POLÍTICA

Respecto al recurso presentado por el Ministerio de Justicia

Guillermo Snopek pidió a la Corte Suprema que trate la inconstitucionalidad de la reforma en Jujuy

La solicitud remarca que la nueva Carta Magna pone en “juego el orden institucional de la República y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan”

Guillermo Snopek pidió a la Corte Suprema que trate la inconstitucionalidad de la reforma en Jujuy

 

 

El senador nacional por Jujuy, Guillermo Snopek, junto a su par salteña, Nora Giménez, presentaron conjuntamente el proyecto de comunicación 1944/23, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la resolución de la inconstitucionalidad de la reforma de la constitución de Jujuy, Expediente CSJ 1309/2023, demanda impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Los fundamentos del proyecto expresan que: “Resulta fundamental que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre dicha causa, ya que lo que se encuentra en debate es la reforma constitucional de la provincia de Jujuy, ante la cual numerosos sectores sociales y gremiales, así como las comunidades originarias han manifestado el grave agravio que consideran en materia de derechos adquiridos”.

El escrito presentado ante la CSJN que ambos Senadores piden resolver cuanto antes plantea la “gravedad institucional” generada por la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, impulsada por el actual Poder Ejecutivo provincial a cargo del Gobernador Gerardo Morales, ya que “está en juego el orden institucional de la República y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan”.

La acción declarativa presentada -en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-  por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martin Soria, ante la CSJN pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos incorporados por la Convención Constituyente jujeña que vulneran los derechos y garantías establecidos por los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional, y también por derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071.

La acción promovida por el Gobierno Nacional recepta también el “preocupante contexto en el que se dio la reforma constitucional que dio origen a los artículos cuestionados” al argumentar que la manipulación de los plazos procedimentales de la Convención Constituyente y el doble rol del Gobernador y convencional constituyente Gerardo Morales, en franca violación al artículo 100 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, vigente a aquel momento “no pueden ser disociadas del resultado de la reforma constitucional, y menos aún, de la virulenta represión efectuada por las fuerzas de seguridad a quienes se manifestaban en contra de la misma”.

El proyecto busca también hacer escuchar la voz del Tercer Malón por la Paz, en el que las comunidades de pueblos originarios se manifiestan en contra de la reforma, en un acampe pacífico frente a la Corte Suprema de justicia.

“Los pueblos originarios de Jujuy se han expresado en particular en contra de la regulación que la Convención Constituyente aprobó en relación a los bienes naturales, como la tierra y al agua, sin mediar consulta previa, libre e informada, a las comunidades que allí viven.”

El derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades de pueblos originarios es el pilar fundamental del convenio 169 de la O.I.T, la norma esencial en relación a los derechos humanos de las comunidades originarias, a la que adhirió nuestro país mediante la ley N° 24.071, y que por su estatus de convenio internacional goza de jerarquía superior a las leyes.

 



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