JUJUY

Revés para el gobierno de Morales

La justicia suspendió el uso de las aplicaciones para el escaneo de los DNI en Jujuy

La jueza María Silvia Bernal hizo lugar a la acción autónoma de inconstitucionalidad presentada por el diputado Emanuel Palmieri, quien cuestionó los fines de la recolección de datos

La justicia suspendió el uso de las aplicaciones para el escaneo de los DNI en Jujuy

Con la excusa de controlar que la ciudadanía cumpla con los días establecidos para salir por la terminación de documento par/impar, el gobierno de Morales dispuso la utilización de la aplicación SIMMOV para el escaneo de DNI, medida que fuera cuestionada y que incluyó la presentación de un recurso ante la justicia para que se suspenda, medida que fue ratificada en el día de hoy.

Fue la Vocal del Superior Tribunal de Justicia, María Silvia Bernal quien dio lugar a la acción autónoma de inconstitucionalidad presentada por el diputado del bloque Frente de Todos-PJ, Emanuel Palimieri, contra los artículos 4 y 5 del Acuerdo Decreto 786 del Poder Ejecutivo, y luego ratificado en la Legislatura, bajo la ley N°6168, “por vulnerar la misma, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial”.

Es que según expresa el fallo, la jueza sostiene “no advierto, en este contexto, la necesidad ni urgencia de exigir, imperativamente, otro control que no sea el de la simple exhibición del D.N.I. para corroborar el cumplimiento de las normas de circulación previstas por los Arts. 1º, 2º y 3º (con las modificaciones a las que ya se hizo referencia) de la ley antes mencionada”.

Y en consecuencia resuelve “suspender preventivamente, en el ámbito de la circulación local de la Provincia de Jujuy, la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del D.N.I., la utilización de aplicaciones o cualquier otro mecanismo de control, sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación que acredite la identidad de los requeridos a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º (y sus modificaciones en cuanto a días y números de documentos habilitados para la circulación) de la Ley Nº 6168”.

Es que la polémica surge en los destinos que tiene la recolección de los datos. Palmieri, el pasado 7 de mayo, había advertido en la Legislatura “qué van a hacer con esos datos que recolecten,  van a saber quién está, en qué lugar, con quién se relaciona, que compra que no compra, parece que ya están de campaña, parece que ya están con una proyección al 2023, primero veamos el 2020, veamos cuáles son las necesidades, las discutamos, rindan cuentas, trabajemos en serio por la provincia, basta de imposiciones, de agravios, basta de manifestaciones  contrarias para todos los que pensamos  de manera distinta”.

Dando razón a la manifestado por el diputado, el fallo sostiene “en ese orden de ideas, existe un reconocimiento expreso de la demandada respecto del escaneo de Documentos Únicos de Identidad Personal, por personal indicado en la Ley Nº6168, sin distinción de ciudadanos, sin precisar el/los responsables a cargo de la gestión de la base de datos creada ni información del lugar de resguardo de los mismos o los operadores de su administración como, asimismo, demás especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de la aplicación a lo que se suma un régimen sancionatorio ante el incumplimiento del control”.

De esta manera, la utilización de la app SIMMOV queda suspendida hasta que la justicia resuelva la cuestión de fondo.



Amiga y amigo lector: para seguir informando sin condicionamientos requerimos tu colaboración

Tu aporte mensual se registra con Tarjeta de Débito o Crédito por Mercado Pago con los datos protegidos.