No importó ni la violencia ejercida contra la ciudadanía ni la larga permanencia frente a los Tribunales del Tercer Malón de la Paz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó tratar el recurso de amparo contra la reforma parcial de la Constitución jujeña, por lo que será la tan cuestionada justicia local la que deba resolver el tema.
El máximo órgano de justicia nacional se declaró incompetente en relación a la presentación que hicieron en julio el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) en conjunto con ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos), HIJOS (Hijas e Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio – Jujuy e integrantes de las comunidades de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto.
Tuvieron que pasar más de 5 meses para que los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti expresaran que la causa tramitada “es ajena” a su competencia originaria, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que resolvió remitir al Tribunal Superior de Justicia -no utiliza el nombre Corte Suprema de Justicia de la provincia, tal como establece la nueva Constitución reformada, casi como no reconociendo su vigencia- las actuaciones correspondientes a las acciones legales planteadas en contra de la reforma constitucional.
De esta manera, será la corte jujeña la que deba resolver la medida judicial presentada que pide la inconstitucionalidad de los cambios en la Carta Magna provincial, corte que en su mayoría está integrada por radicales, además de ser presidida a partir de enero por Ekel Meyer, quien supo ser funcionario de Gerardo Morales.
La presentación se basaba en particular sobre 2 artículos modificados de la Constitución del `86: el 67, sobre el “derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, la cual en su inciso 4 señala la normativa establecerá “los mecanismos para proteger a la paz social y a la convivencia democrática pacífica. Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1) el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el de otros derechos; 2) la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”.
Sobre este articulado, el recurso indica que con ello, se pretende una “regulación restrictiva al ejercicio en el territorio de Jujuy de los derechos de reunión, peticionar a las autoridades, protestar pacíficamente y a expresarse libremente, todos amparados por la Constitución federal y, por ello, fuera del alcance de las competencias de la convención jujeña”.
Asimismo, apuntaron a la implementación del Código Contravencional de la provincia (Ley 5.860) y en particular del art.130, el cual establece sanciones monetarias, incluso días de arresto a quienes “quienes permanezcan en espacios públicos alterando el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, causando temor en la población o limitando ilegítimamente y de cualquier modo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos”.
De esta manera, el gobierno lo único que hizo fue criminalizar la protesta, disciplinando con multas o detención, además de iniciar causas contravencionales y penales.
Así, tanto la Constitución de Jujuy como el Código Contravencional “pretenden regular y sancionar la misma conducta que el Congreso ha contemplado en el artículo 194 del Código Penal. Con fundamento en esas normas, denuncian que la provincia demandada ha creado un delito, arrogándose la facultad de dictar el Código Penal, facultad que la Constitución Nacional ha conferido al Congreso de la Nación de modo exclusivo y excluyente (art. 75, inc. 12, y 126 de la Constitución Nacional)”, expuso el recurso de amparo contra la reforma (in)constitucional de Morales.