hay algo superior a la tierra fiscal o la propiedad privada? Para Chayle no. Por eso, si alguien ejerce sus derechos bajo la lógica de la “propiedad comunitaria”, es discriminador. El geólogo parece desconocer que existe la “propiedad comunitaria” y mucho más que hay derechos territoriales que los pueblos indígenas ejercen libremente.

Segundo: las comunidades gozan de exenciones tributarias (Código Fiscal de la Provincia, ley 5791), lo que las convertiría en “privilegiadas”. No dice más nada de esto. Pero sugiere que las comunidades son las únicas que tienen exenciones tributarias. ¿Ninguno no-indígena “goza” de exenciones tributarias en Jujuy? Según el Código Fiscal de la Provincia (art. 165) gozan de exenciones tributarias:  la Iglesia católica; los Estados extranjeros acreditados; las congregaciones religiosas y cultos; las asociaciones civiles, mutuales, fundaciones y obras sociales; las cooperativas de trabajo, las asociaciones gremiales, los partidos políticos. Además: contribuyentes discapacitados; propietarios de un único inmueble destinado a vivienda familias que sean jubilados y/o pensionados; productores ganaderos y la lista de exentos concluye recién con los “pueblos indígenas argentinos”, pero sólo aquellos cuya “personalidad jurídica” haya sido reconocido de acuerdo a la Constitución Nacional y ley 23302. Los condicionantes para gozar de exención de impuestos son más fáciles de lograr para una congregación religiosa o un partido político, que para una comunidad indígena. ¿En dónde radica la superioridad de los indígenas? La debilidad de este ejemplo hace que Chayle solo lo enuncie pero no argumente nada.

Tercero: Chayle protesta porque “el dueño de los recursos mineros es el Estado provincial”, pero lamenta de que el Estado no pueda explotarlos sin el consentimiento de la comunidad. Si la tierra fuera de un no-aborigen, dice Chayle, el propietario está obligado a ceder las tierras: “El gobierno puede expropiar un terreno si considera necesario para un bien común, sin embargo, no puede expropiar un terreno de la comunidad aborigen”. Chayle no se preocupa en indagar por qué el “gobierno” no puede, en teoría, expropiar “un terreno” de una comunidad indígena. Con ello, da por sentado que los indígenas serían superiores a un no-indígena. En la línea del primer ejemplo que expone, la cuestión central radica en la pregunta ¿de quién es la tierra y, añado, el territorio? ¿De quiénes son los minerales, como el litio, que se encuentran en territorio indígena? Mucho pueden decir al respecto los conocedores y los que ejercen el Derecho Indígena.

Solo un dato para refutar a Chayle. El Estado jujeño reconoció solo 70 títulos de propiedad comunitaria (67 en el gobierno de E. Fellner, y sólo 3 en el gobierno de G. Morales), de las aproximadamente 400 comunidades existentes hoy en Jujuy. A fines de julio pasado, la legislatura jujeña aprobó la ley 6351 que “ratifica los títulos de propiedad comunitaria”. Pero, como lo advierte Mariana Mamani “comunidades indígenas cuestionaron que no fueron consultadas, además de advertir que el Estado se reservó para sí la posibilidad de avanzar sobre el subsuelo de este territorio”(“La legislatura de Jujuy ratificó propiedad indígena ya otorgada”, Página 12, 29 de julio de 2023). Por otra parte, como lo advierte una persona investigadora del tema, “si bien la propiedad comunitaria no es enajenable, el gobierno provincial actual sancionó la ley 5915 que permite –no la expropiación– pero sí la servidumbre administrativa y esta viola igualmente los derechos de propiedad comunitaria porque permite la instalación de emprendimientos para la generación de energías alternativas sin consentimiento de las comunidades”. Esto muestra que el interés del Estado se impone sobre la supuesta superioridad de la “propiedad comunitaria”, como lo muestra el actual conflicto en Caspalá, entre otros[2].

Aunque muchos lo desconozcan, está sobradamente justificada la obligatoriedad de la consulta libre, previa e informada a las comunidades de los pueblos indígenas por parte del Estado en cuanto una política implica e incide directamente en las tierras y territorios indígenas. Chayle desconoce todo ello. Su supuesto es que los indígenas son superiores y discriminadores por no ceder su “terreno” a las mineras. Ahí el núcleo de su preocupación.

Para Chayle los “aborígenes” tienen un privilegio que les da superioridad: se creen dueños de la tierra. Los no indígenas tienen que aceptar que la tierra es fiscal o es de quien la compra, pero siempre y cuando no haya indígenas que discriminen a los no-indígenas, en particular a las mineras. ¿Chayle entiende los derechos territoriales de los pueblos indígenas? Evidentemente no. Y si los entiende, opera contra ellos.

 

Criminalizar el derecho legítimo de la protesta

El artículo concluye, a tono con el discurso del poder estatal jujeño, diciendo

Los cortes de rutas por parte de las comunidades aborígenes es una demostración de autoridad y discriminación. De autoridad porque deciden bloquear rutas nacionales y provinciales sin importar que es un delito impedir el libre tránsito y discriminación porque consideran que ellos están en niveles superiores que les permite decidir la modalidad de tránsito de los ciudadanos por rutas nacionales o provinciales, por lo tanto los someten a su voluntad. El "Malón de la Paz" se desplazó sin problemas por los cortes de rutas.

Parece conceder “autoridad” a las comunidades indígenas. Autoridad y poder: bloquearon rutas nacionales y provinciales. Y con ello, dice, los indígenas cometieron un delito. No le preocupa las razones del conflicto, sino estigmatizar. Criminaliza un derecho a la protesta, que ciertamente colisiona con el derecho al libre tránsito. Pero no por ello deja de ser un derecho humano, que Chayle y los aplaudidores de la Constitución reformada por el bipartidismo, quieren eliminar.

Se creen superiores, dice Chayle, porque deciden sobre los “ciudadanos” (modo elíptico de decir sobre las mineras) y los someten a su voluntad. Y concluye: el Malón de la Paz no sufrió ningún corte de ruta, ejerció su derecho al libre tránsito. Chayle victimiza al victimario, que no es el ciudadano común, de a pie. Victimiza al Estado jujeño y a las mineras, que según él se “sienten” inferiores respecto de las comunidades. Pues la fuerza represiva del Estado ejercida durante estos meses no parece provenir de los “inferiores”, sino de la casta política-económica de Jujuy.

Lo interesante, y hay que reconocerlo, es que Chayle no recurre a otro lugar común utilizado por los detractores del Tercer Malón de la Paz: que no piensan, que son títeres de montoneros, de la izquierda, del kirchnerismo. Eso no lo dice. ¿Pero reconoce que las “comunidades” y el Tercer Malón de la Paz son sujetos políticos ejerciendo sus derechos? Pues no, tampoco. Los acusa de discriminadores y de creerse superiores a los demás ciudadanos. Victimiza al gobierno provincial y a las mineras, en nombre de los “ciudadanos no-aborígenes”. Curiosas mañanas de una opinión racista.

 

 

[2]En segundo lugar, para el caso de las comunidades que tienen propiedad privada en algunos sectores de su territorio ancestral, el gobierno provincial dictó leyes de expropiación (por ejemplo, Ley N° 6066 y la Ley N° 6071 que declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación terrenos aproximadamente 1902 hectáreas en el Departamento Yavi para la instalación de la Zona Franca).

 



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.