El auge del litio en el mundo puso en un lugar especial a las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca ante la presencia de este mineral considerado el oro blanco del siglo, situación que perjudicó a las comunidades indígenas ante el avance en sus territorios, especialmente en Salta y Jujuy, afectadas principalmente por el uso del agua para su extracción, por lo que la justicia ordenó investigar si las explotaciones de litio en la región afectan al medioambiente.
El fallo de la Corte Suprema de la Nación responde a la demanda que iniciaron las comunidades de la zona de Salinas Grandes (tanto en Salta como en Jujuy) y Laguna de Guayatayoc. La denuncia indica que la actividad litífera afecta directamente sobre su derecho a “un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación”.
La demanda va contra la provincia de Jujuy, Salta y el Estado Nacional, al considerar a este último incurrió en una “conducta omisiva”, frente a la violación de normas y tratados vigentes.
El amparo incluye diferentes medidas:
- “Ordenar la suspensión de todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes que abarca ambas jurisdicciones y a realizar una gestión ambiental conjunta de la Cuenca Hídrica Salinas Grandes, a fin de prevenir el daño grave e irreversible que provocará la minería de litio y borato en el sistema hídrico compartido por ambas provincias;
- “que las demandadas lleven adelante una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente;
- “que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema y la actividad en cuestión, que deberá ser acumulativa para cada petición de exploración minera en la superficie de la zona; o adoptar las medidas que el Tribunal estime necesarias y suficientes para proteger el ambiente”, según señala el fallo del máximo tribunal.
Asimismo, las comunidades pidieron que se conforme un comité de expertos independientes, como así también de especialistas a designar, con el fin de estudiar la hidrología, la biodiversidad y los aspectos socioculturales de la Cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc y así establecer los posibles impactos en el ambiente físico, social y cultural de la minería de litio.
Por otra parte, también se exigió que las provincias se abstengan de “otorgar cualquier permiso administrativo de cateo o exploración y explotación minera en la zona de riesgo en cuestión, especialmente las referidas al litio y borato, así como también que se suspenda la ejecución de los permisos ya otorgados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.
La medida de no innovar pretendida por las comunidades responde a que nunca fueron consultadas y aún así, los gobiernos otorgaron permisos para la exploración y explotación de litio y borato en la zona, los cuales serían inválidos.
En ese sentido, la denuncia detalla que “las autoridades y las empresas involucradas no realizan una adecuada evaluación de los impactos ambientales, carecen de línea de base de la cuenca, no consideran la acumulación de proyectos ni la unicidad del recurso, de manera que se avanza con la actividad sin previsiones ambientales y tampoco se ha implementado una gestión integral de la cuenca, todo lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación”.
A modo de ejemplo, pusieron el caso de la cuenca de Olaroz en Jujuy, donde estudios señalan que “la extracción de litio está reduciendo los acuíferos dulces de la mencionada cuenca, dado que al bajar el agua salada debajo del salar, el agua dulce penetra y se saliniza”.
En ese contexto, la Corte Suprema requirió al Estado Nacional – a través de la Secretaría de Minería- “que informe y acompañe copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad”.
Asimismo ordenó a la provincia de Jujuy (y de Salta) que “presente copia de todas las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido; de las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin, de los recursos, impugnaciones, denuncias recibidas contra dichas autorizaciones y/o frente a las situaciones de permisos mineros; que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados en cada uno de esos supuestos”.
Tanto el Estado nacional como las provincias tendrán un plazo de 30 días para responder a la justicia.