POLÍTICA

Hay un habeas corpus vigente a favor de comunidades

El juez federal ignora fallo de Casación e insiste con desalojar a manifestantes en cortes de ruta

Se trata de Martín Matteucci, quien este 8 de julio por segunda vez ordenó a Gendarmería y Policía de la provincia a despejar los caminos. Casación dispuso la protección de quienes ejercen el derecho a la protesta

Foto: Susi Maresca
Foto: Susi Maresca

 

 

Tal como lo hizo el día de la jura de nueva Carta Magna, el juez federal subrogante de Jujuy, Diego Martín Matteucci volvió a fallar en contra de comunidades indígenas y quienes se manifiestan en cortes de rutas en contra de la reforma parcial de la Constitución, orden que ignora lo dispuesto por la Cámara de Casación respecto a la protección de quienes ejercen el derecho a la protesta.

Fue este 8 de julio, que el funcionario judicial volvió a solicitar al Poder Judicial de la Nación que ordene a Gendarmería y a la Policía de la provincia para que despejen los cortes de ruta que se producen ya desde hace 4 semanas en Jujuy.

El juez -suplente- ya había elevado el mismo pedido el pasado 20 de junio al Poder Judicial de la Nación, en relación a los cortes que se producían en Libertador General San Martín, San Pedro (RN34), en Perico sobre la ruta 66 a la altura de Finca El Pongo y en la intersección de ruta 9 y 52 en Purmamarca, señalando que los mismos eran “totales e ininterrumpidos”, por lo cual indicaba que las fuerzas de seguridad debían tomar los “todos los recaudos pertinentes (…) para asegurar la libre circulación (…) con el debido resguardo del derecho a la protesta y en especial a la integridad física de las personas, absteniéndose del uso de armas de fuego”.

Frente a ello, ANDHES -Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales- junto al CELS -Centro de Estudios Legales y Sociales- presentaron un habeas corpus tras la brutal represión ejercida contra comunidades el 18 de junio.

La respuesta de la Cámara de Casación fue contundente: le ordenó a la justicia federal de Jujuy que intervenga en la protección de los pueblos indígenas y de manifestantes que ejercen su derecho a la protesta sobre las rutas jujeñas.

Esto ocurría a principios de julio.

A pesar de este fallo, Matteucci volvió a insistir con el despliegue de Gendarmería y Policía de la provincia, lo cual, implica el desobedecimiento del fallo de la Cámara de Casación Penal.

Fue este sábado, que el juez federal subrogante volvió a volvió a librar el oficio para que efectivos actúen e “intimen a la liberación de al menos media calzada y se arbitren las medidas necesarias para asegurar la libre circulación por las rutas nacionales”.

 

Los dos fallos del juez federal subrogante

Los dos fallos del juez federal subrogante

 

De manera urgente, ANDHES se dirigió al juez suplente por lo ya dispuesto en Casación. “Solicitamos a V.S se abstenga de autorizar o habilitar la adopción o ejecución de cualquier tipo de medida que ponga en riesgo los derechos tutelados por esta acción de hábeas corpus”, dado que la misma se “opone con la orden del tribunal de casación federal e implica una amenaza de denegación de justicia para las comunidades indígenas y demás manifestantes que reclaman protección”.

Y apuntaron “lo que acaba de resolver es una reedición de aquello que ya había resuelto el 20 de junio y que constituyó un elemento central para que la Cámara de Casación considerase amenazados los derechos fundamentales de pueblos indígenas y demás personas que se manifiestan en las rutas nacionales de la provincia de Jujuy” y citó el fallo de Casación: “en tales condiciones, la orden dispuesta por el juez federal de Jujuy para que la Gendarmería Nacional tome los recaudos pertinentes y asegure la libre circulación por las rutas nacionales, implicó, en el presente caso, la habilitación a una fuerza federal para realizar actos que podrían afectar el ejercicio del derecho que se pretende garantizar mediante el hábeas corpus, reforzando así el sentido de esta decisión. Es que se evidencia la aplicabilidad al presente caso, de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 23.098 en cuanto establece que la aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial.”

Por otra parte, el habeas corpus cuestiona “en su resolución es la de ‘no usar armas de fuego’, lo que es absolutamente insuficiente en el marco de las condiciones u órdenes a las autoridades de seguridad que venimos reclamando en este proceso, como medidas de ‘abstención’. Recuérdese que diversos integrantes de pueblos indígenas en el marco de las manifestaciones objeto de protección de esta acción de hábeas corpus resultaron lesionados, perdieron órganos del cuerpo y vieron disminuidos sus sentidos como consecuencia de disparos con armas de las denominadas ‘menos letales’, como por ej. escopetazos con munición de postas de goma y gases lacrimógenos disparadas a distancias peligrosas y zonas vitales”.

Por último, ANDHES subrayó “su resolución no constituye en absoluto una medida que proteja los derechos en juego de las comunidades indígenas que se manifiestan y reclaman la protección judicial efectiva. Por el contrario, habilita a toda una serie de acciones por parte de las fuerzas de seguridad que son, precisamente, las que buscamos prevenir a través de su intervención como juez del proceso”.

 



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