JUJUY

Tras el comunicado de concejales radicales

Crematorio: desmienten que haya habido difusión y participación a la población

La abogada ambientalista Alicia Chalabe manifestó que desde el municipio y provincia no dieron a conocer quiénes fueron los profesionales y técnicos que respaldaron el proyecto, como así de las conclusiones sobre el impacto ambiental

Foto: Ubicación del crematorio
Foto: Ubicación del crematorio

La construcción de un horno crematorio dentro del Cementerio del Salvador, prendió las alertas en vecinos e instituciones debido a la cercanía en zonas densamente pobladas, como así de escuelas y el propio Ministerio de Salud, por lo cual, ediles del radicalismo salieron a apoyar este proyecto, sin embargo, fueron desmentidos, al considerar que no hubo difusión ni participación.

Fue la abogada ambientalista, Alicia Chalabe quien cuestionó lo expresado por los legisladores radicalistas a través de un comunicado, donde, además de señalar que se había cumplido con toda la legislación vigente donde hubo más de 40 ponencias de expertos, quienes se oponían solo lo hacían por “desinformación” y “también por mezquinos intereses políticos que muestran lo peor de la política: oponerse a todo porque sí”.

Chalabe, desmintió punto por punto, el documento del bloque oficialista en el Concejo Deliberante capitalino detallando: el conflicto socio ambiental que se lleva adelante por la instalación de un horno crematorio en el Cementerio El Salvador de la ciudad de San Salvador de Jujuy tiene origen en  la Ordenanza 7144 del año 2017, dictada en el órgano legisferante local, la que según manifestaron concejales de la UCR fue fruto de intercambios de diferentes actores, instituciones, profesionales y técnicos que hicieron sus aportes, con un estricto control del mantenimiento y el resguardo ambiental por parte del Municipio y la provincia, cuyas conclusiones y expresiones son desconocidas para la mayoría de la población, menos aún quienes formaron parte de esas reuniones y qué profesionales y técnicos hicieron sus aportes.

Luego, según las mismas afirmaciones, el equipo técnico y legal del Municipio elaboró los pliegos de licitación, especificando cuestiones que resguardan ante todo el cuidado del ambiente, exigiendo hornos con estándares de calidad europeos y tecnología de última generación. Se publicaron los avisos de llamado a licitación en diarios de amplia difusión, siendo el tema tapa del diario el Tribuno el día 24/4/2020. Por lo que mal puede decirse que el proceso no tuvo difusión.

Esta propuesta fue puesta a consideración, según legislación vigente, por el Ministerio de Ambiente de la provincia, en el marco de un proceso ambiental llevado a cabo en conformidad con la legislación vigente, quienes evaluaron exhaustivamente las consecuencias ambientales que podría tener, y emitieron el apto ambiental por haberse considerado las tecnologías y controles necesarios en resguardo del ambiente. Ello, previo proceso de participación donde se presentaron más de 40 ponencias, que fueron debidamente analizadas.

Estas consideraciones pecan de escasas y la legislación “vigente” vetusta en relación al estado actual del problema ambiental y las herramientas para hacerle frente tanto nacionales como internacionales.

Las normas a las que aluden, provinciales y municipales, datan del año 2006/2008,  y fueron esencialmente modificadas y complementadas con instrumentos nuevos, tales como la incorporación en el Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 14, vigente desde el 1º de agosto de 2015, que reconoce por primera vez, los derechos de incidencia colectiva, como es el ambiente y el artículo 240 que limita el ejercicio de los derechos individuales debiendo ser compatibles con los derechos de incidencia colectiva. En su parte final, este artículo dice que el ejercicio de los derechos individuales “(...) no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.”

A su vez, el proceso de evaluación de impacto ambiental se hizo de acuerdo a lo estipulado por el Decreto Acuerdo 5980/2006 y su modificación en el año siguiente, NO contemplando otra participación que la concedida, a través de observaciones escritas presentadas en el Ministerio de Ambiente.

Esta participación no cumple los estándares mínimos establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, de tutela medio ambiental nacional, ni en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que prevé que la evaluación de impacto ambiental no es sino una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana.

Con toda evidencia esta participación fue escasa si desde múltiples espacios surgieron voces que no se han expresado, tanto de vecinos, como instituciones universitarias y otras entidades.

Además Argentina ha ratificado el Acuerdo Regional de Escazú, adoptado el 4 de marzo de 2018, en Costa Rica, que es un instrumento de carácter regional, para América Latina y el Caribe, y busca garantizar de manera efectiva los derechos de todos los habitantes para acceder a la información, garantizar la posibilidad de que la población deba ser consultada y pueda participar en la construcción de una decisión que pueda afectar su calidad de vida o el derecho a gozar de un ambiente sano, y así también tener mecanismos directos para acceder a la justicia en asuntos ambientales.

En la presentación del Acuerdo se lo definió como una "acción regional sobre democracia ambiental".

Esto porque la materia ambiental está intrínsecamente relacionada con el concepto de democracia y, fundamentalmente, con la democracia participativa. Numerosos acuerdos internacionales, declaraciones, planes de acción han subrayado la importancia y necesidad de avanzar hacia el desarrollo sustentable a través de una mayor participación ciudadana.

La idea sostiene que los ciudadanos solo actúan cuando se trata de elegir a los gobernantes, principio básico de la democracia representativa ("el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes"), se percibe como insuficiente para hacer frente a las complejidades de la vida moderna, donde cada vez se manifiesta con más fuerza la necesidad de un rol activo de la población en las cuestiones públicas.

Este es entonces el concepto de la democracia ambiental que supone reconocer derechos a los ciudadanos en la construcción del desarrollo sustentable, tal como lo establece el Art 41 de la Constitución Nacional y cuyos vértices principales lo constituyen el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.

Por todo ello, NO puede decirse que se ha dado “difusión” y “participación” a un proyecto como el que se pretende llevar a cabo, en el centro de una ciudad como San Salvador de Jujuy, que constituye un patrimonio histórico y cultural para sus habitantes y para el mundo entero, menos aún que cuente con estándares ambientales necesarios para su concreción.



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